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CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOCIO-TÉCNICA

07/02/2008
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Orden ECI/226/2008, de 1 de febrero, de creación del Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (BOE de 7 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ECI/226/2008, DE 1 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOCIO-TÉCNICA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS.

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en su modificación aprobada por Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre, entre las funciones del Departamento de Proyectos Estratégicos se incluye desarrollar “la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos”, a través de la unidad socio-técnica apropiada.

La existencia de la unidad orgánica de investigación socio-técnica es, por tanto, un presupuesto orgánico ineludible para desarrollar parte de las funciones que el Departamento de Proyectos Estratégicos tiene encomendada. De ahí la necesidad de crear un centro propio del CIEMAT que asuma el ejercicio de estas funciones.

Por ello, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la creación del Centro de Investigación Socio-Técnica en Barcelona, integrado en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Segundo. Naturaleza y dependencia jerárquica.-El Centro de Investigación Socio-Técnica se configura como centro propio del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, dependiendo jerárquicamente del Subdirector General del Departamento de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el Estatuto del CIEMAT.

Tercero. Funciones.-El Centro de Investigación Socio-Técnica realizará actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como de formación científico-técnica, relacionadas con el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.

Cuarto. El Director.-El Director del Centro tendrá el nivel orgánico que se contemple en la relación de puestos de trabajo del Organismo. Sus funciones abarcarán la gestión de los medios materiales y humanos del Centro, así como la dirección y coordinación de las líneas de trabajo que se definen en el apartado tercero.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento del Centro no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento de Proyectos Estratégicos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se adoptarán las medidas y se dictarán las resoluciones necesarias por el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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