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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006

05/02/2008
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Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de marzo de 2006, de bases reguladoras de los programas de subvención de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006, DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, CULTURA EMPRESARIAL Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES.

Mediante Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 81, de 7 de abril), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones relativas a los programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales.

La citada norma fue objeto de modificación parcial mediante la Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), adaptándola así a las modificaciones introducidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para 2007.

No obstante, la experiencia adquirida en el tiempo con la gestión de dichos programas de subvenciones aconseja introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras, con fines aclaratorios en unos casos, y de mejora en otros, teniendo en cuenta los principios generales que han de regir dicha gestión, tal y como se establece en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad. Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 81, de 7 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial y Programas Experimentales, modificada parcialmente por la Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se da una nueva redacción al apartado 2.2.2 del artículo 2 “Financiación de las subvenciones”:

“2.2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva”.

Segundo: En el artículo 8 “Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación”, se añade un nuevo apartado 4, que queda redactado de la forma siguiente:

“4. En todo caso, se garantizará la derivación hacia los programas regulados en la presente Orden de aquellos demandantes incluidos en el ámbito territorial o funcional de actuación de la entidad colaboradora que hayan consensuado con el tutor/orientador del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en programas de Orientación Profesional, Cultura Empresarial o Programas Experimentales para la mejora de sus posibilidades de empleo”.

Tercero.- En el artículo 12, apartado 2, “Obligaciones de los beneficiarios”, se modifica el párrafo d) y se añaden dos nuevos párrafos e) y f) con la siguiente redacción:

“d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Empleo y Formación y para las acciones contempladas en los programas 2 y 3, se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (ce) n.º 1828/2006 de la comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007), incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

e) En los programas 2 de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEAS) y 3. Programas Experimentales en materia de empleo, comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación, con una antelación mínima de 15 días, la fecha de inicio de las actividades correspondientes.

En el programas 2 de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEAS), podrán realizarse las contrataciones del personal técnico y/o de apoyo necesario a partir de la fecha de inicio comunicada de las actividades, sin que sea imprescindible la contratación del personal técnico. En todo caso, el personal técnico correspondiente deberá haber sido contratado e incorporado al desarrollo de las acciones antes de transcurrido un mes desde la citada fecha de inicio.

f) Para el adecuado cumplimiento da las acciones subvencionadas, en el Subprograma 1 del Programa 1, y en el Programa 2 de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:

- Ordenador con Windows 2000, XP o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.

- Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.

- Impresora compatible.” Cuarto.- Se modifica el artículo 21 “Financiación”, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 21. Financiación.

Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma”.

Quinto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 28 “Gastos subvencionables”, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. Hasta el 100 por cien de las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones y en las cuantías máximas establecidas en el artículo 29 de esta Orden”.

Sexto.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 “Cuantías de las subvenciones por retribuciones”, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las cuantías máximas con las que se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones son las siguientes:

a) … “.

Séptimo.- Se da nueva redacción al artículo 37 “Financiación” que queda como sigue:

“Artículo 37. Financiación.

Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma”.

Octavo.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 45 “Desarrollo de las acciones”, que queda de forma siguiente:

“3. El plan experimental podrá establecer, respecto de las acciones programadas, la subcontratación de las acciones de formación, previa su autorización mediante resolución del Director General del SEF, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de la presente Orden. El resto de las acciones incluidas en el plan no podrán ser objeto de subcontratación.

Las acciones de formación no podrán exceder del 50 por ciento del total del coste del proyecto.

Además, las acciones de formación subcontratadas no podrán exceder del 40 por ciento del total del coste del proyecto”.

Noveno.- El apartado 3 del artículo 47 “Pago de las subvenciones”, queda redactado de la forma siguiente:

“3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona a los beneficiarios de las subvenciones previstas en estos programas de la constitución de garantías”.

Décimo -Se da una nueva redacción a la letra j) del apartado 1 del apartado II del artículo 49 “Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1 de Orientación Profesional y Cultura Empresarial”, que queda de la siguiente forma:

“j) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrá insertado el logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación”.

Decimoprimero.- Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del apartado II del artículo 49, que queda de la siguiente forma:

“e) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrá insertado el logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Decimosegundo - Se da una nueva redacción a los apartados h) e i) del artículo 50 “Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2 de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA)”, que quedan redactados de la siguiente forma:

“h) Del material técnico a que se refiere el apartado a) del grupo C del artículo 44 de esta Orden, se presentará un ejemplar acreditativo del mismo, en el que, sin perjuicio de las oportunas referencias a la Entidad colaboradora, obligatoriamente se habrán insertado los logotipos del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007).

i) Para las retribuciones del personal técnico y de apoyo, se justificarán las cantidades resultantes de multiplicar las horas por las cuantías por hora abonadas, con el límite de las cuantías máximas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 29 de esta Orden”.

Decimotercero.- Se modifican el contenido del primer párrafo del apartado b) y el apartado e), ambos del artículo 51 “Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 3 de Programas Experimentales en materia de empleo”, que quedan redactados de la forma siguiente:

b) A la finalización del programa, la entidad beneficiaria presentará en el SEF:

“- Certificado suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de la finalización del programa, incluyendo relación nominal de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos, en el modelo que figura en el Anexo IV.3 de esta Orden. Se considerará justificada la inserción, cuando el trabajador formalice un contrato de trabajo cuya duración pactada sea de al menos seis meses, siempre que se haya mantenido éste al menos durante el período de prueba establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), o en el convenio colectivo de aplicación.

En los contratos por obra o servicio, se considerará justificada la inserción, cuando los mismos se acompañen de certificación, o cualquier documento del empresario que haya formalizado dicha contratación, que acredite que la duración de la obra o servicio es igual o superior a seis meses.

En el caso de que se produjera la baja de varios trabajadores insertados transcurrido el período de prueba y antes de transcurridos seis meses del inicio del contrato, se efectuará la suma de los días que estuvieron en situación de alta en la Seguridad Social todos ellos y el resultado se dividirá entre ciento ochenta. El cociente obtenido, al que se sumará el número de trabajadores cuyo contrato se mantuvo al menos seis meses, será el número total de inserciones conseguido en el programa.

Los contratos que se realicen en el último mes de vigencia del convenio solo se considerarán si queda acreditada la superación del período de prueba, aunque ésta se produzca después de la fecha de finalización de dicho convenio”.

“e) Del material técnico a que se refiere el apartado a) del artículo 30 de esta Orden, se presentará un ejemplar acreditativo del mismo, en el que, sin perjuicio de las oportunas referencias a la entidad colaboradora, obligatoriamente se habrán insertado los logotipos del Servicio Regional de Empleo y Formación y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007)”.

Decimocuarto- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 53 “Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones”, que queda como sigue.

“3. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica y Estatal. A los citados efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados”.

Decimoquinto.- Se modifica el ANEXO III, según modelo adjunto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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