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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

11/02/2008
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Orden de 28 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios (DOE de 8 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.

Conforme con lo establecido en la normativa comunitaria es de gran importancia el desarrollo de una política de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios amparados por certificados de carácter especifico, de acuerdo con el Reglamento CE 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las Especialidades Tradicionales Garantizadas de los Productos Agrícolas y Alimenticios y el Decreto n.º 49/2002, de 1 de febrero, sobre Autorización y Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios o la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias dada su importancia socioeconómica. Por tanto se hace preciso dotar a estas entidades de instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de control, mejora de calidad y promoción de sus productos.

Esta Orden se enmarca dentro de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C319/01) y al Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En su virtud a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25-4 de la Ley 7/2004, de 29 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios.

Artículo 2.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.00.712E47008 para los gastos de promoción, implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad y constitución y funcionamiento y 17.03.712E. 78000 para los gastos de inversiones, o las partidas equivalentes en el ejercicio correspondiente, que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Actividades a desarrollar y beneficiarios.

3.1.- Controles destinados a garantizar la autenticidad de productos alimentarios de calidad diferenciada a través de servicios prestados por terceros.

Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas agroalimentarias acogidas a alguno/s de los programas siguientes:

* Especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios reguladas por el Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, * Productos amparados por una marca de calidad con mención de origen regulados por la Ley de Marcas.

* Marca de garantía “Calidad Agroalimentaria”, regulados por Decreto Regional 67/2001 * Niveles de protección de calidad contemplados en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, relativos a: “vinos de la tierra”, “vinos de calidad con indicación geográfica” y “vinos de pago”.

3.2- Implantación y posterior certificación de normas de calidad que hayan sido objeto de consenso con los distintos sectores, tales como las normas ISO y el EMAS.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las industrias individuales y entidades asociativas de transformación y comercialización de productos alimentarios.

3.3.- Estudios para lograr y desarrollar denominaciones de calidad, relativos a:

3.3.1.- Análisis históricos y de situación actual del sector y planes estratégicos o de futuro.

3.3.2.- Delimitación y caracterización de las zonas de producción y transformación de materias primas así como de los productos terminados.

3.3.3.- Concepción y diseño de nuevos productos no existentes en el mercado 3.3.4.- Análisis y estrategias de mercados.

3.3.5.- Estudios e informes para el establecimiento de programas de actuación en el sector de la agroecología.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

* Agrupaciones titulares de una marca de garantía con mención de origen, constituidas bajo la Ley de Marcas * Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

* Órganos de Gestión constituidos al amparo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, distintos de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

* Asociaciones o Agrupaciones de industrias agroalimentarias.

* Asociaciones de Agricultura Ecológica y Ecodesarrollo, que sólo podrán realizar los estudios contemplados en el punto 3.3.5 3.4.- Ayudas iniciales para la constitución de Agrupaciones de Productores responsables de supervisar marchamos de calidad, durante los cinco primeros años, siendo subvencionables los siguientes gastos:

- Alquiler de locales - Equipamiento de material de oficina - Ordenadores y programas informáticos - Costes generales, gastos legales y administrativos Sólo podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

* Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias * Asociaciones o Agrupaciones titulares de una marca de garantía con mención de origen, constituidas bajo la Ley de Marcas * Órganos de Gestión constituidos al amparo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, distintos de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

3.5.- Publicidad y promoción comercial, orientadas de manera genérica, incluyendo:

* Diseño y realización de material gráfico y audiovisual.

* Gastos de organización y realización de actos promocionales ejecutados por empresas especializadas o profesionales independientes, legalmente inscritos.

* Concepción y diseño de campañas de información y promoción * Gastos de inserciones publicitarias en medios de comunicación. Estas subvenciones, deberán cumplir lo dispuesto en las Directrices 2001/C 252/03 sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo.

Serán beneficiarios de estas ayudas:

* Agrupaciones titulares de una marca de garantía con mención de origen, constituidas bajo la Ley de Marcas * Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias * Órganos de Gestión constituidos al amparo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, distintos de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

* Asociaciones o Agrupaciones de industrias agroalimentarias cuya finalidad sea constituir una Denominación de Origen o una marca de calidad.

Artículo 4.- Cuantía y límite de las ayudas.

Las subvenciones podrán alcanzar como máximo los siguientes porcentajes sobre el total del presupuesto presentado por el solicitante y aprobado por la Consejería de Agricultura y Agua:

1.- Funciones de control:

Controles destinados a garantizar la autenticidad de los certificados de carácter especifico regulados por el Reglamento (CE) 509/2006, los productos amparados por una marca de calidad con mención de origen o la marca de garantía “Calidad Agroalimentaria”. En este caso la subvención sería de tipo temporal y regresivo, destinada a sufragar los costes de los controles efectuados por cada organismo de control en los cinco primeros años siguientes al establecimiento del sistema de control.

La cantidad pagada el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. El importe de la subvención no podrá superar los 6.000 € por año, empresa y alcance a la que realizan los controles.

Para el cálculo de estas cantidades se tendrán en cuenta las subvenciones que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración.

2.- Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad:

Cuando los gastos sean realizadas por entidades asociativas agrarias de comercialización y transformación de productos agrarios, la subvención será de hasta el 50% del total de la inversión, con un máximo de hasta 20.000 euros por beneficiario en un período de dos años consecutivos. El resto de las empresas se subvencionará al 40% con un máximo de 15.000 euros por beneficiario en un mismo período de dos años. Es subvencionable sólo la consultoría para la implantación del sistema y la posterior certificación inicial, no siendo auxiliables las inversiones necesarias para la implantación ni las auditorías de mantenimiento posteriores.

Los sistemas de aseguramiento de la calidad implantados deberán certificarse inmediatamente y se mantendrán certificadas un mínimo de tres años consecutivos.

3.- Realización de estudios para lograr y desarrollar denominaciones de calidad:

La ayuda será de hasta el 70% para el establecimiento de programas de actuación en el sector de la agroecología con un límite máximo de 30.000 euros/estudio. El resto de estudios será al 60% con un límite de 20.000 euros.

4.- Subvenciones a la constitución y lanzamiento:

Serán temporales y regresivas destinadas a sufragar los costes iniciales de la entidad.

La subvención máxima el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. El importe máximo por beneficiario no podrá superar los 300.000 euros durante los cinco primeros años, no siendo auxiliables los costes posteriores al quinto año o abonados después del séptimo año siguiente a su reconocimiento por la Administración competente.

En caso de que parte de la subvención se utilice para la adquisición de bienes inventariables, éstos se mantendrán un mínimo de 5 años.

Para el cálculo de estas cantidades se tendrán en cuenta las subvenciones que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración.

4. - Subvenciones a la publicidad y promoción comercial orientados de manera genérica:

La ayuda para publicidad será de hasta el 50% con un límite máximo de 10.000 euros /año.

La ayuda para promoción será de hasta el 70% con un límite máximo de 20.000 euros /año.

Artículo 5. - Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en la instancia normalizada que se publica en el Anexo I de esta Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, S/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la Orden de convocatoria para esta línea de subvenciones que oportunamente se publicará cada año.

Artículo 6.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI.

- Fotocopia del NIF. o CIF.

- Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda.

- Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo II).

- Descripción pormenorizada de las actuaciones, incluyendo antecedentes, motivaciones para el desarrollo de las actividades, programa de ejecución y datos relevantes sobre la magnitud de la actividad o evento a realizar.

- Presupuesto y factura pro forma detallado por actividades, que incluirán el plan de financiación de las mismas y el balance económico estimado del proyecto global, así como la planificación con indicación de las actividades, tiempo y coste unitario.

- En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuyo presupuesto supere los 10.000 euros, se deberán añadir dos presupuestos además de elegido realizando la elección en la propuesta económica más ventajosa.

- Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Art. 11 de esta Orden.

- Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencias señalados en el artículo 9 que sean aplicables al solicitante.

- Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario.

- Declaración expresa del solicitante sobre el conocimiento de la normativa que rige la presente línea de ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos que en su caso puedan percibirse, según le sea comunicado en la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.

- Autorización a la Consejería de Agricultura y Agua a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, la correspondiente acreditación sobre la situación en cuanto al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de Sociedades o Asociaciones, además de lo anterior deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la Entidad.

- Acuerdo de la junta rectora de la Sociedad o Asociación, en el que se autorice al representante de la misma a solicitar las ayudas a que se hace referencia en la presente Orden.

Artículo 7.- Instrucción.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria y dos técnicos de la unidad designados por la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del citado informe formulará propuesta de concesión que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma.

4. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención correspondiente en le plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.

De no existir crédito suficiente para todas las ayudas solicitadas, se reducirán proporcionalmente el tanto por ciento de la subvención, hasta poder atender a la totalidad de los expedientes en igualdad de condiciones en cuanto a la reducción sufrida.

5. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

6. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere los máximos previstos en la presente Orden.

7. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente podrán entenderse denegadas.

8. Se notificará al solicitante, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario que se estimen convenientes.

9. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. En las adquisiciones de equipamientos y en las instalaciones materiales se comprobará, por funcionarios de dicha Dirección General la no iniciación de las mismas en el momento de la solicitud como la efectiva realización, a la presentación de los justificantes del gasto.

Artículo 8.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades solicitantes deberán reunir todos los requisitos exigidos por esta Orden en la fecha correspondiente al último día de plazo para presentar solicitudes que se fije en cada convocatoria anual. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura y Agua, cuando la actividad a desarrollar lo permita.

i) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1159/ 2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

j) Tanto las empresas individuales dedicadas a la comercialización y transformación de productos agroalimentarios como las entidades asociativas agrarias de producción y comercialización de los productos agrarios estarán inscritas con los datos actualizados en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 10.- Justificación y Pago.

Los gastos realizados se justificarán, como máximo, hasta el 15 de noviembre del año en curso, mediante la presentación de la documentación que se enumera a continuación, dependiendo del tipo de subvención a que corresponda:

* Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados:

- Actividades y gastos previstos.

- Actividades y gastos realizados.

- Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras.

* Copia compulsada del certificado de implantación de la norma de calidad subvencionada, en su caso.

* Un ejemplar del estudio subvencionado, en su caso.

* Facturas u otros documentos acreditativos del gasto, junto con un documento probatorio del pago, para cada una de las facturas u otros documentos acreditativos del gasto. De esta documentación se deberá presentar original y fotocopia de cada uno de los documentos.

* Certificado de la empresa consultora o proveedora acreditativo del cobro de las facturas correspondientes.

* Extracto de la contabilidad del beneficiario, de acuerdo con lo citado en el modelo Anexo II.

* Documento emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para justificar el que la actividad desarrollada por la entidad no está sujeta a la declaración de IVA.

En el caso de que una parte de los gastos se justifique mediante pagos en metálico, solamente se admitirán justificantes de pago inferiores a 300 euros por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Artículo 11.- Reintegros.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Agua controlará el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada resolución, pudiendo recabar del beneficiario en cualquier momento la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del programa de actividades o proyecto aprobado, o realizar las inspecciones que considere oportunas.

Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 16 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios.

Disposición final

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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