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PLAZO DE VIGENCIA DE DETERMINADAS LICENCIAS AMBIENTALES

07/02/2008
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Decreto 8/2008, de 31 de enero, por el que se establece el plazo de vigencia de determinadas licencias ambientales y se regula el procedimiento de renovación de las licencias ambientales (BOCYL de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 8/2008, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE VIGENCIA DE DETERMINADAS LICENCIAS AMBIENTALES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES.

Preámbulo

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León establece un sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma respecto de las actividades e instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva. Para ello, establece los siguientes regímenes de intervención administrativa: el de autorización ambiental, el de licencia ambiental, el de comunicación ambiental y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Respecto de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, el artículo 39 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, no obstante la excepción que contempla, señala que las licencias ambientales de las actividades e instalaciones que reglamentariamente se determinen, se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos.

A su vez, el artículo 40 de la citada ley prevé que el procedimiento de renovación de las licencias ambientales se realice mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente, pudiendo el acto por el que se acuerde la renovación, proceder a la modificación de los valores límite de emisión y demás condiciones específicas de la licencia y a la imposición de nuevas condiciones específicas.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas previsiones normativas, este decreto, en primer lugar, determina las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, concretándolas en su Anexo I, al estimar que son éstas las que pueden tener una mayor afección medioambiental. Asimismo, establece que el resto de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones no incluidas en el mencionado anexo tendrán vigencia indefinida.

En segundo lugar, el presente decreto regula el procedimiento de renovación de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo I.

A estos efectos, prevé que la renovación de la licencia ambiental de las mencionadas actividades e instalaciones se solicite con una antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el texto del decreto.

La referida solicitud será resuelta por el Alcalde, previo informe del Ayuntamiento y, en su caso, de la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente.

Asimismo, establece que el Ayuntamiento correspondiente levantará acta de comprobación de que las instalaciones se ajustan a la memoria descriptiva y/o al proyecto objeto de renovación y, en su caso, a las medidas preventivas y correctoras impuestas.

Por otro lado, con el objeto de que las licencias ambientales correspondientes a las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo I, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se adecuen a lo establecido en él, se determinan los plazos para solicitar la renovación de dichas licencias. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en la redacción ordenada por la Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, se fijan los términos y plazos en los que los titulares de las licencias ambientales a que se refiere el apartado 1 de dicha disposición deben solicitar su renovación.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 71.1.7.ª de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con la previsión contemplada en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en la redacción ordenada por la Ley 8/2007, de 24 de octubre, así como en ejercicio de la habilitación conferida a la Junta de Castilla y León en la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de enero de 2008, dispone:

Artículo 1.– Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, así como regular el procedimiento de renovación de las licencias ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 2.– Actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años.

Se otorgarán por un plazo máximo de ocho años las licencias ambientales de las actividades e instalaciones determinadas en el Anexo I de este decreto. El resto de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones no incluidas en el mencionado anexo tendrán vigencia indefinida.

Artículo 3.– Renovación de las licencias ambientales.

Transcurrido el plazo de vigencia de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, éstas deberán ser renovadas. No obstante, cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará éste.

Artículo 4.– Solicitud de renovación de la licencia ambiental.

1.– Los titulares de las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales deban ser renovadas dirigirán la solicitud de renovación de licencia ambiental, junto con la documentación que se detalla en este artículo, al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté situada la actividad o instalación.

Dicha solicitud deberá referirse a la totalidad de las instalaciones, incluyéndose tanto la actividad principal como, en su caso, las secundarias, con el fin de otorgar una única licencia ambiental.

2.– La solicitud de renovación de la licencia ambiental deberá ir acompañada de tres ejemplares de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de la actividad firmada por técnico competente y con el contenido orientativo establecido en el Anexo II del presente decreto. Se aportarán tres ejemplares en formato electrónico.

La memoria descriptiva irá acompañada de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando el proceso de renovación de la licencia ambiental conlleve la adaptación de instalaciones o de edificaciones, la ejecución de nuevas medidas correctoras o la realización de otras actuaciones para las que la legislación sectorial así lo exija. Sin perjuicio de la información que exija la legislación sectorial, el proyecto básico incluirá la información indicada en el Anexo II del presente decreto. Los datos incluidos en el proyecto básico no se contemplarán en la memoria descriptiva. Se presentarán tres ejemplares de proyecto básico en formato papel y tres ejemplares en formato electrónico.

Si las actuaciones de mejora medioambiental no precisan proyecto básico, deberán estar debidamente recogidas y documentadas en la memoria descriptiva.

b) Formulario contenido en el Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la empresa.

c) Resumen o memoria de la documentación señalada en los párrafos a) y b) de este apartado, formulado de forma comprensible.

d) Declaración de datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5.– Plazo para solicitar la renovación de la licencia ambiental.

Los titulares de las licencias ambientales que deban ser objeto de renovación solicitarán ésta con una antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia. Transcurrido el plazo de vigencia de la licencia ambiental sin que por el titular se hubiera solicitado su renovación en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que la licencia ambiental ha caducado, sin perjuicio de la normativa sectorial que fuera de aplicación.

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.

Recibida la solicitud, el Ayuntamiento realizará las actuaciones necesarias encaminadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en las normas que lo desarrollen. A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se procederá en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Trámite de audiencia e información pública.

Salvo que proceda la denegación expresa de la solicitud de renovación de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante veinte días, mediante la inserción de un anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Se hará además notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar de ubicación de la actividad o instalación, así como a aquellos que por su proximidad pudieran verse afectados.

Artículo 8.– Informe del Ayuntamiento.

Finalizado el período de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente y el Ayuntamiento emitirá un informe razonado con el siguiente contenido:

a) Adecuación del proyecto a la normativa urbanística y, en su caso, a las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

b) Ubicación en la misma zona, o en sus proximidades, de otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

c) Prescripciones relativas a la autorización de vertido municipal al sistema de alcantarillado, detallando en su caso límites de vertido aplicables, y prescripciones de control y seguimiento de dichos vertidos.

d) Relación de actuaciones de control e inspección realizadas a la actividad o instalación, breve resumen de las conclusiones deducidas y relación de las denuncias y procedimientos sancionadores tramitados.

e) Contestación razonada a las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia e información pública a que se refiere el artículo anterior.

f) Cuantas otras consideraciones resulten oportunas sobre la adecuación de la actividad o instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Artículo 9.– Informe de la Comisión de Prevención Ambiental.

1.– Una vez que el Ayuntamiento emita el informe descrito en el artículo anterior, remitirá el expediente, junto con una copia compulsada de la licencia ambiental y de apertura de la actividad o instalación, en su caso, a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.

A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente emitirá informe sobre el expediente de renovación de la licencia ambiental. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento cuando implique la denegación de la renovación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.

2.– Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, ésta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, competentes por razón de la materia, el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.

3.– El informe de la Comisión de Prevención Ambiental, que será remitido con el resto del expediente al Ayuntamiento, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Plazo de renovación de la licencia ambiental, si éste es inferior a ocho años.

b) Medidas preventivas y correctoras de aplicación para la renovación de la actividad.

c) Prescripciones y medidas a llevar a cabo durante el período de explotación de la actividad.

4.– Cuando la Comisión de Prevención Ambiental informe negativamente la renovación de la licencia ambiental o las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular de la actividad o de la instalación, le dará audiencia por un plazo de quince días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que resuelva.

Artículo 10.– Resolución de renovación de la licencia ambiental.

1.– El órgano competente para resolver la renovación de la licencia ambiental es el Alcalde, poniendo fin a la vía administrativa.

2.– Si solicitada la renovación de la licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y vencido el plazo de vigencia de la licencia, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado y notificado resolución expresa sobre la solicitud de renovación, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la licencia ambiental en las mismas condiciones.

3.– La licencia ambiental renovada por silencio positivo en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público.

4.– La resolución por la que se acuerde la renovación de la licencia ambiental podrá modificar los valores límite de emisión y las demás condiciones específicas de la licencia y, en su caso, añadir nuevas condiciones específicas.

Artículo 11.– Notificación de la resolución de renovación de la licencia ambiental.

La resolución por la cual se otorga o deniega la renovación de la licencia ambiental se notificará a los interesados. Asimismo, se dará traslado de dicha resolución a la Comisión de Prevención Ambiental que, en su caso, haya intervenido en el procedimiento.

Artículo 12.– Ejecución de las medidas preventivas y correctoras.

1.– Cuando en la resolución por la que se acuerda la renovación de la licencia ambiental se establezcan medidas preventivas y correctoras de la actividad o instalación, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para su ejecución, salvo que en la citada resolución se establezca de forma motivada un plazo diferente.

2.– El titular de las actividades o instalaciones podrá solicitar al Ayuntamiento competente una ampliación de los plazos señalados en el apartado anterior, cuando concurran causas justificadas que hagan imposible ejecutar en dichos plazos las medidas preventivas y correctoras acordadas en la resolución de renovación de la licencia ambiental.

Artículo 13.– Acreditación de que la actividad o instalación se ajusta a las prescripciones impuestas en la resolución de renovación.

1.– Una vez ejecutadas las medidas preventivas y correctoras impuestas, el titular de la actividad o instalación acreditará en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de dichas medidas, que la actividad o instalación se ajusta a las prescripciones impuestas en la resolución de renovación de la licencia ambiental.

A tal fin, el titular de la actividad o instalación deberá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente un certificado suscrito por el técnico director de la ejecución del proyecto básico y/o redactor de la memoria descriptiva, en el que expresamente se manifieste que la instalación se ajusta al proyecto objeto de renovación o a la memoria descriptiva, así como a las medidas preventivas y correctoras impuestas, en su caso, en la resolución de renovación de la licencia ambiental, debiéndose detallar las mediciones y comprobaciones efectuadas. Dicho certificado técnico, en el caso de proyecto básico irá visado por el Colegio Profesional competente e incluirá necesariamente, presupuesto final de ejecución debiendo señalar, de forma expresa, todas aquellas partidas que afecten a las medidas preventivas y correctoras indicadas en la memoria técnica o impuestas en la resolución de la renovación de la licencia ambiental.

2.– El Ayuntamiento competente levantará acta de comprobación de que las instalaciones se ajustan a la memoria descriptiva y/o al proyecto objeto de renovación y, en su caso, a las medidas preventivas y correctoras impuestas.

El acta se levantará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la documentación, en los supuestos contemplados en el apartado anterior y desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de renovación de la licencia ambiental, en los casos en los que dicha resolución no establezca medidas preventivas o correctoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen sancionador.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, constituirán infracciones administrativas en materia de renovación de las licencias ambientales, las acciones u omisiones tipificadas en dicha Ley.

2.– Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adecuación de las licencias ambientales.

Con el objeto de adecuar las licencias ambientales a lo establecido en este decreto, los titulares de las actividades e instalaciones relacionadas en su Anexo I deberán solicitar la renovación de dichas licencias en los plazos que se indican a continuación:

1.– Los titulares de las licencias ambientales otorgadas en los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 deberán solicitar su renovación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

2.– Los titulares de las licencias ambientales a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 8 de abril, deberán solicitar su renovación en los siguientes plazos:

a) Desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2009, cuando se trate de licencias ambientales de las actividades e instalaciones incluidas en los grupos 1, 2 y 3 del Anexo I.

b) Entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, cuando se trate de licencias ambientales de las actividades e instalaciones incluidas en los grupos 4, 5 y 6 del Anexo I.

c) Entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, cuando se trate de licencias ambientales de las actividades e instalaciones incluidas en los grupos 7 y 8 del Anexo I.

d) Desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando se trate de licencias ambientales de las actividades e instalaciones incluidas en el grupo 9 del Anexo I.

e) Desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando se trate de licencias ambientales de las actividades e instalaciones incluidas en el grupo 10 del Anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de los anexos.

Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente para que, mediante orden, pueda modificar los anexos de este decreto.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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