RESOLUCIÓN TRE/224/2008, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS IMPORTES DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA BÁSICA Y DE LOS COMPLEMENTOS POR MIEMBRO ADICIONAL DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2008, ASÍ COMO LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS.
Preámbulo
Considerando que la prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta el desarrollo correcto del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral, y su importe es en función de las cargas familiares de la persona perceptora;
Considerando que el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, establece que la prestación económica básica y los complementos se han de revalorizar anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo;
Considerando que el artículo 16.2.1 del Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, incorpora modificaciones en las ayudas complementarias mensuales ya existentes, vinculadas a la prestación básica y los complementos para miembros adicionales, y crea nuevas ayudas para las familias de tipo nuclear, familias de tipos monoparentales y personas solas en que alguna de sus personas destinatarias se hayan insertado laboralmente;
Considerando que, para mayor seguridad jurídica, se considera conveniente dar publicidad de los importes totales de la prestación económica básica, de los complementos para miembros adicionales y de las otras prestaciones complementarias correspondientes en el año 2008;
En virtud de lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en usos de las atribuciones que confieren las disposiciones mencionadas,
Resuelvo:
Artículo 1
Se fija en 400,38 euros el importe mensual de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción para el año 2008.
Artículo 2
Se fijan, para el año 2008, los importes mensuales de los complementos por miembros adicionales en 50,45 euros para el primer miembro adicional, en 42,04 euros para el segundo y tercer miembro adicional y en 33,64 euros para el cuarto y siguientes miembros adicionales.
Artículo 3
Se fijan, para el año 2008, los importes mensuales de los ayudas complementarias en 37,84 euros para cada hijo o hija menor de 16 años; en 75,68 euros para cada hijo o hija con un grado de disminución de al menos un 33%; en 75,68 euros para familias monoparentales que no perciben pensión de alimentos y aquellas que perciban una pensión de alimentos igual o inferior a 180 euros mensuales; y en 33,36 euros para personas solas con grado de dependencia que les impide la inserción laboral.
El importe diario para el año 2008 para la ayuda de hospitalización de miembros de la unidad familiar queda fijado en 13,35 euros.
Artículo 4
Se fija, para el año 2008, en 140,13 euros el importe mensual de la ayuda complementaria de inserción laboral establecido en el artículo 16.2.1 letras f), g) y h).
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2008.