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PRÓRROGA DEL PLAZO DE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO

07/02/2008
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Resolución de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 24 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, por el que se prorroga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el plazo de solicitud del voto por correo en las elecciones del 9 de marzo de 2008 (BOJA de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 24 DE ENERO DE 2008, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, POR EL QUE SE PRORROGA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EL PLAZO DE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES DEL 9 DE MARZO DE 2008.

Preámbulo

El Director General de Política Interior ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 24 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, cuyo tenor es el siguiente:

Vistos los informes favorables de Correos y Telégrafos y de la Oficina del Censo Electoral, y de conformidad con el criterio mantenido por esta Junta Electoral Central, acceder a lo solicitado por la Junta de Andalucía en lo referente a la ampliación en la referida Comunidad Autónoma hasta el día siguiente, en el horario habitual de las Oficinas de Correos, el plazo para la solicitud del voto por correo, por ser festivo en la citada Comunidad Autónoma el día de finalización del plazo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A tal efecto, las Oficinas de Correos deberán remitir las solicitudes del voto por correo a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral afectadas antes de la finalización del plazo de envío de la documentación para el ejercicio del citado derecho de sufragio, es decir, antes del 3 de marzo de 2008.

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