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  • EDICIÓN DE 11/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007

11/02/2008
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Orden de 1 de febrero 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007- 2013 (BOA de 8 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020310 Vínculo a legislación)

La Orden de 1 de febrero de 2008 modifica los artículos 3 y 8 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO 2008, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013 elaborado por este Departamento y presentado a la Comisión para su aprobación, recoge en su medida número 124, el contenido del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y que corresponden con el objeto de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 23 de febrero de 2007.

El artículo 3.1 de la antedicha Orden establece que podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en el sector agrícola y alimentario, sin indicar que deben de referirse a actuaciones de los productos del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, interpretándose en dicho sentido al corresponder a medidas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, no diferenciando además si el producto obtenido tras la transformación correspondía al citado Anexo I o no, por lo que la configuración de las bases implicaba que ambos

tipos de productos quedarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, el tenor del citado precepto ha planteado en diferentes ámbitos dudas acerca de si eran susceptibles de subvencionarse los productos que tras el proceso no pertenecían ya al Anexo I citado, circunstancias que probablemente se hayan suscitado no, porque tales productos no estén en el ámbito de aplicación de las bases, que como se ha visto lo están y así se refleja en el propio Programa de Desarrollo Rural elaborado por el Departamento, sino porque el sustento para que pueda concederse la ayuda es diferente en uno y otro caso, de manera que respecto a los productos que tras su transformación no están incluidos en el aludido Anexo, las ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006.

Las actividades objeto de esta modificación podrán ser objeto de financiación conforme a las disposiciones comunitarias que tienen por objeto regular el FEADER y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 1628/2006, de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea), comunicándose esta Orden una vez esté en vigor a la Comisión de la Unión Europea, cumpliéndose así con lo exigido en el artículo 8.1 del Reglamento citado.

En razón a lo indicado y ante la cierta confusión e incertidumbre creadas con la aludida cuestión, por razones de transparencia, seguridad jurídica y en atención a una más sencilla y directa comprensión en este aspecto de las bases reguladoras, se ha

considerado conveniente proceder a la modificación de las bases reguladoras, de modo que resulte claro e indudable que también las mismas amparan la concesión de ayuda para los productos que tras las operaciones objeto de subvención ya no pertenecen al Anexo I del Tratado.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la disposición final Tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

En la Orden citada se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 quedando con el siguiente contenido:

“1. Podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el sector agrícola y alimentario, en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a conseguir la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías de productos incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones respondan a:

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.

b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.

c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la cooperación para el desarrollo de un nuevo producto, proceso o tecnología de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:

-Biodiesel.

-Bioetanol.

-Biomasa.

-Pastas alimenticias.

-Panadería.

-Pastelería, bollería y repostería.

-Turrones y productos de chocolaterías.

Respecto a los productos transformados no incluidos en el Anexo I antedicho, podrán solicitarse las ayudas para inversiones que se realicen en cualquier parte de Aragón, a excepción del término municipal de Zaragoza, ajustándose las actividades subvencionables a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, de la Comisión.

2.-. Se da nueva redacción al artículo 8, incluyéndose un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4.-Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, como consecuencia de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, se aplicarán los limites que se derivan del Reglamento (CE) n.º 1628/2006, de la Comisión y del Mapa de Ayudas Regionales para España, en el periodo 2007-2013, de modo que:

a) La regla general será que el porcentaje de la ayuda no supere el 15 %.

b) Los límites máximos pueden aumentarse hasta en un 10% para las Medianas Empresas y hasta en un 20% para las Pequeñas.”

Disposiciones finales.

Primera.-Registros

La Dirección General competente en la gestión de las ayudas creará el registro que exige el artículo 8.3 del Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, manteniéndolo permanentemente actualizado, tanto respecto a las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, como a las subvenciones en materia del aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), ambas incluidas como medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 presentado a la Comisión de la Unión Europea.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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