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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

05/02/2008
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Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 1/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Por Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, se estableció la estructura básica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el número y denominación de las Consejerías que la conforman.

El presente Decreto establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permita el eficaz desarrollo de sus competencias, y de otra, la distribución de las funciones en los diferentes órganos de la Consejería.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 1 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaria General Técnica

- Dirección General de Personal y Centros Docentes.

- Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

- Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Deporte

3. Depende orgánica y funcionalmente del Consejero la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1.- Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

1.1.1 Negociado de Gestión Presupuestaria

1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

1.2.1. Negociado de Régimen Interior

1.3. Sección de Inversiones y Contratación

1.3.1 Negociado de Documentación y Tramitación

1.4. Sección de Informática y Estadística Educativas

1.4.1 Negociado de Informática y Estadística

1.5. Área Técnica

2.- Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

2.1.1 Negociado administrativo

2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa

Artículo 3. Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Integran la Dirección General de Personal y Centros Docentes las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

1.1 Sección Económico-Presupuestaria Educativa

1.1.1 Negociado Administrativo

1.2. Sección de Contratación Educativa

2. Servicio de Planificación y Alumnos.

2.1 Sección de Estadística y Ayudas Estatales al Estudio

3. Servicio de Recursos Humanos

3.1. Área de Personal y Negociación Colectiva

3.2. Sección de Nóminas del Personal Docente.

4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

4.1. Sección de Enseñanza Concertada.

4.2. Sección de Subvenciones educativas no universitarias y Cooperación con las Administraciones Locales.

Artículo 4. Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Integran la Dirección General de Universidades y Formación Permanente las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Universidades e Investigación.

1.2 Área de Investigación Universitaria.

1.2.1. Negociado administrativo.

2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.

2.1.1. Negociado administrativo.

Queda adscrita a esta Dirección General La Residencia Universitaria Santo Domingo.

Artículo 5. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Integran la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación Académica.

1.1. Sección de Registro de Títulos.

1.1.1. Negociado Administrativo.

2. Servicio de Atención a la Diversidad.

2.1. Sección de la Diversidad del Alumnado.

3 Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3.1 Área de Programas Educativos Europeos.

3.2. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

Artículo 6. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural

1.1. Sección de Promoción Cultural

1.1.1 Negociado de Promoción Cultural

1.2. Sección de Ayudas Culturales

1.2.1 Negociado de Ayudas Culturales

2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

2.1. Sección de Proceso Técnico

2.1.1. Negociado de Depósito Legal

2.1.2. Negociado de Registro de Propiedad Intelectual

2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria

2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión

2.3.1. Negociado Administrativo.

2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1. Negociado de Conservación, Catalogación y Arqueología.

3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

3.3.1. Negociado del Secretariado de la Comisión del PHA.

4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

4.1.1. Negociado Administrativo.

5. Servicio de Museos y Exposiciones

5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Artículo 7. Dirección General de Deporte.

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte.

1.2. Sección de Coordinación y Promoción Deportiva.

1.2.1. Negociado de Deporte Escolar y Federado.

1.3. Sección de Gestión de Instalaciones Deportivas.

1.3.1. Negociado administrativo.

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

Artículo 8. Funciones administrativas.

8.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los limites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

8.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

8.1.2.1. En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquel realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería.

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

8.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

8.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

8.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

8.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

8.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

8.2 Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

8.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de educación, universidad e investigación, cultura y deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto:

a) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería y de la Inspección Técnica Educativa.

b) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

c) La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos y en las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

e) Reingreso del personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería y de la Inspección Técnica Educativa.

f) Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

g) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

h) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

i) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

8.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

c) La dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

8.2.3. A la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Personal y Centros Docentes las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria en el ámbito de su competencia.

b) La regulación y gestión de los conciertos educativos.

c) La propuesta al Consejero sobre la creación, modificación o supresión de centros educativos públicos

d) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

e) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y de los servicios de apoyo, y la supervisión de la justificación de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8.2.4 b) y 8.2.5 c).

f) La gestión de los Registros de Centros.

g) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.2.4 c).

h) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de su competencia.

i) La regulación, planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

j) La gestión de aquellos expedientes en materia de personal docente cuya resolución sea competencia del titular de esta Consejería.

k) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería y a los Inspectores de Educación en la Inspección Técnica Educativa.

l) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y reconocimiento del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente al personal docente.

m) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

n) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería y del personal docente adscrito a la Inspección Técnica Educativa, en coordinación y con los sistemas que implante la Dirección General de la Función Pública.

o) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, la información del personal docente que deba constar en ellos.

8.2.4 A la Dirección General de Universidades y Formación Permanente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria, en el ámbito de su competencia.

b) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos en el ámbito de su competencia.

c) La realización de estudios de oferta y demanda educativa, así como la confección del mapa escolar de La Rioja, en el ámbito de la Formación Permanente.

d) La regulación, desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de su competencia.

e) Otorgar la autorización de las enseñanzas de Formación Profesional y Formación Permanente que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

f) En el ámbito de su competencia, la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración del Estado, así como en programas educativos internacionales.

g) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

h) La planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

i) El diseño, organización y puesta en marcha de programas de cualificación profesional inicial.

j) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

k) La planificación, regulación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria.

l) La dirección y gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La planificación, regulación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente para otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.2.5 A la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La ordenación general de los conciertos educativos.

c) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos en el ámbito de su competencia.

d) El establecimiento de los requisitos mínimos de los centros docentes, así como la elaboración de la normativa de funcionamiento de los mismos.

e) Otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados, con excepción de lo previsto en el apartado 8.2.4 e).

f) La regulación del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

g) La evaluación del sistema educativo de La Rioja.

h) La tramitación relacionada con la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

i) La programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular.

j) La planificación y gestión de los servicios de apoyo a los centros docentes en materia de atención a la diversidad, compensación educativa y formación del profesorado, así como de las ayudas y subvenciones para esos programas.

k) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos, así como su supervisión.

l) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Publica.

m) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

n) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los centros docentes públicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

o) En el ámbito de su competencia, la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales.

p) La realización de las evaluaciones nacionales e internacionales de diagnóstico, así como otras evaluaciones internacionales en las que participe La Rioja.

q) La convocatoria, gestión administrativa y concesión de premios, ayudas y subvenciones sobre innovación y formación del profesorado.

r) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

s) Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares.

8.2.6. A la Dirección General de Cultura.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana así como su investigación, en especial a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La realización de funciones de gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) El otorgamiento de las autorizaciones de bibliotecas de uso público de La Rioja y la realización de las funciones de Registro de las mismas.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La realización de las funciones de gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulsión de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad Intelectual y de Depósito Legal.

n) La promoción de la producción cinematográfica.

o) Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.

8.2.7. A la Dirección General de Deporte.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Deporte las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Promover la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de aquellas modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El apoyo a la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El apoyo y orientación a la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones deportivas.

f) El apoyo a la iniciativa privada orientada al desarrollo de las actividades deportivas.

Disposición Adicional Única. Dependencia Orgánica.

1. Se adscribe a la Secretaría General Técnica la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

2. Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Personal y Centros Docentes los siguientes centros:

- Colegios Públicos

- Centros Rurales Agrupados

- La Escuela Hogar de Ortigosa

- Los Conservatorios de Música

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas

- Los Institutos de Educación Secundaria

- La Escuela de Arte y Superior de Diseño.

3. Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

- El Equipo de Atención Temprana

- Los Centros de Profesores y de Recursos

- El Centro Riojano de Innovación Educativa.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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