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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006

05/02/2008
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Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de abril de 2006, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006, DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Mediante Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 6 de abril de 2006 (BORM número 96, de 27 de abril), se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, siendo posteriormente modificada por Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo).

No obstante, la gestión de estos programas realizada en el último año aconseja introducir algunas modificaciones tendentes a mejorar dicha gestión, teniendo en cuenta los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión.

Entre las citadas modificaciones, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A), subapartado 4, último párrafo, del artículo 4, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), se amplía la subvención a los proyectos generadores de empleo estable para personas discapacitadas a 18.000 euros, cuando presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario, según lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 6 de abril de 2006 (BORM número 96, de 27 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, modificada a su vez parcialmente por Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el apartado 3.2.2 del artículo 3 “Financiación de las subvenciones”, que queda redactado como sigue:

3.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

“3.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo.

En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva.” Segundo.- Se adiciona un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 5 “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”, con el siguiente contenido:

“El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud”.

Tercero.- Se da nueva redacción al apartado “Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo” del artículo 11 “Subprogramas y modalidades de subvención”, en la forma siguiente:

“Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo.

Su objetivo es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, de carácter estable, para personas con discapacidad. Este subprograma de subvención tiene tres modalidades: ….” Cuarto.- Se modifica el apartado 2 del artículo 13 “Beneficiarios”, con la siguiente redacción:

“2.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes de Centros Especiales de Empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, despido calificado como improcedente.

b) Que no acrediten documentalmente, según lo previsto en el ANEXO I de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

c) Que hubieren sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Los Centros Especiales de Empleo que carezcan o no mantengan servicios de ajuste personal y social, o que no tengan en plantilla al personal técnico y de apoyo que requieran sus trabajadores discapacitados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos.

La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.

En el supuesto a) anterior, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la exclusión no afectará a las modalidades de: “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo, perteneciente al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”.

En los supuestos b) y/o d) anteriores, se establece un plazo de 6 meses desde la solicitud para que se subsanen.

Durante este período, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la exclusión no afectará a las modalidades de: “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo, perteneciente al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”. En estos casos, la resolución de concesión hará constar esta circunstancia.” Quinto.- Se da una nueva redacción al artículo 16 “Cuantía de las subvenciones y obligaciones” que queda como sigue:

“1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias ayudas de las previstas en el Subprograma 1.

“Creación de empleo estable en centros especiales de empleo”, pero en ningún caso la suma de las mismas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

a) Doce mil euros (12.000,00 €), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados.

Dicha cantidad se aumentará a dieciocho mil euros (18.000,00 €) cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b) Nueve mil euros (9.000,00 €), si el número de personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

4. Los Centros Especiales de Empleo deberán acreditar un incremento neto en su plantilla del número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, sobre la “plantilla de referencia”, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.

Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos.

Las personas discapacitadas por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquier Oficina de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.

La solicitud de subvención deberá presentarse por el Centro Especial de Empleo antes de transcurridos cuarenta y cinco días naturales desde que el contrato laboral cuya subvención se interesa entrara en vigor, decayendo su expectativa de derecho a la misma si la solicitud se realiza en fecha posterior.

5. A los efectos de determinar el porcentaje de personas discapacitadas que forman la plantilla del CEE, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a las personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

6. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, calculada según se detalla en el apartado 4 de este mismo artículo, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.

7. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior de este mismo artículo, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja.

Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a que hace referencia el apartado a) del punto 1 de este mismo artículo, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en artículo 79 de esta Orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo punto, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

8. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

9. No se tendrá la obligación de sustituir a un trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se entenderá que cuenta a efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla de trabajadores discapacitados de carácter estable incrementada durante tres años.

11. Si cualquiera de las personas discapacitadas de carácter estable del CEE que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma será computable a los efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla incrementada durante tres años.” Sexto.- Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 20 “Requisitos de las inversiones subvencionables”, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:

…..” Séptimo.- Se modifica la redacción del artículo 24 “Objetivo, condiciones y procedimiento” quedando como sigue:

“Artículo 24. Objetivo, condiciones y procedimiento.

Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas en los C.E.E., se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar los costes salariales correspondientes a dichos puestos.

Para obtener estas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Las personas discapacitadas deberán estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculadas con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999.

2. El C.E.E. deberá haber abonado el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas, adjuntándose el correspondiente justificante de pago expedido por una entidad financiera.

Además, se tendrá en cuenta que:

a) Se podrá solicitar un anticipo a cuenta de los costes salariales correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre del año anterior y de octubre del año en curso, ambos inclusive, más las pagas extraordinarias de diciembre y junio en dicho período. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de esta Orden.

b) Los documentos acreditativos del pago de los salarios y cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes a un mes determinado, se presentarán antes del día 15 del mes siguiente al de su devengo, acompañados de la correspondiente solicitud, para la que se utilizará el modelo establecido.” Octavo.- Se modifica el apartado 1 del artículo 25 “Cuantía de la subvención”:

“1. La cuantía de la subvención será la correspondiente al cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional, vigente en cada mensualidad. Dicha subvención se concederá, por cada contrato de trabajo que mantenga el CEE efectuado a personas discapacitadas, cuando el trabajador haya permanecido el mes completo de alta en el mismo, o bien, solo de la parte proporcional a los días que efectivamente se encuentre dado de alta. En el caso de los contratos pactados en jornada a tiempo parcial, la subvención se reducirá, siendo proporcional a la jornada efectivamente realizada.” Noveno.- Se modifican el último párrafo del artículo 28 “Objetivo y condiciones” y el último párrafo del artículo 31 “Criterios para la concesión”, quedando ambos párrafos redactados de la forma siguiente.

“Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor, contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, emitirá informe en el que se proponga la desestimación, o aprobación total o parcial”.

Décimo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 33 “Objetivo y condiciones”:

“2.- La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada. Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá llevar a cabo y justificar la realización de la actividad subvencionada antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la referida resolución de concesión”.

Decimoprimero.- Se adiciona un nuevo párrafo al final de los artículos 45 y 54 con el siguiente contenido:

“El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este Subprograma a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos”.

Decimosegundo.- Se da nueva redacción al artículo 46, que queda como sigue:

“Artículo 46. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas cuya discapacidad se deba a causa psíquica, sensorial o enfermedad mental, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas, y utilizando para ello los servicios tanto del personal directamente ligado a la inserción, como del personal de apoyo necesarios”.

Decimotercero.- Se modifican el apartado a) del artículo 53 y el apartado a) del artículo 62, sobre “Criterios de baremación”, quedando redactados ambos de la forma siguiente:

“a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento que el coste de cada proyecto represente sobre el coste medio del total de los proyectos presentados, considerando además el número de usuarios atendidos y la tipología de su discapacidad”.

Decimocuarto.- Se modifican el apartado c) del artículo 53 y el apartado c) del artículo 62, antes citados, quedando ambos redactados de la forma siguiente:

“c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +20 hasta -20 puntos”.

Decimoquinto.- Se modifica el apartado 4 del artículo 73 “Pago de las subvenciones”, con la siguiente redacción:

“4. En los programas regulados en esta Orden, debido al carácter social de los mismos, no procederá la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Decimosexto.- Se da nueva redacción al artículo 79 que queda como sigue:

“Artículo 79. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Decimoséptimo.- En el anexo I “Documentación a presentar con la solicitud”, “Programa 3. Integración laboral de personas en el mercado ordinario de trabajo”, se suprimen los apartados 2) y 10) Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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