Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2008
 
 

NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL MAPA DE TITULACIONES DE GRADO Y LA AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS

07/02/2008
Compartir: 

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la Normativa sobre el Procedimiento para Elaborar el Mapa de Titulaciones de Grado y la Autorización de Enseñanzas (BOPV de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2008, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE POSGRADO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL MAPA DE TITULACIONES DE GRADO Y LA AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87 la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Dicha observación se hace extensiva no sólo a la administración central, sino a las autonómicas e incluso a las instancias universitarias en los términos fijados por la normativa vigente.

Centrándonos en el espacio competencial y normativo específico del País Vasco, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco se hace eco del proceso de integración de enseñanzas al contemplar como uno de sus principios informadores básicos, precisamente, la participación en la configuración del Espacio Europeo de Educación Superior y la integración en el mismo, así como la promoción del sistema universitario vasco en Europa y en el mundo.

Señalar así mismo, que el artículo 124.2 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que de cara a la plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, se promoverán las medidas oportunas para garantizar la plena legibilidad de los títulos y diplomas universitarios, así como su medición en unidades homogéneas conforme al sistema europeo de transferencia, ello mediante los procedimientos legales oportunos.

El procedimiento general para abordar la reforma de las enseñanzas universitarias se ha establecido, a nivel estatal, mediante la publicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre en el BOE del 30-10-2007.

La UPV/EHU para abordar esta reforma, no parte de cero. A lo largo de los dos últimos años ha desarrollado el Programa para el Impulso de la Innovación de la Docencia en los Centros de la UPV/EHU - UPV/EHUko Ikastegietako Irakaskuntzaren Berrikuntzarako (IBP) y los programas de Ayuda para la Introducción del Crédito Europeo (AICRE) y de Seguimiento a la implantación del Crédito Europeo (SICRE).

Así mismo, desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado se ha participado en diferentes foros universitarios relacionados con estas enseñanzas y se han llevado a cabo reuniones con Decanos y Decanas, Directores y Directoras de Centros, en las que se ha informado sobre los cambios que supondría la entrada en vigor del citado RD 1393/2007, para adaptarse a la estructura del Espacio Europeo de Educación Superior.

Estas experiencias han dado lugar a una información con la que se ha conseguido formular la normativa que, en nuestra universidad, regulará el procedimiento por el que se reformen las Enseñanzas de Grado.

La propuesta sobre la citada normativa fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2007.

Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007, se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004), resuelvo:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre el Procedimiento para Elaborar el Mapa de Titulaciones de Grado y la Autorización de Enseñanzas, recogida en el anexo de la presente Resolución.

NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y APROBAR EL MAPA DE TITULACIONES DE GRADO Y LA AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS

APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

CELEBRADO EL 29-11-2007

Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado

I.– Introducción.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87 la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Dicha observación se hace extensiva no sólo a la administración central, sino a las autonómicas e incluso a las instancias universitarias en los términos fijados por la normativa vigente.

De acuerdo con el desarrollo de la mencionada ley, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado vino a concretar la orientación apuntada por aquella, al adecuar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, más concretamente las de grado, a las directrices derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

Centrándonos en el espacio competencial y normativo específico del País Vasco, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco se hace eco del proceso de integración de enseñanzas al contemplar como uno de sus principios informadores básicos, precisamente, la participación en la configuración del Espacio Europeo de Educación Superior y la integración en el mismo, así como la promoción del sistema universitario vasco en Europa y en el mundo.

La propia Ley ha venido a desarrollar este precepto al establecer, en su artículo 47 que el departamento competente en materia de universidades y las universidades promoverán y fomentarán una serie de medidas en la elaboración de los planes de estudios, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente; entre dichas medidas figura la de adaptar los planes de estudios a las exigencias del espacio europeo de titulaciones, a efectos de posibilitar la movilidad de las tituladas y titulados en la Unión Europea, así como la asunción del sistema de crédito europeo.

Resta señalar que el artículo 124.2 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que de cara a la plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, se promoverán las medidas oportunas para garantizar la plena legibilidad de los títulos y diplomas universitarios, así como su medición en unidades homogéneas conforme al sistema europeo de transferencia, ello mediante los procedimientos legales oportunos.

Los nuevos títulos de Grado suponen una reforma profunda en relación a las vigentes titulaciones de Diplomaturas, Arquitectura o Ingenierías Técnicas, Licenciaturas, Arquitectura o Ingenierías. No se trata solamente de una redefinición de los títulos, sino de una reforma de la Estructura y Organización de las enseñanzas así como de la Metodología a seguir para que el alumnado adquiera la competencias académicas definidas en cada titulación tal y como se establece en los descriptores de Dublín para este primer ciclo.

La reestructuración afectará a todas las titulaciones de la Universidad, por lo que el proceso de reforma que ahora se inicia afecta a todos los títulos definidos como de 1er. ciclo, de 1er. y 2.º ciclo o de sólo 2.º ciclo actuales.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del alumnado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. En este sentido, deben definirse las competencias generales y específicas que el alumnado debe adquirir durante sus estudios y que sean exigibles para otorgar el título. Estas competencias deben ser evaluables y garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas:

a) Que el alumnado haya demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio.

b) Que el alumnado sepa aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posea las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio.

c) Que el alumnado tenga la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética.

d) Que el alumnado pueda transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado.

e) Que el alumnado haya desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.

El procedimiento general para abordar la reforma de las enseñanzas universitarias se ha establecido, a nivel estatal, mediante la publicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre en el BOE del 30-10-2007.

La UPV/EHU para abordar esta reforma, no parte de cero. A lo largo de los dos últimos años ha desarrollado el Programa para el Impulso de la Innovación de la Docencia en los Centros de la UPV/EHU - UPV/EHUko Ikastegietako Irakaskuntzaren Berrikuntzarako (IBP) y los programas de Ayuda para la Introducción del Crédito Europeo (AICRE) y de Seguimiento a la implantación del Crédito Europeo (SICRE).

Además de estos programas, la UPV/EHU, al amparo de la autonomía que se establece en el citado RD 1393/2007, tiene que aprobar sus propias normas para definir cómo abordar, en este caso, la reforma de las Enseñanzas de Grado.

En esta normativa se establecen dos fases de trabajo. En la primera hay que elaborar y aprobar el Mapa de Titulaciones y, en la segunda, tramitar la Autorización de las Enseñanzas. Fases que es aconsejable abordar de forma paralela, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por los centros en los citados programas AICRE, SICRE e IBP.

El mapa de titulaciones tiene que contener, para cada titulación que se proponga, datos generales y básicos, pero requiere de una reflexión general en cada Centro, sobre las titulaciones que quiera impartir, mientras que en la solicitud de autorización de las enseñanzas se aportarán los datos que exige el citado RD 1393/2007 y los requisitos que, en base a la autonomía universitaria, la UPV/EHU quiere incorporar en los planes de estudios de sus titulaciones. Entre estos requisitos podemos citar, las previsiones del plan director del euskera en cuanto a la oferta en euskera de todos los estudios de grado con una demanda suficiente y a la incorporación en las mismas de dos asignaturas optativas para garantizar la formación lingüística del alumnado que cursa sus estudios en euskera, y los objetivos establecidos en el Plan Estratégico como el avance en la consideración de la UPV/EHU como referente en el tratamiento de la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad social de la UPV/EHU, etc.

II.– Mapa de Titulaciones.

Artículo 1.– Objetivo.

1.– El objetivo de este proceso es definir las Titulaciones de Grado que la universidad quiere impartir en cada uno de sus Centros, como paso previo a la solicitud de autorización de enseñanzas.

2.– El mapa de titulaciones que apruebe el Consejo de Gobierno y autorice la Comunidad Autónoma, definirá las Titulaciones de Grado cuya implantación podrá ser solicitada por los Centros.

Artículo 2.– Comisión del Centro para el Mapa de Titulaciones.

La Junta de Centro aprobará, a propuesta del Equipo Directivo, la comisión que realizará el diseño del mapa de titulaciones del centro, con la composición que estime pertinente.

Artículo 3.– Propuestas de los Centros.

1.– Los títulos de Grado se diseñarán mediante estructura en árbol, X:Y, donde X = n.º de cursos comunes e Y = n.º de títulos de grado diferentes, teniendo en cuenta, además, que sea acorde con la demanda del alumnado, que sirva para satisfacer las necesidades sociales de formación superior, que sea compatible con una oferta bilingüe-plurilingüe, que facilite la movilidad interna del alumnado (entre estudios de la UPV/EHU) y que impulse la movilidad externa (Erasmus, Sicue-Seneca, etc.).

2.– La comisión elaborará un anteproyecto de mapa de titulaciones con estructura en árbol, con las titulaciones para las que disponga de recursos docentes, académicos y materiales suficientes de acuerdo con la ratio que, a modo orientativo, se define en el apartado 4 de este artículo. Este anteproyecto será aprobado por la Junta de Centro.

3.– Para cada uno de los Títulos que se propongan se aportarán los siguientes datos, que se recogerán en los impresos que figuran como anexo IV, cuya actualización se delega en el Vicerrector o la Vicerrectora responsable de esta gestión.

a) Denominación del título.

b) Rama del conocimiento al que se vincula, de entre las incluidas en el anexo I.

c) Estructura en “árbol” y distribución de los 240 créditos por cursos (1.º, 2.º, 3.º y 4.º).

d) Justificación del título:

a.– Interés académico, científico y profesional del mismo.

b.– Perfil formativo del futuro titulado.

c.– Relación de competencias académicas y profesionales previstas.

d.– Prácticas externas, en su caso.

e.– Informes externos a la universidad que avalen la propuesta.

f.– Relación del título con titulaciones comparables dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

g.– Relación del título con actuales o futuros estudios de posgrado.

e) Especialidades/minor, en su caso.

f) Número de alumnos previstos en cada título, curso y especialidad /(minor)

4.– Para el conjunto de Títulos que proponga el Centro, deberá incorporar a la memoria:

a) La ratio Encargo Docente/Número de Estudiantes (ED/NE) siendo,

Encargo Docente: n.º de créditos que se estime necesario para la impartición del título o del conjunto de títulos propuesto por el centro. A los efectos de estas estimaciones, se contemplará, en su caso, la impartición de los estudios en una o ambas lenguas oficiales.

Número de Estudiantes: número de estudiantes equivalentes a tiempo completo que se prevé se encontrarán cursando los correspondientes estudios en el total de títulos y cursos. La citada estimación se realizará a partir del número medio de estudiantes que ha iniciado estudios en el Centro durante los últimos tres cursos académicos (NEm).

El cálculo se efectuará de la siguiente manera NE=NEm x 1,20 x 4.

A modo de referencia se establecen en la siguiente tabla de ratios ED/NE recomendables, atendiendo a los distintos grados de experimentalidad.

Grado experimentalidad ED/NE

1 1,75

2 1,60

3 1,45

4 1,30

b) La justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.) son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 4.– Propuestas de los Vicerrectorados de los Campus.

Las propuestas aprobadas por las Juntas de los Centros se remitirán al Vicerrectorado de Campus correspondiente para que, tras su análisis, elaboren un dictamen motivado sobre la oportunidad y viabilidad del anteproyecto presentado por los centros. Dicho dictamen será informado por la Junta de Campus y se remitirá al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado.

Artículo 5.– Propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado (COAD).

1.– Las propuestas informadas en los tres Campus serán estudiadas por la COAD, quien armonizará las propuestas, previo informe de la SUBCOA, y elaborará una propuesta razonada del conjunto de las titulaciones, tras la petición, en su caso, de informes de expertos internos y externos.

2.– Esta propuesta se remitirá a los centros para que puedan realizar las consideraciones que estimen pertinentes.

3.– La COAD con el análisis de las alegaciones de los centros y con el informe de la SUBCOA, redactará el anteproyecto definitivo del mapa de titulaciones que se presentará ante el Consejo de Gobierno para su consideración.

Artículo 6.– Propuesta del Consejo de Gobierno.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno se someterá a la consideración del Consejo Social y se tramitará a la Comunidad Autónoma para su aprobación.

III.– Autorización de Enseñanzas.

Artículo 7.– Autorización de Enseñazas.

1.– La autorización de las enseñanzas que se han aprobado en el Mapa de Titulaciones, es el trámite que la universidad debe realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 a los efectos de que el expediente sea verificado por el Consejo de Universidades, de que el título se incluya en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y de que el Gobierno Vasco autorice la implantación.

2.– La iniciativa para solicitar la autorización de enseñanzas corresponde a los centros afectados, quienes a través de las correspondientes comisiones elaborarán el expediente al que se hace referencia en el artículo 13 de esta normativa.

Artículo 8.– Comisión del Centro para la autorización de enseñanzas.

La Junta de Centro, a propuesta del Equipo Directivo, aprobará la comisión que elaborará el expediente de autorización de enseñanzas que se define en el artículo 13 de esta normativa. La composición de dicha comisión será la que se establece en este artículo 8, para cada una de las siguientes situaciones:

1.– Títulos de Grado que supongan la adecuación de una titulación actual, manteniendo la denominación.

Los Decanos o Decanas y los Directores o Directoras de los centros propondrán a sus Juntas si la comisión para la autorización de las enseñanzas será la establecida en el programa IBP de la titulación de origen, o una representación de ésta, o la que se constituya con la composición que se define en el apartado siguiente. En este último supuesto, entre los vocales, deberá figurar el coordinador de la titulación que se adecua.

2.– Títulos de Grado de nueva denominación en la UPV/EHU.

Presidente: Decano o Decana, Director o Directora, o persona en quién delegue.

Vocales: entre 7 y 11 miembros, con la siguiente distribución:

– 1 PAS de la secretaría del centro relacionado con la gestión académica.

– 1 o 2 estudiantes del centro.

– Representantes de departamentos con docencia en el centro. Las personas elegidas deberán estar adscritas al centro. Dicha elección se realizará, entre los departamentos afectados, en reunión convocada por el presidente, hasta llegar al máximo de miembros establecido por el centro.

Secretario: será nombrado entre los vocales de la comisión.

3.– Títulos de Grado que se vayan a impartir en más de un Centro.

a) Para iniciar los trámites de elaboración de un plan de estudios de las titulaciones de grado que se vayan a impartir en más de un centro, éstos deben ponerse de acuerdo para comenzar el proceso. Si alguno de ellos no estuviera de acuerdo con la propuesta, el Director o Directora que tome la iniciativa notificará tal circunstancia al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, en el plazo de 15 días desde que el Consejo de Gobierno apruebe el Mapa de Titulaciones.

b) Las titulaciones que se impartan en más de un centro deberán cumplir los siguientes requisitos:

i.– Denominación idéntica.

ii.– Denominación idéntica en asignaturas obligatorias, tanto básicas como propias de la titulación y con el mismo número de créditos.

iii.– Las asignaturas optativas y las que vayan a configurar especialidades/minor podrán ser diferentes en cada centro.

c) La composición de la comisión de estas titulaciones será la siguiente:

Presidente: un Decano o Decana, Director o Directora, o persona en quién deleguen, que será elegido de entre los centros afectados.

Vocales: entre 7 y 11 miembros, con la siguiente distribución:

– Los Decanos o Decanas, los Directores o Directoras de los Centros o persona en quien deleguen que no ostente la presidencia.

– 1 PAS de secretaría, de alguno de los centros, relacionado con la gestión académica.

– 1 o 2 estudiantes.

– Representantes de departamentos con docencia en los centros. Las personas elegidas deberán estar adscritas a los centros afectados. Dicha elección se realizará, entre los departamentos afectados, en reunión convocada por el presidente, hasta llegar al máximo de miembros establecido por el centro.

Secretario: será nombrado entre los vocales de la comisión.

4.– La composición y los miembros de las comisiones definidas en este artículo 8, así como el mecanismo para sustituir a los titulares de la misma, serán aprobados por las Juntas de los centros afectados.

Artículo 9.– Propuestas de los Centros.

1.– Titulaciones que se impartan en un solo Centro.

La comisión elaborará el expediente de autorización de enseñanzas para las titulaciones que tenga autorizadas en el mapa de titulaciones que será aprobado por la Junta de Centro. Para cada una de las enseñanzas que se soliciten, se aportarán los datos que se indican en el artículo 13 de esta normativa.

2.– Titulaciones que se impartan en más de un Centro.

Con independencia de que la misma titulación se imparta en varios centros, el expediente de autorización de la misma, que se define en el artículo 13 de esta normativa, deberá ser tramitado por cada uno de los centros.

Artículo 10.– Propuestas de los Vicerrectorados de los Campus.

Las propuestas aprobadas por las Juntas de los Centros se remitirán al Vicerrectorado de Campus correspondiente para que, tras su análisis, elabore un informe motivado sobre la Memoria de las solicitudes del título. La Junta de Campus remitirá dicho informe al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado.

Artículo 11.– Propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado (COAD).

1.– Las propuestas informadas en los tres Campus serán estudiadas por la COAD, quien armonizará las propuestas, previo informe de la SUBCOA, y elaborará una propuesta razonada del conjunto de las enseñanzas tras la petición, en su caso, de informes de expertos internos y externos.

2.– Esta propuesta se remitirá a los centros para que puedan realizar las consideraciones que estimen pertinentes.

3.– La COAD, con el análisis de las alegaciones de los centros, y con el informe de la SUBCOA, redactará la propuesta definitiva de las enseñanzas que se presentará ante el Consejo de Gobierno para su consideración.

Artículo 12.– Propuesta del Consejo de Gobierno.

El acuerdo del Consejo de Gobierno se elevará al Consejo Social, al Gobierno Vasco y al Consejo de Coordinación Universitaria, para su aprobación e inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 13.– Memoria para solicitar la autorización de enseñanzas.

1.– El expediente de autorización de enseñanzas se define en el anexo del Real Decreto 1393/2007, y constará de la siguiente documentación:

1) Descripción del título: denominación, universidad solicitante, centro responsable, tipo de enseñanza (presencial, semipresencial, etc.), estimación del número de plazas de nuevo ingreso para los primeros cuatro años, etc.

2) Justificación del título propuesto argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo, etc.

3) Objetivos: competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir, que deben ser evaluables.

4) Acceso y admisión de estudiantes: sistemas de información previa a la matrícula, de acogida y orientación, condiciones o pruebas de acceso especiales, sistema de apoyo y orientación al alumnado matriculado, transferencia y reconocimiento de créditos, etc.

5) Planificación de las enseñanzas (plan de estudios): denominación de las materias, contenido en créditos, organización temporal, carácter obligatorio u optativo, distribución de los 240 créditos ente materias básicas, obligatorias, optativas, prácticas externas (si se incluyen) y trabajo fin de grado. El detalle de este apartado se realiza en el artículo 15 de esta normativa.

6) Personal académico: profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

7) Recursos materiales y servicios: justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca,….etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

8) Resultados previstos: estimaciones de la tasa de graduación, de la tasa de abandono y de la tasa de eficiencia, así como el procedimiento para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del alumnado.

9) Sistemas de garantía de calidad: responsable del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios, procedimiento de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, procedimiento para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad, etc.

10) Calendario de implantación: cronograma de implantación del título, procedimiento de adaptación, en su caso, del alumnado de los estudios existentes al nuevo plan de estudios y enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

2.– Al elaborar este expediente se deberá analizar y, si procede, incorporar la información elaborada en el programa IBP o justificar las causas por las que no se incorpora dicha información.

3.– Los centros, realizarán la gestión de estos expedientes a través del módulo correspondiente de la aplicación GAUR, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia de Estudios de Grado.

Artículo 14.– Directrices para el diseño de los Planes de Estudios.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma.

2.– Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo fin de grado u otras actividades formativas.

3.– Las enseñanzas de grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de grado.

4.– Cada Título de Grado se adscribirá únicamente a una de las ramas de conocimiento que se indican en el anexo I, incluso el que tenga carácter interdisciplinar, que se adscribirá a la rama principal.

5.– El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.

6.– Los créditos restantes de formación básica, hasta 60, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de las incluidas en el anexo II, o por otras materias, siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante, o su carácter transversal.

7.– Las asignaturas de los planes de estudios tendrán el siguiente número de créditos, en función de su carácter:

a) Las asignaturas básicas, un mínimo de 6 créditos.

b) Las asignaturas obligatorias, un mínimo de 6 créditos.

c) Las asignaturas optativas, recomendable un mínimo de 6 créditos y nunca menor de 4,5 créditos.

8.– En todos los Títulos de Grado se contemplarán las previsiones del Plan Director del Euskera en cuanto a la oferta en Euskera de todos los estudios de grado con una demanda suficiente y la incorporación en los mismos de las dos asignaturas optativas previstas en dicho Plan.

9.– Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante. Por cada ECTS se imputará 10 horas de encargo docente al profesorado.

10.– Las horas de una asignatura se distribuirán entre las modalidades de docencia previstas en la Normativa sobre tipos de docencia y dimensionamiento de grupos, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión del 5 de octubre de 2006 (BOPV de 27 de noviembre de 2006).

11.– Si los planes de estudios establecen prácticas externas obligatorias deberán tener una extensión máxima de 60 créditos y mínima de 12 y se ofertarán preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

12.– La optatividad se definirá, con carácter general, a través de especialidades que se basarán en bloques de asignaturas/itinerarios que, en su conjunto, no superen los 90 créditos. Con carácter general los bloques de asignaturas de cada especialidad/minor sumarán 30 o 45 ECTS, de tal forma que podrán definirse tres especialidades/minor de 30 créditos o dos de 45 créditos, salvo excepciones justificadas para la que los centros requerirán la autorización expresa de la COAD. Estas especialidades no tendrán carácter vinculante para permitir que el alumnado, en función de su interés, pueda cursar asignaturas de uno o varios minor hasta completar la optatividad establecida en el plan de estudios. La optatividad mínima de cada plan de estudios deberá ser de 18 créditos para permitir que el alumnado pueda realizar las asignaturas previstas en el plan de euskera y los 6 créditos definidos en el artículo 15.7 de esta normativa.

13.– Para titulaciones en cuya estructura no se definan especialidades, la oferta de asignaturas optativas, en ningún caso será mayor, en número de créditos, al doble de los créditos optativos que el alumnado deba superar. La optatividad mínima será la señalada en párrafo inmediatamente anterior.

14.– El trabajo de fin de Grado tendrá una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y deberá estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a la titulación.

15.– De acuerdo con el artículo 46.i de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

16.– En aquellos supuestos en que el título a obtener habilite para el acceso al ejercicio de una actividad profesional regulada, los planes de estudios contendrán las materias que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer la profesión de que se trate. A tales efectos, la universidad, justificará la adecuación del plan de estudios a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título, citando expresamente dichas normas.

17.– Otros principios generales que deben inspirar el diseño de los nuevos títulos son que los planes de estudios tengan en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional deberá realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, así como la promoción de los derechos humanos, los principios de accesibilidad universal y los valores propios de una cultura de paz y democracia, incluyendo enseñanzas relacionadas con dichos derechos, principios y valores.

18.– La universidad podrá, mediante convenio, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de graduado. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes del alumnado y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación y extinción de planes de estudios.

Artículo 15.– Contenido del Plan de Estudios.

La propuesta de un plan de estudios contendrá, al menos, la siguiente información:

1.– La denominación del título de Grado.

2.– Rama del conocimiento al que se vincula, de entre las incluidas en el anexo I, incluso el que tenga carácter interdisciplinar, que se adscribirá a la rama principal.

3.– El número de créditos por curso será de 60.

4.– La distribución de los 240 créditos por cursos y tipos:

a) Créditos básicos de la rama.

b) Créditos básicos de otras ramas.

c) Créditos obligatorios.

d) Créditos de prácticas externas obligatorias (si se incluyen).

e) Créditos del trabajo fin de grado.

f) Créditos optativos.

5.– La estructura académica, la ordenación temporal de las asignaturas y, en su caso, el establecimiento de especialidades.

6.– Las asignaturas básicas de la Rama a la que se adscribe y las asignaturas básicas de las materias del resto de las Ramas.

7.– Las asignaturas obligatorias y optativas.

Entre los créditos optativos ofertados deben figurar los 12 créditos para las 2 asignaturas definidas en el Plan Director del Euskera, así como los 6 créditos para las actividades relacionadas con la perspectiva de género y aquellas otras que favorezcan el cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico de la UPV/EHU en el ámbito de Responsabilidad Social y las actividades que fomenten la actitud emprendedora, la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias y de cooperación y representación estudiantil.

8.– Para cada asignatura:

a) Denominación de la asignatura.

b) Número de créditos:

i.– Las asignaturas básicas, un mínimo de 6 créditos.

ii.– Las asignaturas obligatorias, un mínimo de 6 créditos.

iii.– Las asignaturas optativas, recomendable un mínimo de 6 créditos y nunca menor de 4,5 créditos.

c) Carácter: básica de rama, básica de otras ramas, obligatoria y optativa.

d) Duración: anual o cuatrimestral.

e) Plan docente: como mínimo los datos siguientes o los definidos en el programa IBP, siempre que entre ellos figuren éstos:

i.– Competencias que adquiere el estudiante en dicha asignatura.

ii.– La descripción del temario (contenidos).

iii.– Las actividades formativas, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante. Debe especificarse los tipos de docencia presencial que se utilizarán: Clase Magistral (M), Seminarios (S), Prácticas de Aula (PA), Prácticas de Laboratorio (PL), Prácticas de Ordenador (PO), Talleres (no industriales) (TA), Talleres Industriales (TAI), Prácticas Clínicas (PCL), Prácticas de Campo y Deportivas (PCAyD).

iv.– Sistema para evaluar la adquisición de competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente.

v.– En su caso, especialidad o especialidades, a la/s que pertenezca.

f) La vinculación de las asignaturas a los códigos de la clasificación de la Unesco, de cuatro o seis dígitos.

g) El departamento responsable de la docencia de cada asignatura.

h) Uno de los siguientes índices de asignación presupuestaria:

i.– Asignaturas sólo teóricas, sin prácticas.

ii.– Asignaturas que requieran la utilización ocasional de ordenadores y/o aparatos audiovisuales.

iii.– Asignaturas que precisan la utilización intensiva de ordenadores y/o aparatos audiovisuales.

iv.– Asignaturas en las que se utiliza material fungible y de laboratorio de coste intermedio.

v.– Asignaturas que requieran la utilización intensiva de laboratorios y material fungible de alto coste.

i) Idioma/s de impartición.

j) Modalidad de impartición: presencial, semipresencial, a distancia, etc.

9.– El resto de exigencias que estén establecidas en las directrices del RD 1393/2007, por la Comunidad Autónoma y en los Estatutos de la UPV/EHU.

IV.– Calendarios.

Artículo 16.– Calendarios.

1.– Calendario para el Mapa de Titulaciones:

a) Diciembre 2007 y enero 2008, los Centros elaborarán las propuestas.

b) Febrero 2008, las Juntas de Campus elaborarán su informe.

c) Marzo y abril 2008, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado solicitará, si lo estima necesario, informes de agentes externos, y la COAD, previo informe de la SUBCOA redactará la propuesta inicial que será remitida a los Centros.

d) Mayo 2008, los centros podrán presentar alegaciones a la propuesta inicial de la COAD y ésta realizará la propuesta que elevará al Consejo de Gobierno.

e) Junio 2008, El Consejo de Gobierno, estudiará y, en su caso, aprobará el Mapa de Titulaciones, que será remitido al Consejo Social para su consideración y al Gobierno Vasco para su aprobación.

2.– Calendario para la autorización de enseñanzas:

a) Los Centros iniciarán el trámite de autorización de las enseñanzas, a partir de que el Mapa de Titulaciones esté aprobado por el Gobierno Vasco y de que la COAD apruebe, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia de Estudios de Grado, el procedimiento correspondiente.

b) La solicitud de implantación para el curso académico 2009-2010, de las titulaciones que se hayan autorizado por el Gobierno Vasco en el Mapa de Titulaciones, deberán presentarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de esta normativa, en el mes de septiembre de 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Desarrollo de la

presente normativa.

Se delega en la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado para que, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia de Estudios de Grado, pueda completar y/o desarrollar la presente normativa sobre transferencia y reconocimiento de créditos, modificación y extinción de planes de estudios, etc. al amparo de lo establecido en el RD 1393/2007 y de las disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación a esta materia.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Se faculta al Vicerrector o la Vicerrectora responsable de esta gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

2.– De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana