Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2008
 
 

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ

06/02/2008
Compartir: 

Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de Orden de 23 de mayo de 1997, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación, que faculta al director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, resuelvo:

Establecer la reglamentación para el cultivo del arroz bajo la denominación de producción integrada; fijando las normas estrictas y prohibiciones que deben cumplirse, así como las recomendaciones.

Características agronómicas

Exigencias climáticas

Recomendación

Según la clasificación de Papadakis:

– Tipo de invierno: Ci (Citrus)

– Tipo de verano: O-G (arroz-algodón)

– Régimen de humedad: Me (Mediterráneo seco)

Exigencias edáficas

Recomendación

Profundidad del suelo hasta la capa impermeable superior a 20 cm.

Textura preferentemente pesada o media.

pH comprendido entre 6 y 9.

Prácticas agrícolas

Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

Se procederá al nivelado del terreno con niveladora láser, como mínimo cada tres años.

Queda prohibido cualquier tipo de desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente

No se realizarán labores a más de 30 cm de profundidad.

Recomendación

Realizar una nivelación todos los años, a fin de corregir desniveles que favorezcan la aparición de rodales de malas hierbas.

Aportar el 75% del abonado previsto con las labores de preparación del terreno.

Práctica: siembra

Norma estricta o prohibición

La siembra se efectuara inmediatamente después de la inundación de las parcelas.

Se usará únicamente semilla certificada, de acuerdo con el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

Las variedades elegidas en arrozales amparados por la Denominación de Origen Arroz de Valencia, u otras figuras de calidad reconocidas, deberán atenerse a lo reglamentado por dicha Denominación, o figura de calidad.

La fecha tope para la siembra será el 30 de mayo.

La s densidades de siembra serán, como máximo:

Variedades Fonsa y Gleva 240 kg/ha

Resto de variedades 200 kg/ha

Recomendación

Llevar a cabo la siembra entre el 20 de abril y el 20 de mayo.

No sobrepasar las siguientes dosis de siembra:

Variedades tipo Índica 180 kg/ha

Variedades tipo Japónica 200 kg/ha

Práctica: riego y manejo del agua

Norma estricta o prohibición

En la inundación de la parcela se mantendrá un nivel entre 5 y 10 cm hasta el completo arraigo de las plantas, y no se sobrepasarán los 10 cm durante los periodos de germinación y arraigo.

Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.

Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las decisiones sobre su utilización.

Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

Mantener bajos los niveles de agua. Especialmente a partir del ahijado mantener los niveles entre 10 y 15 cm.

Se favorecerá el movimiento del agua dentro de las parcelas, abriendo tantas bocas de entrada y salida como sea necesario.

Estas medidas estarán siempre en función de la disponibilidad de agua.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

La fertilización se realizará teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el nivel de fertilidad del suelo, el estado nutricional de la planta y las aportaciones efectuadas tanto por el agua de riego como por la materia orgánica.

A estos efectos el primer año de incorporación al programa de producción integrada se deberá disponer de un análisis de suelo, por zonas homogéneas a criterio técnico, repitiéndolo con una frecuencia mínima de cinco años.

Cuando proceda se realizarán análisis foliares para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y poder corregir las desviaciones que puedan producirse.

Los análisis foliares se realizarán en el momento de máximo ahijado y/o a la diferenciación de la panícula.

La toma de muestras de hojas se realizará de la siguiente forma:

– Muestrear 150 plantas sobre una superficie de una o dos hectáreas representativas.

– Tomar la hoja más joven completamente desarrollada.

El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo.

En el caso de tener que aplicar correctores de carencias en el cultivo, será necesaria la realización previa de un análisis foliar que lo justifique. A estos efectos se tomarán como referencia los valores establecidos en el anejo I de niveles orientativos de nutrientes en hoja.

Los análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Las extracciones de la cosecha, en UF/Tm de producción, se establecen de acuerdo a los siguientes valores:

N 14 UF/Tm

P2O5 8 UF/Tm

K2 O 12 UF/Tm

No se realizará ningún tipo de fertilización nitrogenada después de la diferenciación de la panícula.

La cantidad total de abono nitrogenado no superara en ningún caso las 150 UF/ha.

Los abonos orgánicos o minerales deben presentar un bajo con contenido

en metales pesados y otro productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.

Recomendación

Fraccionar el abonado nitrogenado de modo que se aporte el 75% del total antes de la siembra y el 25% restante antes de la formación de la panícula.

También se podrá fraccionar en tres aplicaciones: 40% antes de la siembra, 40% en el ahijado y el 20% restante al inicio de la formación de la panícula.

Práctica: control de plagas, enfermedades y malas hierbas

Norma estricta o prohibición

En el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.

La estimación del riesgo para cada unidad territorial homogénea se realizará mediante determinaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas, presencia de fauna auxiliar, fenología de la planta y condiciones climáticas de acuerdo a las estrategias establecidas en el anejo II.

Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica (calendarios de tratamientos).

El tratamiento químico solo se efectuará después de una estimación poblacional de la plaga, y cuando los niveles superen los umbrales reflejados en el anejo II; ó, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo así lo aconseje.

En el caso de ser necesaria la intervención química, las materias activas utilizadas contra las plagas, enfermedades o malas hierbas serán las indicadas en los anejos II y III. Estas materias activas han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con criterios toxicológicos, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos.

El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tratamiento deberá anotarse en el libro de explotación.

Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como “Muy Tóxicas” (T+).

Se prohíbe abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.

Recomendación

Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.

La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonos foliares, etc., deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.

La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, al menos una vez cada 3 años en un centro oficial o reconocido, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, a cuyos efectos será debidamente identificado.

Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.

Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento, etc.).

El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.…

El responsable de los equipos de tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.

Recomendación

Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.

La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

La recolección se efectuará una vez que el grano ha llegado a su madurez fisiológica y sin que el grado de humedad supere el 25%.

Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cumplimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.

Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Recolectar con una humedad del grano superior al 18%.

Práctica: medidas culturales después de la cosecha

Recomendación

Inundar las parcelas en otoño-invierno para su fangueado posterior.

Es conveniente eliminar el rastrojo.

Práctica: tratamientos postrecolección y conservación

Norma estricta o prohibición

Durante el almacenamiento se mantendrá un grado de humedad inferior al 15% y una temperatura inferior a 20º C, mediante los adecuados sistemas de ventilación y enfriamiento.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible del producto.

La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.

En los almacenes deben separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.

Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:

– No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.

– No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.

– La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.

Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

Se tomarán las medidas oportunas para la protección de la flora y la fauna de las áreas próximas a las parcelas de cultivo. Las precauciones adoptadas en este sentido deberán figurar anotadas en el libro de explotación.

Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Los envoltorios, envases y recipientes de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.

Se prohíbe el vertido del producto fitosanitario sobrante y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana