Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006

05/02/2008
Compartir: 

Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL.

Mediante Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 83, de 10 de abril), se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local, siendo objeto de modificación parcial por Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo).

No obstante, la mejora en la gestión de las subvenciones que se regulan aconseja introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras, con estricto respeto a los principios generales enunciados en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 83, de 10 de abril) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local, modificada parcialmente mediante Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se da una nueva redacción al apartado 2.2.2 del artículo 2 “Financiación de las subvenciones” :

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

“2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva”.

Segundo.- En el artículo 4, apartado 5, relativo a la composición de la Comisión de Evaluación, donde dice “Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación”; debe decir “Presidente: el Subdirector General de Empleo.” Tercero.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 “Cuantía y condiciones de las subvenciones”, con la siguiente redacción:

“4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de ellos”.

Cuarto.- Se da nueva redacción al artículo 9:

“Artículo 9. Plazos de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los programas regulados en la presente Orden será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2.- Se establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior:

2.1.- La solicitud de subvención por prórroga de contrato, deberá ser cursada necesariamente antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato inicial o de la prórroga vigente en el momento de la solicitud.

2.2.- El plazo de presentación de solicitudes para la calificación de una empresa como I+E, requisito éste previsto en el artículo 26.2 de la Orden, será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada año”.

Quinto.- Se modifica el apartado c) del artículo 12 “Obligaciones de los beneficiarios”, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, y para las acciones contempladas en el “Programa 2 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local”, y “Programa 3 de Empresas Calificadas I+E”, se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad “.

Sexto.- Se da nueva redacción al segundo párrafo y se añade uno nuevo al apartado 1.1 “Subprograma de Centros de Desarrollo Local”, del artículo 13 “Subprogramas, objeto y plazos”, quedando como sigue:

“Las acciones subvencionadas en construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

Las inversiones en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local, deberán realizarse dentro del año de la convocatoria”.

Séptimo.- Se da nueva redacción al artículo 14:

“Artículo 14. Financiación.

Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma”.

Octavo.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención”, en la forma siguiente:

“1. Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.

a) La construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos.

b) Inversión en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- Que la construcción o reforma del Centro de Desarrollo Local haya sido subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Que las obras e instalaciones del Centro se encuentren concluidas y recepcionadas de conformidad por el órgano competente.

c) En un mismo ejercicio, sólo se podrá solicitar subvención por uno de los conceptos descritos en los apartados a) o b) anteriores.

d) El importe máximo de la subvención no podrá superar:

- El 70 por ciento del coste total de ejecución del proyecto, excluido el importe de los terrenos, de la obra nueva a realizar en construcción e instalaciones de Centros, o de reforma de los mismos.

- El 70 por ciento del importe de las inversiones en mobiliario y equipamiento, con el límite del 15 por ciento de las subvenciones recibidas del SEF en los cuatro ejercicios anteriores para su construcción, reforma e instalaciones técnicas.” Noveno.- Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda de la forma siguiente:

“Artículo 18. Financiación.

Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma.” Décimo.- Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 24 “Prórroga de la subvención y procedimiento”, que queda como sigue:

“2.- Plazo. La solicitud de subvención por prórroga de contrato, deberá ser cursada necesariamente antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato inicial o de la prórroga vigente en el momento de la solicitud.” Decimoprimero.- Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 25 “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención”, que queda como sigue:

“3. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por ciento del coste total de los estudios y campañas, sumadas ambas, con un límite máximo de treinta mil euros (30.000,00 €).” Decimosegundo.- Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, “Plazo y procedimiento de solicitud de calificación como I+E “ que queda como sigue:

“1.- El plazo de presentación de solicitudes para la calificación como I+E de una empresa será el comprendido entre el uno de enero y el quince de noviembre de cada año.” Decimotercero.- Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 31 “Constitución e inicio de actividades como I+E”, que queda como sigue:

“1.- En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes, e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

Necesariamente, las empresas deberán tener su domicilio fiscal en la Región de Murcia, donde deben constituirse y tener el centro de trabajo objeto de calificación como I+E.” Decimocuarto.- Se da una nueva redacción al artículo 33, que queda de la forma siguiente:

“Artículo 33. Financiación.

Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma.” Decimoquinto.- Se da una nueva redacción al artículo 34, relativo a las solicitudes de subvención por empresas calificadas como I+E, que queda como sigue:

“Artículo 34. Solicitudes de subvención: plazos y requisitos.

a) Podrán solicitar todas o algunas de las ayudas y subvenciones previstas en este programa las empresas calificadas como I+E por el Servicio Regional de Empleo y Formación en los plazos previstos en las correspondientes convocatorias.

b) Será requisito necesario que los empresarios presenten la solicitud de subvención en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa. No obstante lo anterior, y con carácter excepcional, serán admitidas aquellas solicitudes que excedan de dicho plazo por no existir durante el mismo ninguna convocatoria con plazos de presentación de solicitudes abiertos.” Decimosexto.- Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 39 “Justificación específica de las subvenciones”, que queda como sigue:

“1. PARA EL SUBPROGRAMA 1.1 DE CENTROS DE DESARROLLO LOCAL:

I Para la construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos:

a) Certificaciones de obra firmadas por Técnico competente.

b) Certificado del acuerdo del Órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se aprueben las Certificaciones de obra.

c) Certificado del pago de las correspondientes Certificaciones de obra.

II. Para la inversión en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local:

a) Facturas con acreditación de su pago.

b) Certificación del órgano competente de afectación al Centro de Desarrollo Local del mobiliario y equipamiento subvencionado”.

Decimoséptimo.- En el ANEXO I, se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 1. “PARA EL SUBPROGRAMA 1.1 DE CENTROS DE DESARROLLO LOCAL” del epígrafe de “DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA”, que queda como sigue:

“a) Para la construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos, se presentará Proyecto de ejecución del Centro de Desarrollo realizado por Técnico titulado competente y, en su caso, anteproyecto del Programa de Desarrollo Local. Cuando se trate de inversiones en mobiliario y equipamiento, se presentará memoria justificativa, características y desglose individualizado de las mismas”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana