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  • EDICIÓN DE 07/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2007, DE 13 DE FEBRERO

07/02/2008
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Decreto 5/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 24/2007, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées (BOA de 6 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020308 Vínculo a legislación)

El Decreto 5/2008 modifica el Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées para perfeccionar los aspectos técnicos del procedimiento de su concesión e incrementar las cuantías de las subvenciones otorgadas.

El Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 5/2008, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2007, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS REGIONES FRANCESAS DE AQUITANIA Y MIDI-PYRÉNÉES.

Preámbulo

El Gobierno de Aragón realiza desde el año 2002 convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées. Sin embargo, no será sino hasta la aprobación del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” número 21, de 20 de febrero), cuando han quedado fijadas con carácter reglamentario las bases reguladoras de la concesión de tales subvenciones, tal y como exigía la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La experiencia obtenida en este primer año de vigencia del citado Decreto regulador en lo que respecta al procedimiento de concesión, junto a la constatación de una baja capacidad financiera de muchos de los solicitantes de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza, hacen conveniente la modificación de ciertos aspectos de sus bases reguladoras con los dos fines siguientes: por una parte, el de perfeccionar los aspectos técnicos del procedimiento de su concesión, y, por otra parte, el de incrementar las cuantías de las subvenciones otorgadas; lo que redundará, sin duda, en una mejora de los niveles de eficacia de las subvenciones otorgadas sobre la base del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de enero de 2008,

DISPONGO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées:

Uno.-El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1.-Las subvenciones que se concedan con fundamento en el presente decreto no podrán superar el 65% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto.”

Dos.-La letra b) del artículo 7 queda redactada como sigue:

“b) Plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos que se prevén realizar tanto de la parte aragonesa como en la francesa, relacionados por grupos de gastos subvencionables”.

Tres.-La letra e) del artículo 7 queda redactada como sigue:

“e) Compromiso de ejecución del proyecto firmado por ambos socios.”

Cuatro.-Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7, con el siguiente tenor literal:

“5.-Simultáneamente, los copartícipes aquitanos en el proyecto de cooperación deberán presentar ante la Délégation Régionale aux Affaires Européennes et Internationales et ˆ la Coopération Interrégionale del Consejo Regional de Aquitania, la documentación prevista en la convocatoria de subvenciones que se realice en su región de forma paralela a la de Aragón. No obstante, serán eximidos de esta obligación los copartícipes franceses que habiendo obtenido una subvención en años anteriores ésta sea aplicable a la financiación de gastos que se realicen durante el año para el cual se realice la correspondiente convocatoria”.

Cinco.-El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“El Jefe de Servicio competente por razón de la materia, como órgano instructor del procedimiento, será el encargado de evaluar las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza.”

Seis.-El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“Una vez evaluadas por el órgano instructor las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Aquitania, se reunirá una comisión mixta formada, al menos, por un representante de los Gobiernos de ambas regiones, para formular la correspondiente propuesta de concesión.

Si resultase que, tras la selección de los proyectos propuestos por la comisión mixta, no se agotase la cantidad presupuestada, podrán ser estudiados el resto de proyectos de cooperación transfronteriza siendo susceptibles de financiación conforme a la Orden anual de convocatoria de subvenciones si una comisión formada, al menos, por dos representantes de la Dirección General de Acción Exterior propone la concesión a dichos proyectos de una subvención.”

Siete.-El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“Una vez evaluadas por el órgano instructor las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Midi-Pyrénés, se reunirá una comisión formada, al menos, por dos representantes de la Dirección General de Acción Exterior, para formular la correspondiente propuesta de concesión.”

Ocho.-La letra e) del artículo 14 queda redactada como sigue:

“Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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