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  • EDICIÓN DE 11/02/2008
 
 

BOLETÍN DE INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS DE AHORRO DE AGUA

11/02/2008
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Orden de 1 de febrero de 2008, por el que se regula el Boletín de Instalación de Dispositivos Domésticos de Ahorro de Agua (BORM de 8 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2008, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN DE INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS DE AHORRO DE AGUA.

La Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre el Incremento de Medidas de Ahorro y Conservación de Agua de la Región de Murcia, establece una serie de disposiciones tendentes a promover el ahorro de consumo de agua en viviendas preexistentes a la entrada en vigor de la misma.

Con el objeto de fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 14 de junio (LRM 2005,246), del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, se desarrolla, el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 que, remite, a su vez, al artículo 4.2 de Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre el Incremento de Medidas de Ahorro y Conservación de Agua de la Región de Murcia, que determina que los titulares de las viviendas descritas en dicho precepto, podrán presentar proyectos de ahorro en el consumo de agua para su adaptación a esta nueva normativa y, de este modo, obtener una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua fijando, a su vez, el sistema de instalación y control que realizará el Ente Público del Agua, a través de profesionales cualificados. El boletín de instalación aprobado en la presente Orden podrá permitir la acreditación de las inversiones realizadas a todos los efectos.

En atención a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el boletín de instalación de dispositivos de ahorro en el consumo de agua en viviendas, que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Boletines de instalación de dispositivos de ahorro de agua.

1. El boletín de instalación de dispositivos de ahorro de agua, es el documento que garantiza la correcta instalación de aquellos dispositivos establecidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre el Incremento de Medidas de Ahorro y Conservación de Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el formato del anexo I de esta Orden.

2. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia entregará estos boletines a todos los instaladores autorizados que se encuentren en posesión del carne profesional expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1986, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores de agua autorizados.

3. Los boletines de instalación de dispositivos de ahorro de agua constarán de cuatro cuerpos, los tres primeros se entregaran al propietario de la vivienda y el cuarto quedara en poder del instalador autorizado.

Los instaladores autorizados tendrán la obligación de conservar los boletines de instalación emitidos durante un periodo de seis años.

El propietario de la vivienda remitirá al Ente Público del Agua de la Región de Murcia los tres ejemplares entregados por el instalador, en un plazo no superior a (15) quince días hábiles a la realización de la misma.

Por el Ente Público del Agua se procederá a verificar la conformidad del boletín de instalación de acuerdo con la Ley 6/2006, en un plazo no superior a un mes, procediendo en caso negativo a la comunicación al titular de la vivienda de esa circunstancia, a efectos de su posible subsanación, que deberá producirse en el plazo no superior a (10) diez días. El incumplimiento por el titular de la vivienda del requerimiento producirá la declaración de no conformidad del boletín de instalación presentado a la Ley 6/2006, mediante la correspondiente resolución administrativa, que le será notificada, con indicación de los recursos procedentes.

El primer ejemplar permitirá solicitar las deducciones establecidas en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por el que se regula el procedimiento para acreditar la deducción autonómica en el impuesto de la renta de las personas físicas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua, y el segundo quedará en poder del propietario de la vivienda para cualquier tipo de justificación que deba realizar sobre la instalación realizada. El tercer ejemplar quedara en poder del Ente Público del Agua para su archivo correspondiente, que deberá conservar durante seis años.

4. La alteración de cualquier dispositivo de ahorro de agua contemplado en el boletín emitido tras la instalación, requerirá de la emisión de un nuevo boletín de instalación de dispositivos de ahorro de agua. Esta segunda instalación no llevará nunca consigo ningún tipo de deducción fiscal.

Artículo 3.- Registro de boletines de instalación de dispositivos de ahorro de agua.

El Ente Público del Agua de la Región de Murcia entregará a los instaladores de agua autorizados, los boletines de instalación que se encuentran numerados correlativamente.

Por este organismo se establecerá un registro de control sobre el número de boletín de instalación y profesional al que se le entrega. En el anexo II de este Orden, se establece el formato de este registro.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS:

I. Boletines de instalación de dispositivo de ahorro de agua.

II. Registro boletines de instalación de dispositivos de ahorro de agua.

Omitidos.

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