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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

07/02/2008
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Orden Foral 6/2008, de 24 de enero de 2008, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la estructura del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Negociados (BON de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 6 /2008, DE 24 DE ENERO DE 2008, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 119/2007 de 3 de septiembre, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se establece su estructura orgánica, con la correspondiente actualización y adecuación de la misma para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Es compromiso de la Hacienda Tributaria de Navarra avanzar en el tratamiento y análisis de la información y en la elaboración de informes, tanto de carácter tributario como de actividad del Organismo Autónomo, en orden a incrementar la transparencia y la comunicación, tanto interna como externa, y coadyuvar así mismo al proceso de toma de decisiones a nivel de Dirección. La creación de esta unidad y las funciones que se le asignan se enmarcan en esta línea de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre y de las atribuciones conferidas en el Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, ordeno:

Artículo 1. Se crea la Unidad Administrativa de Información para la Dirección, que se adscribe a la Sección de Análisis Financiero y Tributario, y ejercerá las siguientes funciones:

-Tratamiento y análisis de la información para la toma de decisiones.

-Preparación y elaboración de informes y estudios relativos a cuestiones tributarias y de la actividad del Organismo Autónomo.

-Preparación, elaboración y análisis de simulaciones para la propuesta y evaluación de medidas normativas y de gestión.

-Participación en los proyectos estratégicos que le encomiende la Dirección.

-Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones y estadísticas relativas a ingresos y gastos fiscales.

-Promoción e implantación de sistemas de información para la dirección.

-Las demás funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente

Artículo 2. Se suprime la Unidad Administrativa de Procedimiento Sancionador Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El personal dependiente de esta Unidad Administrativa se adscribe a la Sección de Sanciones y Requerimientos.

Articulo 3. Se modifica la adscripción y las funciones del Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información que se adscribe a la Sección de Seguridad e Innovación y ejercerá las siguientes funciones

-La gestión de las autorizaciones de acceso a la información tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través de las diferentes aplicaciones informáticas.

-Control posterior del correcto uso del acceso a la información en relación con los fines para los que la autorización fue habilitada, mediante petición a los respectivos responsables orgánicos del documento de conformidad de los accesos realizados.

-Auditoria sobre los accesos realizados mediante la comprobación de determinados expedientes administrativos que hayan motivado la consulta de información.

-Implantar medidas que garanticen la confidencialidad y acceso justificado a la información fiscal.

-Inventario y gestión de todas las entradas y salidas de información por cualquier medio (papel, soporte magnético, telemático, etc.).

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el jefe de la Sección o la dirección del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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