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COMISIÓN ASESORA DE JUSTICIA

07/02/2008
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Decreto 7/2008, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León (BOCYL de 6 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 7/2008, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Según dispone el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Administración de Justicia, entre otras, las facultades normativas, ejecutivas y de gestión en relación con las oficinas judiciales y unidades administrativas, personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, organismos e instituciones colaboradores, así como la provisión de medios materiales personales y económicos.

Tales atribuciones, las que ya se ejercitan y las que en un futuro se transfieran, corresponden a la Gerencia Regional de Justicia, como órgano directivo central adscrito a la Consejería de Interior y Justicia.

El modelo de organización de la Administración de Castilla y León tiene como principio esencial la amplitud de cauces de diálogo y consulta, así como de análisis y estudio, en todos los campos en los que trabaja en el ejercicio de las distintas competencias autonómicas.

Este modelo es esencial en la esfera de las funciones inherentes a la Administración de Justicia, en la que confluyen distintos poderes del Estado, diferentes Administraciones Públicas y colectivos de trabajadores y profesionales. Por ello se hace necesaria la existencia de un órgano como instrumento de interlocución, estudio, debate y participación, la Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León, que con este Decreto se crea.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de enero de 2008, dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de este Decreto es crear y regular la Comisión Asesora de Justicia de Castilla y León, como órgano colegiado de estudio, consulta y participación, de naturaleza bilateral, Administración de la Comunidad de Castilla y León y sectores implicados en la Administración de Justicia, adscrito a la Consejería competente en esta materia.

2.– La finalidad de la presente norma es establecer un instrumento integrado en la organización administrativa que contribuya al óptimo ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

Artículo 2.– Funciones.

1.– La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar, a instancias del titular de la Consejería competente en materia de Justicia, propuestas de actuación, previos los estudios, análisis e informes pertinentes, que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia y de la seguridad del trafico jurídico en Castilla y León.

b) Hacer el seguimiento de las actuaciones propuestas por la Comisión, ante los órganos y entidades competentes para su implantación, contribuyendo con ello a la mejora de la Administración de Justicia en Castilla y León.

2.– Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado y a las diversas Administraciones con competencias relacionadas con la Administración de Justicia.

Artículo 3.– Composición.

1.– Son miembros de la Comisión, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales que se establecen en el apartado cuarto de este artículo. Para cada uno de los vocales se designará un suplente.

2.– El Presidente de la Comisión será el titular de la Consejería con competencias en materia de Administración de Justicia.

3.– El Vicepresidente de la Comisión será el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Administración de Justicia.

4.– Serán vocales de la Comisión:

a) El titular del órgano directivo central con funciones en materia de Administración de Justicia.

b) Dos miembros del Poder Judicial en Castilla y León.

c) Un representante del Ministerio Fiscal en Castilla y León.

d) Un representante del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

e) Un representante sindical, a designar consensuadamente entre los sindicatos representativos en la Administración de Justicia de la Comunidad.

f) Un representante de los Institutos de Medicina Legal de Castilla y León.

g) Un representante de los Colegios de Abogados de Castilla y León.

h) Un representante de los Colegios de Procuradores de Castilla y León.

i) Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

j) Un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas de Comunidad de Castilla y León.

k) Un representante de los Colegios Notariales de Castilla y León.

l) Un representante de los Colegios de Registradores de Castilla y León.

m) Tres profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la Administración de Justicia.

5.– El Presidente de la Comisión podrá convocar a las sesiones a otros profesionales o técnicos en materias que tengan incidencia en la Administración de Justicia, en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

6.– Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería a la que está adscrita la Comisión, designado, así como su suplente, por el titular de aquélla.

7.– Los vocales serán designados por la Institución, Administración u Organización a la que pertenezcan o de la que dependan. De igual forma se procederá para la designación de suplentes. En el caso de los miembros previstos en la letra m) del apartado 4 de este artículo, serán designados por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 4.– Régimen Jurídico.

La Comisión se regirá por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, por su reglamento de régimen interno.

Artículo 5.– Convocatoria y sesiones.

1.– Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no lograrse el citado quórum en primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y al menos tres vocales.

2.– Las convocatorias de sesiones serán realizadas con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas. A las mismas se adjuntará, tanto el orden del día como la documentación relativa a los asuntos que figuren en el mismo.

Artículo 6.– Adopción de acuerdos.

1.– Dada la naturaleza consultiva y de participación de esta Comisión, se procurará que sus acuerdos se adopten por consenso entre sus miembros.

2.– No obstante, si un asunto tuviera que someterse a votación, el acuerdo se tomará por mayoría de votos. A estos efectos y dado el carácter bilateral de esta Comisión, se considera que la Administración de la Comunidad dispone del mismo número de votos que el resto de Instituciones, Administraciones y Organizaciones representadas. En caso de empate, el voto del presidente, o quién le sustituya, tendrá carácter dirimente.

Artículo 7.– Periodicidad de las sesiones.

La Comisión Asesora se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria. Así mismo podrá celebrar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia, cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

Artículo 8.– Grupos de trabajo y ponencias técnicas.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá constituir grupos de trabajo y ponencias técnicas, en las que podrán participar personas expertas en la materia que no tengan la condición de miembro de la Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Régimen económico.

Los miembros de la Comisión no percibirán retribución económica alguna, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por los gastos ocasionados por razón del servicio.

Los gastos ordinarios de funcionamiento se imputarán al presupuesto de centro directivo central con funciones en materia de Administración de Justicia.

Segunda.– Medios electrónicos.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, la Comisión Asesora, podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Constitución.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá proceder a la constitución de la Comisión Asesora de Justicia.

Segunda.– Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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