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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

07/02/2008
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Orden de 21 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades públicas de Andalucía y otras públicas que tengan centros con sede en Andalucía, para la realización de actividades en materia de igualdad de género, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Y OTRAS PÚBLICAS QUE TENGAN CENTROS CON SEDE EN ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

Preámbulo

El artículo 73.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. En desarrollo del mismo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en sus artículos 20 y 21, viene a garantizar la introducción de la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre en el ámbito de la enseñanza universitaria, requiriendo una actuación de fomento a las Administraciones Públicas, en particular al sistema universitario andaluz y a los órganos competentes en materia de igualdad.

En el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Andaluz de la Mujer. Este organismo, de acuerdo con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de su creación, tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de éstas.

Por todo ello, es interés del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras actuaciones, colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello prevé la creación de una línea de subvenciones dirigidas a apoyar la labor docente e investigadora impulsada desde los institutos, seminarios, cátedras y aulas de estudios de las mujeres de estas Universidades.

En relación al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo como procedimiento de concesión el dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, según el cual, a solicitud de la persona interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona preceptora, en este caso por tratarse las destinatarias de Universidades al servicio de los intereses generales prestadoras del servicio público de la educación superior universitaria en Andalucía. Asimismo, atendiendo a la naturaleza jurídica tanto de las ayudas reguladas en esta Orden, destinadas a promover la igualdad de género, como de sus destinatarias, las Universidades públicas, se ha considerado conveniente exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, para obtener la condición de beneficiarias.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actividades en materia de igualdad de género por parte de las Universidades públicas de Andalucía, así como efectuar la convocatoria de las mismas para el año 2008.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Titulo III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en sus normas de desarrollo; en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las bases que se establecen a continuación. Será de aplicación igualmente el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de la entidad interesada, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran actuaciones subvencionables a los efectos de esta Orden, las siguientes:

a) Seminarios interdisciplinares de formación en género programados por los seminarios y aulas de estudio de las mujeres de las distintas Universidades y destinados al alumnado de las diferentes facultades.

b) Seminarios en materia de comunicación no sexista destinados al alumnado de las facultades de comunicación.

c) Seminarios, jornadas, encuentros y actividades en materia de género.

d) Investigaciones centradas en la empleabilidad de las mujeres en los siguientes ámbitos:

- Mujeres del medio rural.

- Mujeres jóvenes.

- Otros colectivos de mujeres en situación de especial dificultad.

e) Publicaciones que aborden diferentes ámbitos de la investigación feminista y fomenten la igualdad de género.

f) Másteres universitarios en materia de género.

2. Los gastos que se subvencionan serán, entre otros:

a) Retribución del profesorado, ponentes, conferenciantes o similares.

b) Alojamiento, desplazamiento y manutención.

c) Adquisición de material didáctico y de apoyo.

d) Publicidad.

e) Arrendamiento de materiales audiovisuales o informáticos.

3. El importe de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % del presupuesto de la actividad programada.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Universidades públicas de Andalucía y otras Universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dirigidas a promover la igualdad de género, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en procedimientos judiciales debido a discriminación por razón de género o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4. Plazo de ejecución de las acciones.

Las acciones objeto de subvención se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones 0.1.19.31.01.00.441.00.32G y 0.1.19.31.01.00.441.02.32G del presupuesto de gasto del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 6. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o copia debidamente autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona representante legal de la Universidad solicitante.

b) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Universidad.

c) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector o la Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.

d) Memoria explicativa de las actividades para las que se solicita la subvención con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa, fecha de realización de las actividades, Facultad o Escuela y representante del equipo de trabajo.

e) Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación.

f) Declaración responsable, suscrita por la persona que actúe como representante legal de la entidad, sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía de la misma.

g) Declaración responsable de no estar incursa en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecidos en artículo 3 de esta Orden.

h) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante.

Las declaraciones responsables referidas en este artículo se entenderán aportadas con la presentación de la solicitud en la forma que figura en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el registro general del Instituto Andaluz de la Mujer o en los registros de los centros de la mujer provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Presentación y tramitación electrónica.

1. Las personas representantes de las entidades interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer “. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por la interesada, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

2. El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. La persona que represente a la entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. La persona que represente a la entidad podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

5. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona representante de la entidad interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la representante hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Tramitación.

1. La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

2. El procedimiento administrativo que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la unidad administrativa competente en materia de tramitación de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que acompañe a la solicitud, a la vista de todo lo actuado, la unidad instructora formulará las correspondientes propuestas de resolución motivadas que se elevarán a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para su resolución.

4. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la beneficiaria y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, que será motivada y contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria o beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y el crédito presupuestarios a que se imputen, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de las mismas.

3. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto se hará pública en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del antes citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Instituto Andaluz de la Mujer no podrá abonar a la beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe determinado en la citada resolución.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta acreditada por el correspondiente certificado que se ha de acompañar a la solicitud de subvención. En todo caso la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Universidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyos originales serán devueltos a la beneficiaria una vez cotejados y sellados, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. El plazo de presentación de documentación y justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de las acciones objeto de subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a esas actividades subvencionadas.

6. El importe recogido en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En todo caso, se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), d), e), f), g) y h).

b) En los demás supuestos, la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano concedente.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2008.

Se convoca para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización de actividades en materia de igualdad de género, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Proyectos subvencionables: Los recogidos en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo de la presente Orden. Dichos modelos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer o en alguno de sus centros de la mujer provinciales.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional:

Una vez obtenidos los modelos antes indicados, las solicitudes podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y deberán dirigirse preferentemente en la presente convocatoria al Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en Sevilla, calle Doña María Coronel núm. 6, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. El plazo de ejecución de las acciones será hasta el 31 de diciembre de 2008, y el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2009.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para efectuar convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en función de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los preceptos relativos a la tramitación electrónica de las solicitudes que serán de aplicación cuando cuente el Instituto Andaluz de la Mujer con la capacidad técnica suficiente para su implantación, lo que se determinará en la correspondiente convocatoria de la subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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