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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/163/2002

08/02/2008
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Orden AAR/33/2008, de 31 de enero, de modificación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña (DOGC de 7 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/33/2008, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/163/2002, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA RESERVA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑA DE CATALUÑA.

La Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña fue creada para establecer los criterios y procedimientos que prevé la normativa legislativa con incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña.

La aplicación de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, por la que se crea la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña (DOGC núm. 3640, de 22.5.2002), así como la Orden ARP/342/2003, de 28 de julio (DOGC núm. 3940, de 5.8.2003), y la Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4222, de 20.9.2004), que la modifican, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de la concesión de los derechos de plantación.

Mediante la Resolución AAR/2975/2007, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4984, de 9.10.2007), se convocó la concesión y el reparto de derechos de nueva plantación de viña para la campaña 2007-2008. Dado que las solicitudes presentadas y autorizadas no han agotado los derechos convocados, se propone ampliar la prioridad establecida en el artículo 3.2.a) de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, que fue modificada en última instancia en la Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre, al efecto que puedan acceder a la nueva convocatoria las personas viticultoras de entre 18 y 39 años que se han incorporado a la agricultura con anterioridad a los cinco años previstos por la normativa vigente.

De acuerdo con ello, se procede a realizar una segunda convocatoria de concesión y reparto de derechos de nueva plantación de viña y, en consecuencia, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se ha otorgado el trámite de audiencia correspondiente al sector vitícola de Cataluña representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el apartado a) del artículo 3.2 de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

.a) Sin contrapartida financiera, a las personas físicas entre 18 y 39 años incorporadas a la actividad agraria como persona titular de explotación agraria prioritaria, y que no han percibido derechos de cuotas de nueva plantación en una superficie superior o igual a 3 ha en el reparto inmediatamente anterior...

Disposiciones adicionales

Primera

Para la campaña 2007-2008, para esta segunda convocatoria, la cuota de derechos de la Reserva a repartir será de 45 ha.

Segunda

Para la campaña 2007-2008 tendrán prioridad las solicitudes presentadas en el plazo entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre que establece el artículo 3.1 de la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, y que no han sido estimadas dado que las personas interesadas no se encontraban incluidas en la prioridad del artículo 3.2.a) de la Orden mencionada que incluía a las personas físicas entre 18 y 39 años que se hubieran incorporado a la actividad agraria por primera vez durante los últimos cinco años como titular de explotación agraria prioritaria, y que no hubieran percibido derechos de cuotas de nueva plantación en una superficie superior o igual en 3 ha en repartos anteriores. A tal efecto, los viticultores que reúnan los requisitos que establece la presente Orden, deberán presentar la solicitud correspondiente.

Tercera

El período de presentación de solicitudes de esta segunda convocatoria de la campaña 2007-2008 será de quince días contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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