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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TITULARES DE DERECHOS DE USO DE AGUA PARA RIEGO AGRÍCOLA

05/02/2008
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Resolución MAH/159/2008, de 23 de enero, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas titulares de derechos de uso de agua para riego agrícola sujetas al pago del canon de regulación en la parte catalana de las cuencas intercomunitarias (DOGC de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/159/2008, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TITULARES DE DERECHOS DE USO DE AGUA PARA RIEGO AGRÍCOLA SUJETAS AL PAGO DEL CANON DE REGULACIÓN EN LA PARTE CATALANA DE LAS CUENCAS INTERCOMUNITARIAS.

La situación de escasez de lluvias durante el año 2007 y la consiguiente disminución de las reservas hídricas, han motivado que el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dictase el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Dada la persistencia de la situación de sequía, el período de vigencia del referido Decreto 84/2007 ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta la recuperación de la situación de normalidad en todas las cuencas de Cataluña mediante el Decreto 257/2007, de 27 de noviembre.

Asimismo, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias, el Estado ha activado las medidas contenidas en los correspondientes planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobados por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

Con el fin de minimizar los efectos en la agricultura producidos por la reducción de la dotación de agua destinada al riego agrícola como consecuencia de la sequía y de la adopción de las medidas previstas en la citada normativa, la Generalidad ha introducido en el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, una exención de pago de la cuota del canon de regulación para las personas titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola, que sean beneficiarias de obras de regulación en las cuencas internas de Cataluña y que, como consecuencia de la sequía, hayan sufrido una reducción de al menos un 30% en la dotación de agua de riego, respecto de la dotación media de los últimos tres años, durante el período en que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario al menos de excepcionalidad de nivel 1.

Con objeto de garantizar un trato igualitario en relación con las personas titulares de derechos de uso de agua para riego agrícola sujetas al pago del canon de regulación en la parte catalana de las cuencas intercomunitarias, se considera oportuna la adopción por parte de la Generalidad de una medida de efecto equivalente, dentro del ámbito de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 3.1.g) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en ejercicio de sus competencias, la promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficit y desequilibrios hídricos.

Considerando que el artículo 4.1.h) del mismo cuerpo normativo dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica;

Considerando que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 17 de enero de 2008, ha acordado la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a las personas titulares de derechos de uso de agua para riego agrícola sujetas al pago del canon de regulación en la parte catalana de las cuencas intercomunitarias correspondiente al año 2008.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4, artículo 47, concepto 470.0001 del Programa 511 (abastecimientos) de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua, correspondientes al ejercicio 2008, por un importe de un millón setecientos mil (1.700.000) euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.4 Otorgar con esta Resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Es objeto de subvención el importe correspondiente a la cuota del canon de regulación a cuyo pago deben hacer frente las personas contribuyentes ubicadas en la parte catalana de las cuencas intercomunitarias y que exige el organismo de cuenca correspondiente.

1.2 Únicamente se subvenciona el importe correspondiente a la cuota de los cánones de regulación que deben abonar los contribuyentes durante el período de vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, prorrogado por el Decreto 257/2007, de 27 de noviembre.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones las personas titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiarias de obras de regulación en la parte catalana de cuencas intercomunitarias, estar sujetos al pago del canon de regulación y haber satisfecho el importe de la liquidación correspondiente al ejercicio 2008.

b) Haber realizado la campaña de riego comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre total o parcialmente dentro de un período de sequía, definido por la activación como mínimo del escenario de alerta establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro o en el de la cuenca hidrográfica del Júcar, aprobados por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Haber realizado la campaña de riego comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre total o parcialmente dentro del período de vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, y prorrogado por el Decreto 257/2007, de 27 de noviembre.

d) Padecer una reducción de al menos un 30% en la dotación de agua de riego, respecto a la dotación media de los últimos tres años.

e) No estar incluidas en el ámbito de aplicación de la exención del canon de regulación prevista en el artículo 78.4 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en relación con contribuyentes ubicados en las cuencas internas de Cataluña, o para contribuyentes ubicados en las cuencas intercomunitarias, en el ámbito de aplicación de otra exención que establezca la normativa reguladora de este tributo.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 Las personas interesadas deben dirigir al director de la Agencia Catalana del Agua una solicitud de ayuda por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Juntamente con la solicitud debe presentarse la documentación general siguiente:

a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF o CIF de la persona física o jurídica solicitante.

b) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIF del representante de la entidad, en su caso.

c) Datos de los importes de canon de regulación respecto de los cuales se solicita la ayuda (número de liquidación, período o ejercicio al que corresponde, importe global y fecha de pago).

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas por el mismo concepto. En caso afirmativo hay que indicar su procedencia e importe.

e) Declaración responsable de que la persona no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de ser beneficiario de la subvención previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado o con la Generalidad de Cataluña. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano gestor de la subvención para comprobar el cumplimiento de este requisito.

3.3 Asimismo las personas solicitantes deben aportar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la liquidación de canon de regulación que les ha notificado el organismo de cuenca correspondiente.

b) Copia compulsada del justificante de pago de la liquidación de canon de regulación.

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 El importe que se debe subvencionar será el total del importe satisfecho de manera individual por cada una de las persones físicas o jurídicas solicitantes, debidamente acreditado mediante la correspondiente factura o liquidación.

4.2 En el supuesto de que la persona solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo concepto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total del gasto objeto de subvención.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Las personas solicitantes pueden presentar la solicitud y la documentación a las que hace referencia la base 3 durante el plazo de un mes a contar desde el pago de la liquidación de canon de regulación emitida por el organismo de cuenca correspondiente.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución en el plazo máximo de dos meses.

5.3 Transcurrido el plazo al que hace referencia el apartado 2 sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la referida resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, de Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago del importe de la subvención se realizará en el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, juntamente con la justificación documental del gasto, de acuerdo con lo previsto en la base 3.3.

.7 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria queda obligada a:

a) Facilitar toda la información que la Agencia Catalana del Agua requiera para tramitar la solicitud de subvención.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases, mediante los justificantes requeridos.

c) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones por el mismo concepto, procedentes de cualquier otra administración pública.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones exigidas en estas bases y en la normativa general de aplicación.

c) La anulación sobrevenida, por causa de recursos o reclamaciones en cualquier instancia, de la liquidación de canon de regulación cuyo importe se subvenciona.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida la comprobación del pago de la cuota del canon de regulación por parte de la persona beneficiaria.

e) En el caso de que la persona solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo concepto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real que se considera objeto de la subvención, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexos

Omitidos.

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