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  • EDICIÓN DE 11/02/2008
 
 

AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO

11/02/2008
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Resolución MAH/253/2008, de 29 de enero, de convocatoria de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2008 (código HA 05/08) (DOGC de 8 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/253/2008, DE 29 DE ENERO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PERSONALIZADAS AL ALOJAMIENTO PARA EL AÑO 2008 (CÓDIGO HA 05/08).

El Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia, establece que las competencias de otorgamiento de ayudas personalizadas en materia de vivienda son asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la Secretaría de Vivienda la dirección y coordinación de las políticas sociales de vivienda.

Considerados la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de las ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2008 (código de la convocatoria HA 05/08), que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden BEF/214/2006 de 24 de abril (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006).

.2 Las ayudas mencionadas se financian con cargo a la partida presupuestaria MA08/D/480000100/4310, con una dotación máxima inicialmente disponible de 2.000.000,00 de euros.

El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2008.

Las solicitudes registradas a partir del día 2 de enero de 2008 y antes de la publicación de la presente Resolución se considerarán presentadas el día de su publicación, siempre y cuando sean ratificadas por los interesados de forma expresa y por escrito.

Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2007 y que reúnen los requisitos se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que en ella se prevé. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la publicación de la presente Resolución.

.4 Las solicitudes se deben formular en impresos normalizados dirigidos a la Secretaría de Vivienda y se debe adjuntar la documentación prevista en el anexo 4 de la Orden BEF/214/2006, de 24 de abril, la cual se deberá presentar actualizada y con el contenido del/los modelo/s normalizado/s por la Secretaría de Vivienda.

.5 Las solicitudes se deben presentar en las siguientes dependencias:

En la sede de la Secretaría de Vivienda (c. Diputació, 92, 08015 Barcelona; y c. Aragó, 244, 08007 Barcelona); en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. dels Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), de Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y de Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa).

En la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

En las Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (http//mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impres os/formularis).

.6 El requisito de la base 2.1.c) del anexo 1 de la Orden BEF/214/2006, de 24 de abril, referente a los ingresos máximos del/de los solicitante/s, se deben entender referidos a los del año 2008 de la unidad de convivencia.

.7 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, y su resolución a la persona titular de la mencionada subdirección general.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de la fecha del registro de entrada de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de subvención se entenderá desestimada.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y ante la persona titular de la Secretaría de Vivienda, se puede interponer recurso de alzada.

.8 El importe máximo de la ayuda a otorgar en la presente convocatoria es de 2.800,00 euros.

La cuantía de la renta del alquiler o cuota de amortización mensual a pagar por parte del solicitante de la ayuda no debe superar los 900,00 euros, en el primer caso, y los 1.000,00 euros en el segundos caso.

.9 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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