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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2007

05/02/2008
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Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 7 de marzo de 2007, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2007, DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD Y DEL AUTOEMPLEO.

Mediante Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 7 de marzo de 2007 (BORM número 68, de 23 de marzo) se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo.

La aprobación posterior de la “Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo” (BOE núm. 136, de 7 junio), parte de la cual resulta de aplicación en todo el territorio nacional, requiere introducir algunas modificaciones en la regulación del programa de promoción del empleo autónomo establecida en la citada Orden de 7 de marzo de 2007. La principal novedad consiste en la modificación del régimen de concesión de las citadas subvenciones, el cual pasa de ser en concurrencia competitiva, a ser de concesión directa. También se produce un incremento en la cuantía de las subvenciones a conceder, siendo la cuantía mínima de seis mil euros (6.000,00.- €), y la máxima de nueve mil novecientos euros (9.900,00.- €), graduándose aquella en función de la dificultad de acceso al mercado laboral de la persona interesada.

En el programa de Fomento del Empleo, las modificaciones más destacables son:

La subvención anteriormente prevista por la contratación de un trabajador por tiempo indefinido y a jornada completa de cinco mil euros (5.000,00.- €) se incrementa hasta los cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00.- €).

Las contrataciones indefinidas en las que se pacte una jornada a tiempo parcial se incrementan en la misma proporción.

Asimismo, se eleva la subvención por la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, de dos mil quinientos euros (2.500,00.- €) a dos mil setecientos euros (2.700,00.- €).

Por último, la experiencia adquirida en la gestión de estos programas aconseja introducir ciertas modificaciones tendentes a mejorar los procedimientos establecidos, respetando los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión en el ámbito de la Administración Regional.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 68, de 27 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda como sigue:

“Artículo 2. Financiación 2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Las convocatorias que se realicen para el Programa de Fomento del Empleo en aplicación de esta Orden:

2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva.

2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

2.3.- Para el Programa de Fomento del establecimiento de Trabajadores Autónomos:

2.3.1.- Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2.3.2.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes”.

Segundo.- Se modifican los apartados 4.1, 4.4, 4.6.4, y 4.7.2 del artículo 4, “Procedimiento de concesión de subvención”, que quedan redactados de la forma siguiente:

“4.1.- Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará:

a) Para el programa de Fomento del Empleo: En régimen de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el BORM y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Para el programa de Fomento del establecimiento de Trabajadores Autónomos: en régimen de concesión directa.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación”.

“4.4.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes para el programa de “Fomento del empleo” será el establecido en la correspondiente convocatoria, y en cualquier caso no será inferior a quince días.

Para el programa de “Fomento del establecimiento de trabajadores autónomos” la solicitud deberá presentarse en los treinta días naturales siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, tomándose como tal la que figure en el correspondiente Modelo “TA.0521” de la Tesorería General de la Seguridad Social”.

“4.6.4.- Propuesta. La Comisión elevará al Director General del SEF, a través del órgano instructor, propuesta motivada de resolución. Esta propuesta podrá elaborarse por subgrupos, siempre de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan”.

“4.7.2.- Plazo para dictar resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos correspondientes al programa de “Fomento del Empleo” será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Igual plazo de resolución y con los mismos efectos será el que corresponda al procedimiento de concesión de subvenciones del programa de “Fomento del establecimiento de trabajadores autónomos”, iniciándose su cómputo el día de presentación de la solicitud correspondiente”.

Tercero.- Se da una nueva redacción al artículo 5, con el siguiente contenido :

“Artículo 5. Criterios objetivos de prelación y baremación aplicables al programa de “Fomento del Empleo”.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que los créditos afectados a la convocatoria no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios:

5.1.- Prelación:

De acuerdo con lo establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007- 2010, para el acceso a las subvenciones del programa de fomento de la contratación indefinida, tendrán preferencia frente al resto, aquellas empresas que sean de nueva creación.

(Véase el apartado 1.8 del Anexo 1) o tengan una plantilla compuesta, en el momento de publicar la convocatoria por:

A.- Menos de seis trabajadores.

B.- Más de cinco y menos de once trabajadores. En este caso, para que tengan los solicitantes la prelación que aquí se establece, deberán presentar, junto con la solicitud, en función de la tasa de temporalidad media de los contratos laborales efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, el siguiente compromiso:

B.1.- Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera superior a la media nacional del sector, igualar su tasa de temporalidad a la media nacional, en el término de tres años.

B.2.- Si la expresada tasa fuera igual o inferior a la media nacional del sector, reducir la tasa de temporalidad de la empresa en dos puntos, en el término de tres años.

B.3.- Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera inferior a un tercio de la media nacional del sector, a mantenerse dentro del citado límite durante tres años.

C.- Más de diez trabajadores. En este supuesto, para que los solicitantes tengan la prelación que aquí se establece, deberán presentar, en función de la tasa de temporalidad media de los contratos laborales efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, junto con la solicitud, el siguiente compromiso:

C.1.- Reducir la tasa de temporalidad de la empresa cinco puntos por debajo de la media nacional del sector, en el término de tres años, si la tasa de temporalidad de la empresa calculada en la forma expuesta fuera superior a dicha media nacional del sector.

C.2.- Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera igual o inferior a la media nacional del sector, reducir la tasa de temporalidad de la empresa en dos puntos, en el término de tres años.

C.3.- Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera inferior a un tercio de la media nacional del sector, a mantenerse dentro del citado límite durante tres años.

5.2. Prioridades:

Se establecen, las siguientes prioridades para el programa de Fomento del Empleo:

I. Serán prioritarios los expedientes en los que:

I.1.- La trabajadora contratada pertenezca al colectivo de víctimas de violencia de género.

I.2.- La persona contratada sea mayor de 55 años.

II. Tras aplicar este criterio, se establecen las siguientes prioridades:

II.1. Expedientes en los que la persona contratada ostente la condición de beneficiaria o pertenezca a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, en el momento de haberse producido la contratación.

II.2. Seguidamente, tendrán prioridad las personas contratadas que hayan concluido con aprovechamiento una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, siempre que el inicio de la relación laboral indefinida, bien sea por contrato inicial o por transformación de un contrato temporal en indefinido, se realice antes de transcurridos 12 meses desde que finalizó su participación en el programa.

II.3. Las mujeres tendrán prioridad frente a los hombres.

Tanto dentro del colectivo de mujeres, como del de hombres, las solicitudes serán ordenadas aplicando los siguientes criterios de preferencia:

II.3.a) Tendrán prioridad sobre los demás, aquellos expedientes en los que la persona contratada estuviere desempleada y esté en riesgo de exclusión social, y además que la Empresa contratante tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios del Plan integral de desarrollo de las comarcas del noroeste y Río Mula 2004-2009, definidos en el Anexo I. 9 de la presente Orden.

II.3.b) Resueltos los expedientes según el criterio II.3.a), tendrán prioridad aquellos en los que la persona contratada esté en riesgo de exclusión social y, dentro de éstos, aquellos en los que provenga de un programa de Empleo con Apoyo subvencionado por la Comunidad Autónoma.

II.3.c) Hecha la clasificación según lo expuesto, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en los que la empresa tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios del Plan integral de desarrollo de las comarcas del noroeste y Río Mula 2004-2009.

II.3.d) A continuación, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en que las personas contratadas sean paradas de larga duración; y dentro de éstas, tendrán preferencia sobre los demás aquellos en los que dicha persona fuere mayor de 30 años.

II.3.e) Resueltas las anteriores prelaciones, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en que las personas contratadas sean mayores de 45 años.

II.3.f) La prioridad siguiente se otorgará a aquellos expedientes en que las personas contratadas sean menores de 30 años.

III. Resto de expedientes: Aplicadas las prioridades anteriores, los expedientes se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo que más adelante se expresa.

5.3.- Baremo.

Si aplicados los criterios de prelación expuestos en los apartados anteriores, no se hubieran agotado los créditos afectados a la convocatoria, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como de la persona contratada.

5.3.1.- Período que la persona contratada estuviera inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.

El cómputo se realizará contando desde el día en el que se hubiera realizado la última inscripción en la oficina de Empleo, hasta el día en que se produce el alta en la Seguridad Social por inicio del contrato de trabajo cuya subvención se solicita. Se calificará con un máximo de 0,03 puntos por día de inscripción.

5.3.2.- Cursos de formación profesional ocupacional pertenecientes a la programación del SEF, superados por la persona contratada. La duración de dichos cursos será, como mínimo, de 60 horas lectivas y su naturaleza pertinente al puesto de trabajo para el que fue contratado. Sólo se valorarán los realizados en los tres últimos años. Se calificará con un máximo de 2 puntos por curso, con un máximo de 10 puntos.

5.3.3.- Si la empresa está adherida al “Plan Objetivo Cero Accidentes en la Región de Murcia”, del Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

5.3.4.- Si la empresa ha pactado con los trabajadores, en convenio colectivo, un Plan de Estabilidad que suponga una reducción de la temporalidad o un Plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Se calificará con un máximo de 15 puntos.

5.3.5.- Si la contratación nace de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con medidas que tiendan a la reordenación de la jornada laboral o a cualquier otra medida alternativa de reparto del tiempo de trabajo. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

5.3.6.- Si una persona, titular de la actividad empresarial y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social realiza la primera contratación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, o parcial, igual o superior al 50 por ciento (según los criterios de jornada mínima establecida en el artículo 9.7 de esta Orden).

A estos efectos, se entenderá como primera contratación la efectuada siempre que, en los últimos veinticuatro meses, la plantilla de la empresa no tuviere en alta persona alguna, aunque con anterioridad si la hubiere tenido. Se calificará con un máximo de 5 puntos por contrato de trabajo, con un máximo de 15 puntos.

5.3.7.- Si la empresa acredita que su actividad principal es coincidente con cualquiera de los “Nuevos Yacimientos de Empleo” así catalogados por la Comisión Europea, se otorgará un máximo de 15 puntos.

5.3.8.- Por la transformación de los contratos formativos, establecidos en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en indefinidos.

Se calificará con un máximo de 5 puntos.

5.3.9.- Para el caso de transformación de un contrato temporal en indefinido, el periodo de tiempo que hubiera estado contratado el trabajador con el contrato temporal que se transforma se calificará con un máximo de 1 punto por mes completo, siempre que el mismo no incurriere en fraude de ley.

5.4.- Procedimiento de valoración.

El procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas solo se aplicará si los créditos afectados a la convocatoria no fueren bastantes para atender la totalidad de las solicitudes, en ese caso el proceso será el siguiente:

5.4.1.- En primer lugar se aplicarán las prelaciones expresadas en el apartado 5.1, dicotomizando el conjunto de empresas solicitantes de subvención en empresas “con prelación” y empresas “sin prelación”.

5.4.2.- Si las disponibilidades crediticias afectadas a la convocatoria bastaran para atender la totalidad de las solicitudes preferentes, se procederá a realizar el correspondiente informe para la Comisión de valoración, sin necesidad de proceder al cálculo individualizado de la puntuación o baremo.

5.4.3.- Si, por el contrario, los expresados créditos no fueren bastantes para atender las solicitudes preferentes, o atendidas éstas no bastasen para atender las no preferentes, se continuará con la clasificación de los expedientes, aplicando para dirimir qué solicitudes serán subvencionadas el orden de preferencia expresado en el apartado 5.2.

5.4.4.- Aplicadas las preferencias, la unidad instructora irá formando los distintos subgrupos de expedientes prioritarios.

En la medida en que exista crédito bastante para otorgar las correspondientes subvenciones, efectuará el informe correspondiente a la Comisión de Valoración, sin necesidad de baremar individualizadamente cada expediente.

5.4.5.- Cuando el crédito existente no bastase para atender la totalidad de un subgrupo formado siguiendo el orden de preferencia establecido en el apartado 5.2., la prelación para obtener la subvención vendrá determinada por la aplicación del baremo y la ordenación de mayor puntuación obtenida a menor, en cada subgrupo de prioridad.

5.4.6.- La baremación de un expediente consistirá en la puntuación total del mismo obtenida tras sumar las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurran en la empresa y en el trabajador contratado.

5.4.7.- Si, aplicado el baremo, dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, el orden de preferencia entre ambos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente, prefiriéndose el precedente al siguiente”.

Cuarto.- Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 “Objeto” del Programa de Fomento del Empleo, que queda como sigue:

“2. Será objeto de subvención la transformación de cualquier contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, en un contrato indefinido a jornada completa, cuando la empresa solicitante sea de nueva creación o tenga menos de 6 trabajadores y se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:

- La persona cuyo contrato se transforma sea mujer y su edad sea menor de 30 años, o bien su edad sea de 45 años, o superior.

- La persona cuyo contrato se transforma sea hombre y su edad fuere mayor de 55 años.”.

Quinto.- Se modifican los apartados 3, 9, 14 y 15 del artículo 9 “Exclusiones”, que quedan redactados de la forma siguiente:

“9.3.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo”.

“9.9.- Las empresas que, no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.” “9.14.- Las empresas con una plantilla de cincuenta o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.” “9.15.- Las contrataciones realizadas al amparo de:

9.15.1.- El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

9.15.2.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.

9.15.3.- El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.” Sexto.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Cuantía individualizada.

10.1.- La cuantía de las subvenciones para cada tipo de contrato serán las siguientes:

10.1.1.- Cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00.- €) si se realiza la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa.

10.1.2.- La cuantía expuesta en el párrafo precedente se incrementará en:

a) Seiscientos euros (600,00.- €) si la persona contratada cumple alguno de los siguientes requisitos, no siendo acumulables entre sí:

a.1.- Ser mujer.

a.2.- Ser parada de larga duración.

a.3.- Ser joven, estar desempleada, y ser de edad menor de 30 años.

b) Doscientos euros (200,00.- €) si la persona contratada es inmigrante no comunitario.

c) Mil euros (1.000,00.- €) si la persona contratada:

c.1.- Fuese beneficiaria o perteneciere a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea.

c.2.- Ha participado, con aprovechamiento, en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no han transcurrido doce meses desde su finalización.

Si, además de cualquiera de las circunstancias reseñadas en estos apartados c1 y c2, que no son acumulables entre sí, la persona contratada fuere mujer, la subvención se incrementará otros doscientos euros (200,00.- €).

d) Mil doscientos euros (1.200,00.- €), si la persona contratada ha sido víctima de violencia de género.

Sólo se podrá aplicar el incremento por uno de los supuestos indicados en los apartados a), b) c) o d).

10.1.3.- Para los colectivos que se indican a continuación, sin que sea acumulable con las previstas en los párrafos precedentes y siempre que la contratación sea por tiempo indefinido y a jornada completa:

a) Seis mil quinientos euros (6.500,00.- €) si la persona contratada pertenece a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Ocho mil euros (8.000,00.- €) si la persona contratada es mayor de 55 años.

c) Nueve mil euros (9.000,00.- €) cuando la empresa pertenezca al sector industrial, la persona contratada sea titulada universitaria de primer ciclo (Diplomatura o Ingeniería Técnica) o segundo ciclo (Licenciados, Arquitectos o Ingenieros) y sea contratada para la realización de tareas acordes con su formación y en categorías profesionales correspondientes a su titulación.

10.1.4.- Los contratos indefinidos realizados a tiempo parcial serán subvencionados con el sesenta por ciento de las cuantías previstas en los apartados 10.1.1, 10.1.2 y 10.1.3 anteriores para los contratos indefinidos a jornada completa.

10.1.5.- La transformación de un contrato de duración determinada, o temporal, solo si lo fuera en indefinido y a jornada completa, se subvencionará con:

a) Dos mil setecientos euros (2.700,00.- €), con carácter general.

b) Tres mil euros (3.000,00.- €) si la persona cuyo contrato se transforma es mayor de 55 años.

10.2.- Las cuantías expresadas podrán ser actualizadas en la resolución de convocatoria correspondiente.”.

Séptimo.- Se modifica el artículo 13, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“Artículo 13. Personas Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos que se regulan en la presente Orden, las personas físicas, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos. A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.

3. Únicamente serán subvencionables las personas encuadradas en alguno de los siguientes colectivos:

- Mujeres.

- Personas discapacitadas.

- Hombres menores de 30 años o con edad igual a 45 años o superior.

- Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.

- Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.” Octavo.- Se modifica el primer párrafo del aparatado d) del artículo 14 “Requisitos”, quedando su redacción de la siguiente forma:

“d) Justificar haber realizado inversiones en activos fijos materiales o inmovilizado, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita ayuda, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas antes de que transcurra el plazo de solicitud correspondiente.”

Noveno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 15 “Exclusiones”, que queda redactado como sigue:

“1. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.”.

Décimo.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 “Cuantía individualizada”, que queda como sigue:

“16.1.- La cuantía de la subvención que pudiera concederse en este programa, dependerá del encuadre del solicitante en aquel grupo, entre los que se citan a continuación, que le fuere más favorable:

a) Seis mil euros (6.000,00 €) para hombres desempleados:

- Menores de 30 años.

- De 45 o más años.

- De 30 o mas años, parados de larga duración.

b) Siete mil euros (7.000,00 €) para mujeres desempleadas:

c) Ocho mil euros (8.000,00 €) para hombres desempleados que sean discapacitados y/o sean mayores de 55 años.

d) Nueve mil euros (9.000,00 €) para mujeres desempleadas que sean discapacitadas y/o sean mayores de 55 años.

e) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los apartados b) y d) anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

f) Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización, y estén encuadradas en los apartados a) y b) anteriores, las cantidades previstas en los mismos se incrementarán en seiscientos euros (600,00 €).

Los incrementos previstos en los apartados e) y f) no son acumulables, aplicándose únicamente la de mayor cuantía”.

Undécimo.- Se da nueva redacción al segundo párrafo del artículo 17 “Pago de las subvenciones”, que queda de la forma siguiente:

“Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso desde la notificación de la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos siguientes, si no comunica al SEF en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, su renuncia a la misma”.

Duodécimo.- Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 19 “Seguimiento y comprobación de subvenciones”, que queda como sigue:

“19.4.- Acreditación de la reducción de la tasa de temporalidad.

Las empresas que hubiesen adquirido el compromiso de reducir, igualar o mantener, su tasa de temporalidad, presentarán dentro de los quince días siguientes al transcurso de los tres años contados desde el día de presentación de la solicitud de subvención, certificación de cumplimiento de reducción, igualación o mantenimiento de su tasa de temporalidad, en la forma que se expresa en el anexo III de esta Orden.”.

Decimotercero.- Se da una nueva redacción al segundo párrafo del punto 1 del artículo 20 “Reintegro”, que queda como sigue:

“En el programa de fomento de la contratación indefinida procederá el reintegro total de la subvención recibida, incrementado con el interés de demora devengado desde su pago, cuando las empresas que hubiesen recibido subvención con el compromiso adquirido de reducir, igualar o mantener la tasa de temporalidad señalado en el apartado 5.1 del artículo 5 de esta Orden, no se hubiese cumplido o no se hubiere justificado su cumplimiento en el plazo otorgado al efecto.”.

Decimocuarto.- Se modifica el apartado 16 del ANEXO I: DEFINICIONES, que queda redactado como sigue:

“16.- Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:

a) A través de una sentencia condenatoria.

b) Mediante el auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.” Decimoquinto.-Se modifica el ANEXO V, que queda redactado tal y como se adjunta a esta Orden, en el que figura el modelo de solicitud y se relaciona la documentación a presentar en el Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos.

Disposición transitoria.- No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden para el programa de “Fomento del establecimiento de trabajadores autónomos”, en aquellos supuestos en los que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hubiera producido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de entrada en vigor de esta Orden, el plazo de 30 días naturales establecido se computará desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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