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  • EDICIÓN DE 06/02/2008
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

06/02/2008
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Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 5 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece en su artículo 29 que la Consejería de Educación podrá adoptar fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado, cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas entidades sin ánimo de lucro en la labor formativa en Andalucía, con la presente convocatoria de subvenciones económicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, título 3.º, capítulo 1, esta Consejería pretende apoyar iniciativas de las citadas entidades, favoreciendo el desarrollo de su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La intención última es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación diversa y organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente, en las modalidades presencial y de teleformación, dirigidas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como efectuar su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Normativa reguladora.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

b) La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Leyes anuales de Presupuesto.

d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

f) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 4. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones publicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

No serán objeto de subvención los gastos derivados de acciones de promoción, difusión u organización interna de la entidad solicitante.

Artículo 5. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la realización de actividades para la formación del profesorado que estén enfocadas a:

a) Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.

b) Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.

c) Producir mayor conocimiento educativo, favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.

d) Construir comunidad de aprendizaje y educación.

Artículo 6. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Asociaciones de Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Asociaciones del profesorado.

c) Organizaciones sindicales representativas del profesorado.

d) Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos y finalidades.

Artículo 7. Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. Las entidades deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

c) Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tendrán tal consideración aquellas entidades que, en el desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persiguiendo la obtención de un beneficio económico, oriente su actividad a la consecución de fines de interés general.

2. Los citados requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que halla concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 8. Requisitos de las actividades objeto de la subvención.

1. Las actividades objeto de subvención deberán reunir las siguientes condiciones:

a) El número de participantes no será inferior a 15.

b) El porcentaje de profesorado de Centros sostenidos con fondos públicos no será inferior al 20% del total de participantes.

c) El currículo del profesorado que imparta la actividad se adecuará a los contenidos programados.

2. En el caso de las actividades de teleformación, además de las condiciones anteriores, se deberán cumplir las siguientes:

a) El número máximo de participantes por cada edición de la actividad será de 30.

b) La planificación horaria del trabajo de los participantes no podrá superar las 5 horas semanales. A tal fin se indicará en la programación el tiempo de trabajo estimado para cada tema o unidad del curso.

c) En el diseño de la actividad de formación se contemplará una fase de trabajo, con una duración de, al menos, el 80% del total de horas, que se dedicará al desarrollo de actividades o tareas, las cuales deberán ser tuteladas a distancia.

d) El curso deberá realizarse a través de un Aula Virtual donde el alumnado encontrará, además de una guía informativa que recoja los aspectos necesarios para el desarrollo y seguimiento del curso, los materiales propiamente dichos, una agenda de trabajo, un registro de evaluación, foro y cualquier otro elemento que se considere útil para facilitar consultas sobre el tema objeto de dicho curso.

e) El curso deberá prever estrategias para la interacción de las personas participantes (chats, foros, tablón de noticias, etc.).

f) Cada edición de la actividad contará con un tutor o tutora, que orientará al alumnado proporcionándole la información necesaria para la realización del mismo y llevará a cabo la evaluación de la actividad aplicando los criterios establecidos en su diseño.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, que se deberá efectuar utilizando el modelo que figura en el Anexo I, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Educación: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, así como en el portal “http://www.andaluciajunta.

es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

No obstante y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 11. Documentación requerida.

1. La solicitud indicada en el artículo anterior se acompañará de un proyecto por cada actividad y de un presupuesto desglosado de la misma conforme a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de esta Orden. En caso de solicitar subvención para distintas ediciones de la misma actividad, se presentará un proyecto y un presupuesto por cada una de ellas.

2. Para acreditar los requisitos indicados en el artículo 7, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la entidad o del apoderamiento suficiente en vigor.

b) Documentación fehaciente acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Público que proceda y, en su caso, copia compulsada de los Estatutos.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscribe la solicitud.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Currículum vitae de los ponentes o las ponentes relacionado con la actividad en la que participen.

3. Las entidades solicitantes que en los estatutos incluyan los objetivos y fines de sus asociados o federados, y sea en éstos donde se incluye de forma expresa la formación del profesorado, deberán incluir también los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de los estatutos del asociado o federado de la entidad solicitante, a partir de los cuales se pueda constatar el cumplimiento del requisito exigido.

b) Declaración responsable de que la entidad asociada o federada es miembro de pleno derecho de la entidad solicitante el día de la presentación de la solicitud de subvención y que continuará siéndolo al menos hasta la fecha de realización de las actividades de formación que se pudieran subvencionar.

Estas federaciones no pueden ocupar la posición de beneficiarias si no son las entidades que finalmente realicen la actividad formativa subvencionada.

4. Si la entidad solicitante ha participado en anteriores convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá acogerse a la opción simplificada y solo deberá aportar la documentación exigida en los apartados 1, 2.e), 3.a) y 3.b) del presente artículo y las modificaciones que se hubieran producido en la documentación aportada en convocatorias anteriores. En caso de acogerse a la modalidad simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

5. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 12. Convocatoria, lugar y plazo de presentación.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado anualmente en la respectiva convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, así como en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la in- formación y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el Registro General de la Consejería de Educación, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Exclusión de solicitudes.

Serán excluidas las solicitudes de actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 8, así como las presentadas por entidades que hayan incumplido gravemente en convocatorias anteriores los compromisos establecidos y la adecuada justificación de los gastos de las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que ostentará la presidencia, y de los siguientes miembros, previa designación por la misma:

a) El Jefe o Jefa del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Un Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

c) Un Inspector o Inspectora de Educación.

d) Un Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

e) Un Director o Directora de Centros del Profesorado.

f) Un profesor o profesora con la condición de funcionario o funcionaria y con experiencia en la formación del profesorado.

Actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión se procurará una composición con participación paritaria de hombres y mujeres.

A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función analizar y valorar las solicitudes presentadas, recabar informes, dictámenes u otra documentación adicional que considere conveniente para la adecuada instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Interés de la actividad para la formación del profesorado de Andalucía, calidad del proyecto presentado, nivel de atención del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado a actividades como las que se proponen, grado de cumplimiento y adecuada justificación de los gastos de las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores, grado de compromiso medioambiental y cumplimiento del compromiso de igualdad entre los sexos.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes se ponderarán según el siguiente baremo:

a) Calidad del proyecto de la actividad (máximo 60 puntos):

1. Objetivos y contenidos: hasta 25 puntos.

2. Organización y metodología didáctica: hasta 15 puntos.

3. Idoneidad y formación del profesorado que imparte la actividad: hasta 10 puntos.

4. Criterios y procedimientos de evaluación: hasta 10 puntos.

b) Respuesta a las necesidades de formación del profesorado andaluz (máximo 30 puntos):

1. Complementariedad con el Sistema de Formación de la Consejería de Educación: hasta 10 puntos.

2. Carácter innovador de las actividades: hasta 10 puntos.

3. Respuesta a demandas y carencias de formación constatadas: hasta 10 puntos.

c) Ámbito y modalidad de realización de la actividad (máximo 10 puntos):

1. Ámbito geográfico de la actividad: hasta 5 puntos.

2. Modalidad de la actividad: hasta 5 puntos.

3. Para actividades de teleformación que cuenten con varias ediciones se realizará una valoración independiente de cada una de ellas.

4. No se propondrá subvención alguna en el caso de incumplimiento de las obligaciones de convocatorias anteriores, del compromiso medioambiental o del compromiso de igualdad entre los sexos.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las Resoluciones que se adopten.

2. La Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración dictará resolución motivada, que deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

Dicha resolución contendrá el programa y crédito presupuestario al que se imputan, forma y secuencia del pago y los requisitos de abono, la entidad beneficiaria, el presupuesto aceptado, el porcentaje, la cantidad adjudicada, el nombre de la actividad o actividades para la que se concede la subvención, el plazo de realización de las actividades, el plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Reformulación de las solicitudes.

1. En caso de que la subvención propuesta fuese inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, conforme establece el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándose a la entidad interesada.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, que se destinará solo y exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de la misma (Anexo III), se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad beneficiaria en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros serán abonadas de una sola vez. Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención y previa presentación de la justificación correspondiente.

3. No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones de la Administración Autonómica y sus organismos autónomos concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Artículo 22. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), además de no ser deudora en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y a cualquier organismo competente de esta Consejería.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control, así como cualquiera de las alteraciones a que se refiere el artículo 27 de la presente Orden.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 23. Control y evaluación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad subvencionada se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Consejería de Educación.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar tanto los gastos efectuados con cargo a los conceptos de personal directo correspondientes a docencia, desplazamientos y dietas de los o las ponentes que son los que pueden ser objeto de la subvención, como el gasto total de la actividad subvencionada. El importe definitivo se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

En el caso en el que los justificantes de gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A fin de controlar la concurrencia de otras subvenciones los justificantes de gasto deberán ser validados y estampillados por la Administración.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado, de conformidad con el artículo 31.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Los justificantes del pago inicial, junto con la documentación exigida en el artículo 25 de la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la subvención, o en su caso, de la finalización de la actividad.

Los justificantes del segundo pago, se presentarán en el plazo de un mes a partir de su percepción, o en su caso, de la finalización de la actividad.

7. La documentación acreditativa de los gastos, junto con la documentación exigida en el artículo 25 de la presente Orden, se presentarán ante la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales.

Artículo 25. Memoria de la actividad.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa de las actividades subvencionadas ante la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva si la actividad ya estuviera finalizada. En el caso de que aún no estuviera realizada la actividad, dispondrán del mismo plazo contado a partir del día siguiente de la conclusión de la misma.

2. La memoria justificativa de cada actividad deberá contemplar los apartados establecidos en el Anexo IV de esta Orden. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones y normas de justificación al efecto establecidas.

Artículo 26. Inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente.

1. Todas las actividades subvencionadas serán inscritas de oficio en el registro de las actividades de formación permanente, una vez realizada la comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2006, que regula el reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación permanente del personal docente. Se remitirá a la entidad organizadora la correspondiente resolución y el número de inscripción, para su inclusión en los certificados que emitan de la actividad.

2. Aquellas actividades que no obtengan subvención podrán solicitar su reconocimiento y registro como Actividad de Formación Permanente ante la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva prevista en el artículo 17 de la presente Orden, utilizando para ello el Anexo V de esta Orden. Adjuntarán a dicha solicitud la Memoria de la actividad, que deberá contemplar los apartados establecidos en el Anexo IV de esta Orden, sustituyendo la memoria económica del apartado Acta Final.a) del mencionado anexo por un resumen de ingresos y gastos. En el caso de que aún no estuviera realizada la actividad, dispondrán para presentar la memoria de treinta días naturales, a partir del día siguiente de su finalización.

3. Las entidades que deseen su inscripción en el Registro de las Actividades de Formación Permanente previamente a la publicación de la Resolución definitiva prevista en el artículo 17 de la presente Orden podrán presentar la solicitud y la memoria mencionadas en el apartado anterior, una vez finalizada la actividad.

Artículo 27. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de la justificación o cumplimento insuficiente.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

f) Asignación de la subvención a capítulos de gastos para los que no se asignó cantidad alguna.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas medioambientales aplicables.

i) La adopción, en virtud de lo establecido entre los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

k) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de los objetivos, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) Si el importe de las subvenciones o ayudas, resultara ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

m) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el grado de desarrollo del proyecto se acerque de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad por reintegrar se determinará aplicando al importe de la subvención concedida el porcentaje de objetivos, contenidos, módulos y funcionalidades que no se hayan desarrollado en comparación con lo expuesto en el Anexo II del proyecto de la actividad.

3. Para calcular la cantidad que se deberá reintegrar en las actividades de teleformación se seguirá el siguiente proceso:

a) Se dividirá el número total de participantes que figuren en el Acta Final mencionada en el artículo 25 por el número de participantes previstos con el que se aprobó la subvención.

b) El coeficiente resultante se multiplicará por el total de la subvención.

c) Se reintegrará la diferencia entre el total de la subvención y la cantidad resultante del producto anterior.

Como excepción, si la proporción de participantes calculada en el punto a) es 0,8 o superior, no se realizará reintegro alguno. Si la proporción es inferior a 0,2 se reintegrará sólo el 80% del importe subvencionado, salvo que se acuerde la procedencia del reintegro total, conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

4. Para calcular la cantidad que se deberá reintegrar en las actividades presenciales se seguirá el siguiente proceso:

a) Se restará a la cantidad subvencionada el total de las facturas correspondientes a la parte de la actividad efectivamente realizada.

b) Se reintegrará la diferencia resultante.

Esta cantidad reintegrable no podrá ser compensada con facturas relativas a gastos no previstos inicialmente en el presupuesto.

5. Del mismo modo, cuando exista un cambio de localidad en la realización de la actividad y, o de ponentes, se exigirá la devolución correspondiente a la diferencia entre la cantidad concedida en las condiciones iniciales y la que resulte real en relación con desplazamientos, dietas y estancias de los o las ponentes.

6. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se haya establecido otro diferente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

8. Serán responsables subsidiarias de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, las personas responsables de la administración de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Así mismo, las personas administradoras serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

9. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre y, en cuanto no se oponga a dicha norma, el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado el 20 de noviembre por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II.

Disposición Adicional Única. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2008.

Para el año 2008, el plazo será de 30 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El procedimiento de tramitación telemática mencionado en la presente Orden se pondrá en funcionamiento en el momento en que estén disponibles los recursos técnicos necesarios.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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