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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006

05/02/2008
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Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de abril de 2006, de bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional (BORM de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006, DE BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL Y DE EMPLEO LOCAL E INSTITUCIONAL.

Por Orden de la Presidenta del SEF de 10 de abril de 2006 (BORM número 109, de 13 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas denominados “Iniciativas de Desarrollo Rural y Empleo Local e Institucional”, siendo modificada parcialmente por otra de fecha 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo).

No obstante, la experiencia adquirida en el tiempo con la gestión de dichos programas de subvenciones aconseja introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras, con fines aclaratorios en unos casos, y de mejora en otros, teniendo en cuenta los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad. Autónoma de la Región de Murcia, que han de regir dicha gestión.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 10 de abril de 2006 (BORM número 109, de 13 de mayo) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de “Iniciativas de Desarrollo Rural” y de “Empleo Local e Institucional”, modificada parcialmente mediante Orden de 15 de marzo de 2007 (BORM número 73, de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 1 “Objeto, finalidad y ámbito de aplicación”, queda redactado de la forma siguiente:

2. Programa de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales, Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro.

2.1. Subprograma de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales.

2.2. Subprograma de Empleo Público Institucional y Entidades sin ánimo de lucro.

Segundo.- Se da una nueva redacción al apartado 2.2.2 del artículo 2 “Financiación de las subvenciones” en la forma siguiente:

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

“2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva”.

Tercero.- En el apartado 5 del artículo 4 “Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes”, al hablar de la composición de la Comisión de Evaluación, donde dice “Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación”; debe decir “Presidente: el Subdirector General de Empleo.” Cuarto.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 “Cuantía y condiciones de las subvenciones”, con la siguiente redacción:

“4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos”.

Quinto.- El primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 “Plazo de inicio y ejecución de actividades”, queda redactado de la forma siguiente:

“2. En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria.

En el caso del programa 2 “Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro”, las actividades deberán iniciarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, salvo que concurran causas que determinen la imposibilidad de su comienzo dentro del plazo establecido”.

Sexto.- En el Título I “PROGRAMAS” (artículos 18 y ss), se cambia la denominación del Programa 2, que queda redactado de la forma siguiente:

“2. PROGRAMA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR CORPORACIONES LOCALES Y EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO”.

Séptimo.- El apartado 1, párrafo b), 2.2 del artículo 18 “Subprogramas, objeto y normativa básica de aplicación”, queda redactado de la forma siguiente:

“b) 2.2. Subprograma de Empleo Público Institucional y Entidades sin ánimo de lucro, en el que la colaboración se realiza por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidad Autónoma, Universidades y otras entidades sin ánimo de lucro”.

Octavo.- En el apartado 2 del artículo 20 “Beneficiarios”, donde dice “Instituciones sin ánimo de lucro” debe decir “Entidades sin ánimo de lucro”.

Noveno.- En el artículo 21 “Características de los proyectos”, apartado 1, se modifican los párrafos d) y f) que quedan redactados de la siguiente forma:

“d) Que la duración de los proyectos no sea inferior a seis ni superior a nueve meses, desde la fecha de inicio de los mismos. Sólo en casos excepcionales, por el tipo de obra o servicio a realizar, se podrá autorizar que la duración de la obra sea inferior a seis meses”.

“f) Que la entidad solicitante habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate. La mera presentación de la solicitud de subvención supondrá que el solicitante asume este compromiso”.

Décimo.- En el apartado 3 del citado artículo 21, donde dice “Instituciones sin ánimo de lucro”, debe decir “Entidades sin ánimo de lucro”.

Decimoprimero.- Se da nueva redacción al artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Trámite previo a la elaboración del proyecto.

Las Corporaciones o Entidades Locales deberán solicitar a la Oficina de Empleo que les corresponda, certificado del número de los trabajadores desempleados de una determinada profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica, en su caso, que se encuentran inscritos en la localidad donde se quiere actuar, que se pretendan incluir en los proyectos de obra o servicio a realizar.

1. La Oficina de Empleo en el plazo máximo de 10 días naturales expedirá a las Corporaciones o Entidades Locales el correspondiente certificado, que en ningún caso contendrá información de carácter personal de los demandantes de empleo, remitiendo una copia a la Sección de Fomento de Desarrollo Local.

2. Los proyectos que presenten las Corporaciones o Entidades Locales deberán tener en cuenta la información a que hace referencia el apartado anterior a la hora de prever el número y características de los trabajadores a contratar, de forma que, preponderantemente, se ajusten a los desempleados inscritos de la localidad.” Decimosegundo.- En el artículo 23 “Criterios objetivos de prelación y baremación”, apartado “I. PRELACIÓN”, donde dice: “B) Para los proyectos del programa “Empleo Público Institucional “, se considerarán preferentes aquellos que:”; Debe decir:

“B) Para los proyectos del programa “Empleo Público Institucional y Entidades sin ánimo de lucro”, se considerarán preferentes aquellos que:”.

Decimotercero.- En el apartado “II BAREMO”, apartado 1, del mismo artículo 23, el párrafo b) queda redactado de la siguiente forma:

“b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante a la finalización del proyecto o en el plazo que, en su caso, se acuerde entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y la entidad solicitante, o cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el SEF. Hasta 40 puntos.” Decimocuarto.- Se modifica el apartado 2 del artículo 24 “Gastos subvencionables y cuantía de la subvención” quedando redactado como sigue:

“24.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, antes citada, los dos subprogramas que integran el programa 2 de esta Orden, “Contratación temporal de trabajadores desempleados por corporaciones locales” y “Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro”, quedan excepcionados a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.” Decimoquinto: Se da nueva redacción al artículo 25 “Requisitos y criterios para la selección de trabajadores”, que queda como sigue:

“Artículo 25. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, y estar disponibles para el empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Mujeres víctimas de violencia de género y beneficiarios acogidos a cualquiera de las Iniciativas de Fomento del Empleo promovidas por el SEF, en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas.

c) Desempleados que hayan consensuado con el tutor/ orientador de la correspondiente Oficina de Empleo del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en programas experienciales para la mejora de su empleabilidad.

d) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

e) Condición de mujer.

f) Parados de larga duración.

3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con lo descrito en el artículo siguiente y con el procedimiento detallado que se incluye como Anexo IV a esta Orden.” Decimosexto: Se da nueva redacción a los apartados 2, 3 letra h) y 4 letra c), del artículo 26 “Procedimiento para la contratación de trabajadores desempleados”, que quedan como sigue:

“26.2.- Selección de trabajadores.

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará un sondeo para obtener posibles candidatos para cubrir la oferta según los criterios establecidos en el artículo precedente.

b) La selección se llevará a cabo mediante la aplicación del procedimiento que se incluye como Anexo IV a esta Orden.

c) Sin perjuicio de las salvedades incluidas en el Anexo IV de esta Orden, la Oficina de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria a dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación, y uno cuando se trate de ocupaciones no cualificadas de acuerdo con clasificación nacional de ocupaciones aprobada por Real Decreto 917/1994.

d) Como resumen del proceso de selección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.

e) El proceso de selección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días, contados desde la presentación de la oferta.” 26.3. Formalización de contratos.

“h) La duración de la contratación no podrá ser inferior a seis ni superior a nueve meses, con las limitaciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden.

Los contratos realizados a los trabajadores seleccionados serán de una duración igual a la de la obra o servicio para cuya ejecución son efectuados, salvo aquellos contratos que se efectúen una vez ya iniciada la obra o el servicio, que tendrán una duración inferior.

La fecha de finalización del contrato de trabajo y la de la obra o servicio serán el mismo día, excepto cuando la incorporación de los trabajadores a la obra o servicio se realicen dentro de los primeros 15 días desde el inicio de la obra o servicio, en este caso se podrá considerar la duración del contrato igual que la duración la obra o servicio prevista”.

26.4. Comunicación de la colocación.

“c) La Oficina de Empleo remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del SEF y dos a la entidad beneficiaria, quedando depositado el ejemplar restante en la misma”.

Decimoséptimo.- Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 28 “Pago de las subvenciones”, quedando redactados de la forma siguiente:

“3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, y en virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepciona a los beneficiarios de las subvenciones previstas en estos programas de la constitución de garantías”.

“5. Para el Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro, iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará, en el plazo de 10 días naturales, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la certificación de inicio de la misma, en los modelos que figuran en el Anexo V de esta Orden (Certificación de Inicio de la obra o servicio).

Recibida esta certificación, que surtirá los efectos de solicitud de pago, el SEF transferirá a la entidad correspondiente la totalidad de la subvención correspondiente.

En el plazo de los 10 días siguientes al de la contratación del último trabajador, la Entidad beneficiaria remitirá al SEF el Anexo “Anexo (RL) al certificado de inicio de la obra o servicio” correctamente cumplimentado, y acompañado de los contratos de trabajo debidamente comunicados a la Oficina de Empleo, o copia de los mismos con la huella del sistema contrat@.” Decimoctavo.- Se suprime en su totalidad el apartado 2 del artículo 30, sobre evaluación de resultados.

Decimonoveno.- Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 33 “Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones” con el siguiente tenor literal:

“3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica o Estatal. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados”.

Vigésimo.- Se da una nueva redacción al apartado de “DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROGRAMAS” del ANEXO I, que queda como sigue:

1. Escritura pública de constitución de la Entidad, Estatutos o cualquier documento legalmente establecido o de carácter probatorio, en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos y, en su caso, modificación, inscrita en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, y a las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas.

2. Acreditación donde conste los poderes de la persona que realiza la solicitud, en el caso de que no figure en la documentación referida en el apartado anterior, y con la misma excepción que figura en el mismo. Cuando sea preciso, se aportará documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

3. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), excepto si se trata de una Administración o Entidad Pública.

4. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

5. Certificado expedido por la entidad bancaria donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

6. Para el programa de Iniciativa de desarrollo Rural, solicitud de pago anticipado, según modelo del Anexo V.

7. Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero.- Se modifican los ANEXOS II Y III relativos a las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, para adecuarlos a lo dispuesto en la Resolución de 1 de octubre de 2007 (BOE de 2 de noviembre), del Servicio Público de Empleo Estatal, según modelos adjuntos a la presente Orden.

Vigésimo segundo.- Se modifica el título del ANEXO IV, que queda redactado de la forma siguiente:

“ANEXO IV.-Procedimiento de selección de trabajadores para el Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro.” Vigésimo tercero.- Se da una nueva redacción al ANEXO IV:

I. SELECCIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS POR LAS OFICINAS DE EMPLEO.

1. Preselección de candidatos.

a) En las ofertas presentadas por Corporaciones Locales, así como en aquellas relativas al programa de Empleo Institucional que no requieran candidatos poseedores del titulo de Formación Profesional de Grado Superior o títulos universitarios de primer o segundo ciclo, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente a la localidad del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes, a las localidades limítrofes, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto previsto en el artículo 26.2.c).

b) Respecto de las ofertas contempladas en el apartado anterior, y siempre que se trate de puestos de trabajo cualificados, cuando en la localidad del puesto de trabajo existan suficientes candidatos beneficiarios del cualquiera de las iniciativas de fomento de empleo promovidas por el SEF que cuenten con un itinerario de inserción que incluya la participación en programas experienciales para la mejora de su empleabilidad, la Oficina de Empleo presentará únicamente a dichos candidatos, aunque no alcancen la proporción de dos por puesto.

c) En las ofertas presentadas por otras Entidades o Instituciones no pertenecientes a la Administración Local que requieran candidatos poseedores del titulo de Formación Profesional de Grado Superior o títulos universitarios de primer o segundo ciclo, el ámbito de búsqueda del sondeo será el regional. En estos casos, se enviará con carácter general a dos candidatos por puesto.

d) La preselección de candidatos se circunscribirá a aquellos desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF que, cumpliendo los requisitos generales señalados en el artículo 25.1 de esta Orden, presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del puesto ofertado.

e) El perfil profesional solicitado por la entidad empleadora en su oferta no deberá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.

2. Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

a) En armonía con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y artículo 18 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que se adecuen al puesto de trabajo ofertado tendrán prioridad absoluta en la selección.

b) Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:

i. A través de una sentencia condenatoria.

ii. A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

iii. De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

iv. En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

3. Aplicada la prioridad absoluta prevista en el apartado anterior, la siguiente prioridad se aplicará en primer lugar a los desempleados beneficiarios del cualquiera de las iniciativas de fomento de empleo promovidas por el SEF, y en segundo lugar, a los desempleados que cuenten con un itinerario de inserción personalizado regulado por el SEF que incluya la participación en los programas experienciales para la mejora de su empleabilidad incluidos en esta Orden, siempre que se adecuen al puesto de trabajo ofertado. Dentro de ambos colectivos, tendrán prioridad los candidatos con mayor período de inscripción ininterrumpida en la correspondiente Oficina de Empleo.

4. Si tras aplicar los criterios anteriores no existiesen suficientes desempleados para enviar a la entidad beneficiaria, la selección del resto de candidatos se realizará utilizando la siguiente prelación:

1.º Discapacitados.

2.º Mujeres.

3.º Mayores de 45 años.

4.º Desempleados de larga duración.

5. Dentro de cada uno de los colectivos descritos en el apartado anterior, tendrán prioridad los candidatos con mayor período de inscripción ininterrumpida en la correspondiente Oficina de Empleo.

6. Caso de que, en aplicación de los criterios anteriores, no existiesen suficientes desempleados para alcanzar el número de candidatos a enviar a la Entidad beneficiaria, la selección se ampliará a otros trabajadores cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

7. Tendrán la consideración de desempleados de larga duración los trabajadores inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo un mínimo de 6 meses, en el caso de jóvenes menores de 30 años, o de 12 de meses, cuando se trate de trabajadores mayores de esa edad.

II. DERECHO A RESERVA DE PUESTO.

1. En aquellos proyectos del Programa 2 de Contratación temporal de trabajadores desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades Sin Ánimo de Lucro, que incluyan seis o más trabajadores, y que precisen puestos de trabajo cualificado para desarrollar tareas de mayor responsabilidad en la obra o servicio, las entidades beneficiarias podrán reservarse en cada proyecto la selección de uno de estos trabajadores entre los desempleados que, adecuándose al puesto de trabajo, cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 25.1 de esta Orden, sin sujeción al procedimiento de selección de candidatos por las Oficinas de Empleo establecido en el presente Anexo. En todo caso, el procedimiento de selección estará sujeto a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

2. No se podrá utilizar el derecho de reserva establecido en el apartado anterior en el caso de que el beneficiario pertenezca a la Administración Pública Regional.

3. Cuando las entidades beneficiarias decidan ejercer este derecho, lo notificarán a la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de presentar la oferta. A tal efecto, presentarán simultáneamente con la oferta de empleo, la relación nominal de candidatos seleccionados directamente por la entidad.

Vigésimo séptimo.- Se modifican los modelos del ANEXO V, que quedan configurados según se adjuntan a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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