Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2008
 
 

AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTUDIANTADO

06/02/2008
Compartir: 

Resolución IUE/177/2008, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades o de centros de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña, para el curso 2008-2009 (MOBINT) (DOGC de 5 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/177/2008, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTUDIANTADO CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES O DE CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE CATALUÑA, PARA EL CURSO 2008-2009 (MOBINT).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades o de centros de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña, para el curso 2008-2009, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está cofinanciada por la Dirección General de Universidades (DGU) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE), que aporta 2 millones de euros y por el Departamento de Educación, que aporta 37.400 euros.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 2.037.400 euros, de los cuales 1.537.400 euros irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008, y los 500.000 euros restantes a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009. Del importe total de la convocatoria se destinan 1.700.000 euros a la modalidad A, 300.000 euros a la modalidad B y 37.400 euros a la modalidad C. En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para una modalidad, el importe correspondiente se puede adjudicar a otra modalidad, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana