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  • EDICIÓN DE 11/02/2008
 
 

RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

11/02/2008
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A continuación trascribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 11 de febrero de 2008.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2250-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la COMUNIDAD Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2250-2007, interpuesto contra los arts. 5.4; 8.2 letras a), b), c), d), e) y g); 10; 11.1; 14 apartados 3, 5 y 7; 16.1; 17; 18; 19; 20; 21; 27.1; 28.5; 32.3 párrafo segundo; 33.3; 34 apartados 2 y 3; 35, 42; 43; 44; 45; 46 y 47 y las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, declarando extinguido el proceso. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 27 de marzo de 2007.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 78-2008, en relación con el artículo 16.2 y disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 78-2008, promovido por el Gobierno de Canarias en relación con el art. 16.2 y disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6316-2007, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6316-2007 planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el rollo de apelación núm. 125/2007, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el rollo de apelación núm. 125/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8328-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8328-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 513/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 513/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9130-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9130-2007 planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, en las Diligencias Urgentes 265/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución; y el art. 57.2 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración del art. 8.1 CEDH, en relación con los arts. 10.1 y 2, 18.1 y 39.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Diligencias Urgentes 265/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9424-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9424-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido 518/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido 518/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9927-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9927-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 60/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 60/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 390/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Procedimiento Abreviado 390/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 52-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 52-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 437/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1 y 24.2 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 437/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 84-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 84-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el procedimiento abreviado núm. 255/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 15, 17 y 24.1 y 2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 255/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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