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SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO

11/02/2008
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Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía, previstas en la Orden de 22 de marzo de 2006, que se cita (BOJA de 8 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2006, QUE SE CITA.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 22 de marzo de 2006, modificada por la de 25 de julio de 2007, ha regulado la concesión de las subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía, previstas por el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, modificado por el Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 6 de la citada Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas, RESUELVO:

Primero. Se convoca para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía, previstas en la Orden de 22 de marzo de 2006.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la citada Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Conforme se establece en el artículo 9.3 de la citada Orden de 22 de marzo de 2006, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

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