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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

11/02/2008
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Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero, por el se dispone la creación y constitución de 10 juzgados de primera instancia dentro de la programación para el año 2008 (BOE de 9 de febrero de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 159/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL SE DISPONE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE 10 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DENTRO DE LA PROGRAMACIÓN PARA EL AÑO 2008.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2007, fue informado por la Ministra de Vivienda acerca del Plan de apoyo a la emancipación e impulso del alquiler que, entre otras medidas, incluyó la creación de 10 nuevos juzgados de primera instancia destinados a mejorar, complementar o suplementar la administración de justicia en las ciudades en las que, según los datos contrastados por las Administraciones Públicas y el Consejo General del Poder Judicial, los juicios de desahucio por falta de pago suponen un tanto por ciento elevado respecto de la carga total de los juzgados de primera instancia y, además, tardan más en tramitarse.

Según los datos disponibles la duración de los procesos es muy desigual en el conjunto de España. En algunos partidos judiciales se sustancia y llega a ejecutarse la sentencia en unas pocas semanas, mientras que en otros partidos judiciales el proceso se alarga durante muchos meses, y ello pese a que la ley es igual en todos lados.

El examen de los datos permite concluir que en algunos casos puede mejorarse la organización del servicio, y por ello el Ministerio ha impulsado proyectos pilotos que, sin cambiar las leyes ni aumentar los medios, han puesto de relieve que las dilaciones en la ejecución de la sentencia pueden desaparecer: Se trata de preparar mejor las diligencias de lanzamiento o desalojo que a veces se dilatan por falta de un lugar de depósito de los objetos que pudieran haber dentro de las viviendas o por otro motivos subsanables sin necesidad de cambiar las leyes o crear nuevos juzgados, o de perfeccionar los modos de efectuar las notificaciones a las partes, con arreglo a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cambio, en otros partidos judiciales sí es precisa la creación de nuevos juzgados para aliviar o repartir mejor la carga de trabajo, lo que por sí solo debe causar mayor agilidad.

Sin perjuicio del ulterior desarrollo del conjunto de medidas aprobadas en el acuerdo del Consejo de Ministros citado más arriba, en estos momentos la creación de nuevos juzgados es la decisión que de forma inmediata puede acometer el Gobierno, poniendo al servicio de los ciudadanos nuevos juzgados de primera instancia con el propósito de agilizar los procesos arrendaticios.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en su artículo 20, apartado 1, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de secciones y juzgados.

Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y mediante él se crean 10 nuevos juzgados de primera instancia. Con la creación de estas nuevas unidades judiciales se avanza en el desarrollo de la planta judicial en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

La selección de los partidos judiciales en los que se crean estos nuevos juzgados de primera instancia, que tramitarán todos los asuntos propios del orden jurisdiccional civil, entre ellos todos los relacionados con las materias arrendaticias incluidos los juicios de desahucio, de vital importancia para el mercado inmobiliario, se ha realizado mediante el análisis de los datos de cargas de trabajo, facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, de los juzgados de primera instancia en funcionamiento, intentando aunar el número total de asuntos ingresados por juzgado con el número de procesos arrendaticios en los mismos.

En consecuencia la ubicación territorial de las nuevas unidades judiciales responde, principalmente, a la carga de trabajo de los partidos judiciales donde se crean, para mejorar su capacidad de respuesta a la alta litigiosidad en esta materia y a la incidencia cuantitativa en estos lugares de los juicios relacionados con los procesos arrendaticios, cuya tramitación se trata de agilizar en el marco de las medidas en materia de vivienda.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las Comunidades Autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad:

a) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de diez juzgados de primera instancia.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

a) Número 17 de Málaga.

b) Número 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Número 7 de L´Hospitalet de Llobregat.

d) Número 27 de Valencia.

e) Números 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de Madrid.

Artículo 4. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados de nueva creación y constitución, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los juzgados de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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