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SUBVENCIONES A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

08/02/2008
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Resolución de 29 de enero de 2008, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones a las infraestructuras agrarias previstas en la Orden de 24 de abril de 2007, que se cita, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BOJA de 7 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGADÍOS Y ESTRUCTURAS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2008 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2007, QUE SE CITA, Y EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

Mediante la Orden de 24 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la de 27 de diciembre de 2007, se establecen las normas para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias.

Conforme al artículo 12.1 de dicha Orden, el titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras procederá a la convocatoria anual de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2008, y en ejercicio de las competencias atribuidas, RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2008, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 24 de abril de 2007, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la referida Orden de 27 de diciembre de 2007, que modifica la de 24 de abril de 2007.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la referida Orden de 24 de abril de 2007, en la redacción dada por la de 27 de diciembre de 2007, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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