El Reglamento (CE) n.º 101/2008 modifica los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) n.º 574/72.
El Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 101/2008 DE LA COMISIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2008 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 574/72 DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 1408/71 RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y A LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS QUE SE DESPLAZAN DENTRO DE LA COMUNIDAD.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) n.º 574/72.
(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.
(3) En el anexo 9 del Reglamento (CEE) n.º 574/72 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento.
(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) n.º 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Anexos
Omitidos.