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PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS USADOS

05/02/2008
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Orden Foral 2/2008, de 10 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados y de embarcaciones, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2008, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS USADOS Y DE EMBARCACIONES, APLICABLES EN LA GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

En las transmisiones de vehículos usados y de embarcaciones se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos usados y de embarcaciones, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios, a cuyo fin se han confeccionado las tablas insertas en la presente Orden Foral como Anexos I, II, III y IV.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Las tablas insertas como Anexos I, II, III y IV sustituirán, a todos los efectos, a las tablas de precios medios aprobadas por Orden Foral 1/2007, de 10 de enero.

Artículo 2.º Para la práctica de la liquidación se tomarán en consideración los precios medios de venta que se incluyen en los Anexos I, II y III de esta Orden Foral, en cuyo caso el cálculo de la base imponible se efectuará aplicando a los precios medios el porcentaje que corresponda según los años de utilización del vehículo o embarcación, según la tabla que se inserta en el Anexo IV.

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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