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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006

05/02/2008
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Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de marzo de 2006, de bases reguladoras de subvenciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006, DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

Mediante Orden de 10 de marzo de 2006 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 77, de 3 de abril), se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, siendo modificada parcialmente por la Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo).

No obstante, la experiencia adquirida en la gestión de estos programas aconseja introducir algunas aclaraciones y puntualizaciones, así como realizar ciertas modificaciones tendentes a mejorar los procedimientos administrativos en ella establecidos, respetando los principios generales recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad. Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 10 de marzo de 2006 (BORM número 77, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, modificada a su vez por Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción al aparatado 2.2.2 del artículo 2, quedando como sigue:

2.2. - Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

“2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva”.

Segundo.- En el artículo 4, apartado 5, relativo a la composición de la Comisión de Evaluación, donde dice “Presidente: Subdirector General de Empleo y Formación del SEF”, debe decir “Presidente: Subdirector General de Empleo.” Tercero.- Se da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Financiación.

Estos programas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma”.

Cuarto.- Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1 del artículo 15 “Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores” por la siguiente:

Tabla omitida.

A: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados de superior a 3.000.

B: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados superior a 1.000 habitantes y hasta 3.000.

C: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 500 y hasta 1.000.

D: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 200 y hasta 500.

E: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de hasta 200.

F: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

G: Mancomunidades y Consorcios.

SA/Máx: En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

SM/Máx: En el caso de Mancomunidades y Consorcios, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios que la componen y sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

Quinto.- Se modifica el apartado 1, letra c), del artículo 16 “Criterios de valoración”, que queda redactado de la forma siguiente:

“c) No tener en funcionamiento más de tres proyectos, para las entidades solicitantes del tipo A y B”.

Sexto.- Se da una nueva redacción al artículo 20, que queda como sigue:

“Artículo 20. Procedimiento y Órganos de selección del personal.

1. Procedimiento de selección:

a) Respecto a la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 22 de esta Orden, remitiendo a los Servicios Centrales del SEF sus datos personales junto con sus currículos y experiencia profesional, así como una valoración conforme a los criterios establecidos en el baremo que se incluye en el ANEXO IV a esta Orden.

b) Respecto de la selección de los alumnos trabajadores, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 21 de esta Orden, remitiendo a los Servicios Centrales del SEF sus datos personales, así como una valoración conforme a los criterios establecidos en el baremo que se incluye como ANEXO V a esta Orden.

c) En cualquier momento del proceso de selección, el Órgano de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios.

d) En los casos que estime oportuno, el Órgano de Selección podrá celebrar entrevistas personales y/o realizar pruebas técnicas a los candidatos antes de decidir los que serán propuestos.

e) De los acuerdos adoptados por el Órgano de Selección en el proceso de selección del personal directivo, docentes y personal de apoyo, así como de los alumnos trabajadores, se expondrá en los tablones de anuncios de la Entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el Órgano de Selección correspondiente.

Además, en el caso de los alumnos trabajadores, se trasladará copia del mismo a la Oficina de Empleo para su conocimiento y cierre de la oferta.

f) En el caso de Entidades Locales, una vez recibida de la Comisión de Selección la información indicada en los apartados anteriores, desde la unidad administrativa instructora del procedimiento se emitirá un informe manifestando su conformidad o discrepancias a la selección propuesta, de la que se dará traslado a la entidad beneficiaria. De existir conformidad, la entidad beneficiaria podrá proceder a su contratación.

En el supuesto de existir discrepancias con la selección propuesta, se constituirá el Grupo de Trabajo Mixto indicado en el apartado 2.2 de este artículo, que finalmente dirimirá lo que proceda.

2.- Órganos de Selección.

Para llevar a cabo la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, así como la de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y de las Unidades de Promoción y Desarrollo, se prevén los siguientes Órganos de Selección:

a) Cuando se trate de Entidades Locales, éstas formarán una Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 de este apartado.

b) Para el resto de Entidades, la selección se llevará a cabo directamente por el Grupo de Trabajo Mixto previsto en el punto 2.2 de este apartado.

2. 1. Comisión de Selección a) La composición de la Comisión de Selección se designará mediante resolución del Presidente de la Entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente y un Secretario con voz, pero sin voto, de la Entidad beneficiaria y, al menos, dos miembros de la misma con la formación e idoneidad suficientes.

De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.

La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, al que se acompañará la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento.

c) Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en relación con los procesos de selección cuando hubiese participado la Comisión de Selección serán resueltas por la misma.

2.2. Grupo de Trabajo Mixto.

a) El Grupo de Trabajo Mixto tendrá la siguiente composición -Por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación:

El Responsable y un Técnico de la unidad administrativa instructora del procedimiento, que actuarán como Presidente y vocal, respectivamente.

- Dos vocales por parte de la Entidad promotora:

En el caso de Entidades Locales, los dos vocales se designarán de entre los miembros plenos de la Comisión de Selección.

Para el resto de Entidades, los dos vocales serán su Presidente y un miembro de su órgano rector, o personas con la titulación e idoneidad suficientes en quienes deleguen.

-Un Secretario nombrado por la Entidad promotora, que actuará con voz pero sin voto.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros del Grupo de Trabajo Mixto, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para que el Grupo de Trabajo Mixto se considere válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y, al menos, dos vocales.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos siendo, en caso de empate, dirimente el voto de calidad del Presidente.

c) El Grupo de Trabajo Mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento.

e) Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección cuando hubiese participado el Grupo de Trabajo Mixto, serán resueltas por el mismo, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa”.

Séptimo.- Se da una nueva redacción al artículo 21, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

1. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menor de 25 años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios; o tener 25 o más años para Talleres de Empleo.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo del SEF que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por enfermedad física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto de trabajo.

2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad, según modelo normalizado, por la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.1. A estos efectos, la entidad promotora solicitará de la Oficina de Empleo del SEF la remisión de, al menos, tres candidatos por puesto a cubrir. Este requisito no será exigible cuando para alcanzar dicha proporción no exista un número suficiente de demandantes de empleo incluidos en los colectivos considerados prioritarios en el apartado 2.2.1. del presente artículo.

2.2. Proceso de preselección: La preselección de candidatos se llevará a cabo por la Oficina de Empleo correspondiente, entre los demandantes inscritos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, atendiendo al siguiente orden de prelación:

2.2.1. Serán prioritarios los desempleados residentes en el ámbito territorial de la entidad promotora, en el siguiente orden:

2.2.1.1. Los beneficiarios de iniciativas o planes de empleo que en su normativa correspondiente hayan establecido su prioridad para incorporación a estos programas.

2.2.1.2. Que hayan consensuado con el tutor/orientador de la correspondiente Oficina de Empleo del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo para la mejora de su empleabilidad.

2.2.1.3. El resto de candidatos será preseleccionado teniendo en cuenta su mayor adecuación al perfil previsto en la oferta de actividad y, en última instancia, el orden de inscripción en la Oficina de Empleo.

2.2.2. Las plazas que no puedan ser cubiertas por el colectivo de desempleados descritos en los apartados anteriores, podrán ser cubiertas por otros desempleados, que cumpliendo los requisitos mínimos señalados en el apartado 1 de este artículo, no residan en el ámbito territorial de la entidad promotora, estableciéndose la misma prelación indicada en el apartado 2.2.1 de este artículo.

2.3. La Oficina de Empleo del SEF remitirá al Órgano de Selección, como mínimo, la siguiente información para cada candidato enviado:

2.3.1. Pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en apartado 2.2 anterior.

2.3.2. Fecha de la última inscripción como demandante de empleo.

2.3.3. Si es o no perceptor de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, con indicación de su tipo en caso afirmativo.

3. Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, en la composición de la tipología de los alumnos trabajadores se considerarán los colectivos prioritarios y criterios de selección, de acuerdo con lo que establecen las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, plasmadas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo y en el II Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia. Estos criterios quedan recogidos en la formulación del ANEXO V.

4. La selección de alumnos se realizará mediante la aplicación del baremo que se establece el ANEXO V de esta Orden, siendo en todo caso de aplicación la preferencia prevista para los colectivos prioritarios descritos en el apartado 2.2 del presente artículo.

5. Los alumnos trabajadores seleccionados para las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

6. En aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características, (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección de candidatos mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección, que en todo caso habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá solicitarse, antes de iniciar el procedimiento de selección, por la Entidad promotora al Servicio Regional de Empleo y Formación, que en el plazo máximo de diez días comunicará a la entidad si procede o no dicha excepción. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

Octavo.-Se da una nueva redacción al artículo 22, que queda de la forma siguiente:

“Artículo 22. Selección del director, de los docentes y del personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

1. Para la captación de candidatos a director, docentes y personal de apoyo, la entidad promotora podrá optar entre oferta de empleo, a tramitar por la Oficina de Empleo, o convocatoria pública; sin perjuicio de que puedan utilizarse ambos procedimientos. En ambos casos se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.

2. La selección de este personal se realizará mediante la aplicación del baremo del ANEXO IV.

3. Las vacantes de plazas del director, docentes y personal de apoyo que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que establezca el Órgano de Selección, y de no existir reservas se aplicarán los procedimientos de selección generales previstos en los puntos anteriores.

4. No se seleccionará más de una persona de apoyo para la realización de trabajos de naturaleza administrativa por proyecto”.

Noveno.- Se da una nueva redacción al apartado 8 del artículo 48 “Obligaciones, control y publicidad” de la Orden:

“8. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica y Estatal. A tal efecto, se conservarán los originales o copias certificadas sobre soportes de datos generalmente aceptados”.

Décimo.- Se adiciona un apartado 3 al artículo 50 “Seguimiento y evaluación”, con la siguiente redacción:

“3. Durante su desarrollo, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los alumnos trabajadores al finalizar los Programas regulados en esta Orden, las Entidades Promotoras, en colaboración con los técnicos del Servicio Regional de Empleo y Formación, promoverán la suscripción de Convenios para la realización de prácticas profesionales no laborales entre dicho organismo y las empresas potenciales empleadoras”.

Undécimo.- Se incorporan los ANEXOS IV y V.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Murcia, 17 de enero de 2008.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.

Anexo IV Requisitos del personal directivo, docente y de apoyo 1) Requisitos generales:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Ley 17/1993, en su artículo 1; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los/as aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en que finalice el período de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

2) Requisitos específicos mínimos (no computables a efectos de baremación, salvo cuando haya requisitos alternativos y el candidato cumpla con más de uno, en este caso se baremará el/los más ventajosos para el aspirante):

Caso de no existir candidatos después de aplicar los requisitos mínimos y/o debido a las particularidades de un determinado proyecto, fuese necesario algún puesto de trabajo no reflejado en los perfiles desarrollados en el presente anexo, se constituirá el Grupo de Trabajo Mixto, a los solos efectos de establecer los nuevos requisitos mínimos y/o el nuevo perfil.

2.1. PERSONAL DIRECTIVO Titulación mínima: Diplomado Universitario Experiencia mínima: Un año en puestos directivos Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico.

2.2. PERSONAL DOCENTE Titulación mínima: Graduado Escolar Experiencia mínima en la especialidad: Un año como monitor o tres años como Oficial de Primera.

Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico.

2.3. PERSONAL DE APOYO 2.3.1. APOYO ADMINISTRATIVO (Sólo se seleccionará un `puesto de apoyo administrativo por proyecto) 2.3.1.1. Auxiliar Administrativo Formación Profesional de primer grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Medio Administrativa con un año de experiencia en Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo o tres años como auxiliar administrativo (grupo 7 de cotización a la Seg. Social), en este caso, acreditación de conocimientos de ofimática.

2.3.1.2. Gestión Empresarial/Administrativo/Prevención Titulación académica: Formación Profesional de Segundo Grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Superior en Administración y Finanzas o Diplomado en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones laborales o Licenciado en Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo o sus equivalencias en anteriores planes de estudios.

Experiencia mínima en puestos relacionados con la titulación: Un año.

Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales.

Conocimientos de informática.

2.3.2. APOYO TÉCNICO Titilación Mínima: Diplomado Universitario Experiencia mínima: Un año en puestos relacionados.

Prevención de Riesgos Laborales Nivel Básico.

2.3.3. APOYO PEDAGÓGICO Titulación mínima: Diplomado Universitario Experiencia mínima: Un año en puestos docentes o de apoyo pedagógico Curso de aptitud Pedagógica o Metodología Didáctica (Si el candidato/a dispone de los dos cursos, el de mayor puntuación será baremable).

3. PRUEBAS SELECTIVAS El proceso de selección constará de tres fases, siendo opcional y eliminatoria, en su caso, la primera.

1.ª FASE (Opcional): Realización de prueba teórico- práctica (Los aspirantes que demuestren documentalmente que han superado una prueba para determinar los conocimientos en la misma especialidad y fueron contratados dentro de los dos años anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, por la misma o distinta entidad, no realizará la prueba, considerándose en este caso que son aptos en esta fase del proceso de selección).

Consistirá en una prueba, a determinar por la Comisión de Selección, que versará sobre la normativa legal básica que regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y/o conocimientos teóricos, técnicos y profesionales sobre las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

Esta prueba se valorará con apto o no apto.

Tras finalizar esta fase se expondrá en el tablón de anuncios la relación de candidatos/as aptos o no aptos.

2.ª FASE. Valoración de méritos laborales y de formación (para los candidatos que hayan superado, caso de realizarse, la primera fase): A estos efectos no se computarán la experiencia exigida como requisito mínimo con la salvedad del punto 2 de requisitos específicos.

Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Experiencia Laboral (máximo 30 puntos) 1.1. Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta, en cualquier Administración Pública o empresa privada, 0,3 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 25 puntos. Quedan excluidos de baremación en este apartado los periodos trabajados en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía Social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional.

1.2. Por experiencia laboral en puestos de trabajo igual o similar en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Formación Ocupacional o Garantía Social o Formativa, 0,6 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Formación /máximo 30 puntos) 2.1. Por otra titulación del mismo nivel académico o superior a la exigida como requisito mínimo, relacionada con la especialidad, 5 puntos (máximo 10 puntos).

2.2. Por la asistencia a cursos de formación o especialización relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente, 0,04 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos (Los cursos de informática, prevención de riesgos laborales e idiomas se considerarán relacionados con todos los puestos de trabajo).

3.ª FASE. Entrevista Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

OBSERVACIONES:

- Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas - No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Solo habrá subsanaciones, en el plazo establecido al efecto, para los requisitos mínimos.

- Para acreditar la experiencia y categoría laboral:

Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión, así como la categoría laboral, e informe de vida laboral. El grupo de cotización a la Seguridad Social del informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expresada en el contrato de trabajo o documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el reflejado en la vida laboral.

Anexo V A) REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES:

1.º- Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

2.º- Tener mas de 16 años y menos de 25 años para Escuelas Taller y Casas de Oficios y 25 años o más para Talleres de Empleo.

3.º- Que preferentemente no hayan participado en la/as fase/es de alternancia en Escuelas Taller, Talleres de Empleo y/o Casas de Oficios.

4.º- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

5.º- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

6.º-Cuando por la dificultad de alguna especialidad se requiera un nivel mínimo de conocimientos, la Comisión de Selección solicitará al Sef la autorización para el establecimiento de un nivel académico de entrada y/o la superación de una prueba escrita de conocimientos.

B) PROCEDIMIENTO:

1.- Serán seleccionados todos los candidatos con prioridad 1 que se indica en el apartado C), siempre que el numero de candidatos con esta prioridad sea igual o inferior al numero de plazas. Cuando el número sea superior, se aplicará el baremo correspondiente, resultando seleccionados los de mayor puntuación.

2.- Para las plazas no cubiertas se seguirá el mismo procedimiento con los candidatos con prioridad 2 del apartado C).

3.- Para el resto de plazas no cubiertas se aplicará el baremo correspondiente a los candidatos con prioridad 3 indicado en el apartado C).

4.-En caso de empate en la puntuación final, se priorizará la mayor antigüedad en la demanda de empleo.

5.- Podrá establecerse una lista espera para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, en todo caso los candidatos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación C) PRIORIDADES PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES PRIORIDAD 1.-Desempleados residentes en el ámbito territorial de la entidad promotora, beneficiarios de iniciativas o planes de empleo que en su normativa correspondiente hayan establecido su prioridad para incorporación a estos programas.

PRIORIDAD 2.-Desempleados residentes en el ámbito territorial de la entidad promotora que hayan consensuado con el tutor/orientador de la correspondiente Oficina de Empleo del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo para la mejora de su empleabilidad.

PRIORIDAD 3. Resto de desempleados residentes en el ámbito territorial de la entidad promotora que cumplan los requisitos mínimos.

Nota.-Las plazas que no puedan ser cubiertas por el colectivo de desempleados descrito en los apartados anteriores, podrán ser cubiertas por otros desempleados, que cumpliendo los requisitos mínimos, no residan en el ámbito territorial de la entidad promotora. Dentro de ellos se establecerán las mismas prioridades y el procedimiento señalado en este mismo anexo. Para su identificación, se tendrá en cuenta el ámbito de búsqueda de empleo incluido en la ficha de datos profesionales del demandante.

D) BAREMO DE MERITOS PARA TODAS LAS PRIORIDADES D1) TALLERES DE EMPLEO Tabla omitida.

ENTREVISTA (*).- La entrevista podrá realizarse a efectos de comprobar la motivación y otras circunstancias de los candidatos que apreciadas por la Comisión de Selección o Grupo de Trabajo se puedan tener en consideración a efectos de su elección (La puntuación máxima será de 4 puntos, que se calculará sobre la nota media de los componentes con derecho a voto) (*) Sólo se podrá realizar a los candidatos que sea preciso baremar.

D2) ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS Tabla omitida.

ENTREVISTA (*).-La entrevista podrá realizarse a efectos de comprobar la motivación, adecuación al puesto y otras circunstancias de los candidatos que apreciadas por la Comisión de Selección o Grupo de Trabajo se puedan tener en consideración a efectos de su elección (La puntuación máxima será de 4 puntos, que se calculará sobre la nota media de los componentes con derecho a voto) (*) Sólo se podrá realizar a los candidatos que sea preciso baremar.

E) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS CANDIDATOS Documentos generales a presentar:

1.-Original y fotocopia del DNI 2.-Tarjeta de demandante de empleo 3.-Carta de Citación de la Oficina de Empleo Documentos a presentar para acreditar las responsabilidades familiares:

1.-Original del libro de familia y fotocopia de las hojas con inscripciones 2.-Vida Laboral de los hijos mayores de 16 años y menores de 18 años, que cumplan los requisitos Documentos a presentar para acreditar la discapacidad:

1.-Original y Fotocopia del Certificado que acredite la discapacidad F) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA OFICINA DE EMPLEO DEL SEF PARA TODOS LOS CANDIDATOS ENVIADOS 1.-Fecha de la última inscripción como demandante de empleo 2.-Si es o no perceptor de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, con indicación de su tipo en caso afirmativo.

3.-Relación de candidatos que:

a) Sean beneficiarios de iniciativas o planes de empleo que en su normativa correspondiente hayan establecido su prioridad para incorporación a estos programas.

b) Hayan consensuado con el tutor/orientador de la correspondiente Oficina de Empleo del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo para la mejora de su empleabilidad 4.-Indicación de los contratos para la formación celebrados con el candidato.

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