Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 6/2008

11/02/2008
Compartir: 

Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 (BOE de 9 de febrero de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 179/2008 tiene por objeto adecuar las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, en el ejercicio 2008, para los beneficiarios valorados en el Grado III, niveles 1 y 2 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008.

Modifica el porcentaje del 2,04 por ciento de incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el apartado 2 del artículo único del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, al 3,50 por ciento determinado en el citado Real Decreto-ley 1/2008, mediante la modificación de las cuantías asignadas a dicho grado y niveles en el anexo del mencionado Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.

REAL DECRETO 179/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 6/2008, DE 11 DE ENERO, SOBRE DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL EJERCICIO 2008.

El presente real decreto tiene por objeto adecuar las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, en el ejercicio 2008, para los beneficiarios valorados en el Grado III, niveles 1 y 2 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Por tanto, tiene como finalidad modificar el porcentaje del 2,04 por ciento de incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el apartado 2 del artículo único del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, al 3,50 por ciento determinado en el citado Real Decreto-ley 1/2008, mediante la modificación de las cuantías asignadas a dicho grado y niveles en el anexo del mencionado Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.

Por tanto, corresponde al Gobierno adecuar las cuantías afectadas por la nueva determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008, según lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero.

La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado del siguiente modo:

“2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.”

Dos. El anexo queda sustituido por la siguiente tabla:

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2008

Tabla omitida.

La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos del día 1 de enero de 2008.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  7. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Almería lidera la mediación penal en Andalucía con más de 600 juicios evitados en un año

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana