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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

11/02/2008
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Orden de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura (DOE de 8 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE EXTREMADURA.

De acuerdo con el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias y las directrices de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, mediante la Orden de 28 de enero de 1999 (DOE n.º 16, de 6 de febrero), se creó la Comisión de Formación Continuada, dependiente de la Consejería de Bienestar Social e incardinada en la Escuela de Salud de Extremadura, según el tenor literal de la norma.

Debido al tiempo transcurrido, el panorama normativo, competencial y organizativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sufrido una profunda transformación, de lo cual es prueba palpable, a título ilustrativo, la actual denominación y número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las circunstancias citadas, entre otras, ponen de manifiesto la necesidad de contar con una nueva disposición que regule la Comisión de Formación Continuada, para adecuarla, por una parte, a la estructura vigente de la Consejería de Sanidad y Dependencia, y por otra, armonizar sus funciones y composición a la situación actual.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Definición y adscripción.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través de la Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería.

Artículo 2. Fines y objetivos.

Constituye la finalidad de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura prestar asesoramiento en materia de formación continuada, promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la sanidad, así como coordinar el ejercicio de las administraciones sanitarias y demás instituciones y organismos que ostentan competencias en materia de formación continuada en el ámbito de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, prestará asesoramiento en materia de acreditación de centros y actividades de formación continuada para las profesiones sanitarias.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura las siguientes:

a) Detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes.

b) Propuesta para el establecimiento de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el Sistema Sanitario de Extremadura.

c) Propuesta de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios, en consonancia con las directrices y líneas de actuación establecidas por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura.

d) Acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, de centros en los que las mismas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La acreditación, que se realizará de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, tendrá validez en todo el territorio nacional.

e) Acreditación de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada, mediante Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que se expedirán de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

f) Designación de los evaluadores de formación continuada, a propuesta de la Comisión u otras entidades competentes en materia de docencia y formación continuada.

g) Cualesquiera otras que sean precisas para el correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Formación Continuada estará constituida por los siguientes miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad:

— El Director General competente en materia de formación, de la Consejería que ejerza las funciones en materia de sanidad, que actuará como Presidente.

— El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, que actuará como Vicepresidente.

— Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Función Pública de la Junta de Extremadura.

— Un representante de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

— Un representante de la Consejería competente en materia de Educación.

— Un representante de la Universidad de Extremadura.

— El Titular del Servicio competente en materia de Planificación y Ordenación Sanitarias, de la Dirección General responsable en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería con competencia en materia de Sanidad.

— Un representante de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio Extremeño de Salud.

— Un representante de cada Consejo Regional de los Colegios Oficiales Profesionales Universitarios de Ciencias de la Salud de Extremadura.

— Dos representantes de las Sociedades y Asociaciones Científicas Sanitarias inscritas en el ámbito de Extremadura, elegidos por acuerdo entre las mismas.

— Un representante de las Comisiones de Docencia Hospitalaria del Servicio Extremeño de Salud.

— Un representante de las Comisiones de Docencia de las especialidades de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud.

— Un representante del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura propuesto por su Presidente.

— El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

— Dos representantes de los responsables de formación de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud elegidos por acuerdo entre los mismos.

— Un representante del Centro de Cirugía de Mínima Invasión de Extremadura.

— El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión.

2. Cuando se traten programas o actuaciones específicas relativas a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporará al Pleno de la Comisión, por invitación de su Presidente, con voz y voto, un representante del Colegio o, en su defecto, Asociación profesional más representativa del colectivo profesional de que se trate.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará formada por tres miembros, uno de los cuales ejercerá como Presidente, designados por el Pleno de la Comisión de Formación Continuada. Podrá estar asistida por el número de expertos que en cada momento se determine en función de las materias a tratar y atendiendo a la experiencia y al conocimiento demostrados, y ejercerá las funciones y competencias que le asigne el Pleno de la Comisión. Asistirá asimismo a sus reuniones el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. Tanto la Comisión Permanente como el Pleno de la Comisión podrán constituir cuantos grupos de trabajo estimen oportunos para el desarrollo de las actuaciones preferentes que el Pleno de la Comisión defina.

4. La Comisión de Formación continuada se reunirá en Pleno en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo determinen la totalidad de sus miembros o el Presidente del Pleno de la Comisión por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

6. La Consejería competente en materia de Sanidad, a través de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

7. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite la asistencia del mismo a las sesiones, por el Vicepresidente o persona en quien aquél delegue expresamente, quedando válidamente constituida la Comisión cuando asistan, además del Presidente y del Secretario Técnico, o personas que les sustituyan, la mitad al menos de sus miembros.

8. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en la presente Orden y en las normas de funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) La representación general de la Comisión, en su ámbito de competencias.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias de la Comisión.

c) El mantenimiento de la continuidad de la Comisión entre sus reuniones.

Artículo 7. De la Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica de la Comisión será asumida por un funcionario con titulación universitaria en ciencias de la salud, del Servicio competente en materia de calidad de la Consejería que ejerza funciones en materia de Sanidad, con la colaboración del personal de la misma que pueda precisarse, con el objetivo de hacer operativo el sistema de acreditación formulado por la Comisión de Formación Continuada.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Recepción y registro de las solicitudes de acreditación.

2. Valoración formal de las solicitudes.

3. Asignación de los evaluadores para la evaluación de las solicitudes de acreditación.

4. Tramitación de la propuesta de acreditación de acuerdo con los informes de los expertos.

5. Mantenimiento de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.

6. Mantenimiento de las relaciones necesarias con los órganos competentes de las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, a efectos del Sistema de Acreditación.

7. Difusión, a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación, para conocimiento de las Entidades, particulares y profesionales interesados.

8. Las que le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, así como cuantas otras sean inherentes a su condición, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Régimen económico.

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de enero de 1999 (DOE n.º 16, de 6 de febrero), por la que se crea la Comisión de Formación Continuada.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de Formación, de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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