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MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN Y LA DIFUSIÓN DE ARTE CONTEMPORÁNEO

05/02/2008
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Resolución de 21 de enero de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan las medidas de apoyo a la creación y la difusión de arte contemporáneo para el año 2008 (BOJA de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2008, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN Y LA DIFUSIÓN DE ARTE CONTEMPORÁNEO PARA EL AÑO 2008.

Con la finalidad de impulsar de forma eficaz la creación y difusión del arte contemporáneo, en todos sus ámbitos y fases, para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y lograr que la ciudadanía sienta como propio el arte de su momento, la Dirección General de Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha propuesto llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten la investigación y formación de todos los sujetos implicados en la creación artística; medidas de fomento de la producción, facilitando los recursos a todos los agentes involucrados para que se desarrollen las actividades de creación; medidas de fomento de la distribución y difusión de las producciones y propuestas que se realicen, facilitando el acceso de la ciudadanía al conocimiento de estos proyectos. Se pretende en definitiva contribuir tanto al aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural, como a la investigación, creación y difusión en los nuevos lenguajes contemporáneos. Esta iniciativa ha sido recogida en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2007.

Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Museos y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 4.f) y g), y artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General, D I S P O N G O Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva las siguientes medidas de apoyo a la creación y difusión del arte contemporáneo y aprobar el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

Las medidas de apoyo serán las siguientes:

1. Investigación y formación:

a) Ayudas de estudio.

Se concederán medidas de apoyo económico para realizar estudios no reglados que complementen la formación en arte contemporáneo en instituciones especializadas y de prestigio, tanto en el ámbito nacional como internacional. Queda incluido dentro de este apartado la formación de críticos y comisarios de exposiciones.

b) Ayudas a la investigación.

Se concederán medidas de apoyo para la realización de trabajos de investigación que contribuyan a la difusión del arte contemporáneo.

c) Ayudas a la organización de talleres y jornadas.

Se concederán medidas de apoyo para la organización de talleres y jornadas sobre el arte contemporáneo, y sobre cualquier materia profesional relacionada con el mismo.

2. Producción:

a) Ayudas a la producción de proyectos relacionados con el arte contemporáneo.

b) Ayudas para la compra de materiales.

Se concederán medidas de apoyo económico para realizar compras de materiales que resulten necesarios para el proceso de creación artística relacionado con el arte contemporáneo.

c) Ayudas a las galerías de arte contemporáneo para la realización de exposiciones de artistas emergentes andaluces.

3. Difusión:

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales:

1. Ayuda para asistencia a ferias o eventos nacionales o internacionales, relacionados con el arte contemporáneo para críticos, comisarios, galeristas, artistas y estudiantes.

2. Ayudas a la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo para artistas invitados o participantes en las mismas, incluidos en su caso los gastos de transporte y de alojamiento.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte para participar en concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, así como el pago de seguros.

4. Ayudas a galerías de arte contemporáneo, que promuevan a los artistas andaluces, para la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales.

b) Ayudas a la edición de catálogos y proyectos de investigación para la difusión del arte contemporáneo.

Se fomentará la edición, en distintos formatos, de: catálogos de exposiciones a celebrar en salas y galerías de arte; dossieres de artistas; y proyectos de investigación que difundan el arte contemporáneo.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas dedicadas a la creación y difusión del arte contemporáneo, con preferencia de las radicadas en Andalucía o que realicen su trabajo en Andalucía.

Si se trata de personas jurídicas, su objeto social debe incluir la creación, experimentación, promoción, exhibición o distribución de obras contemporáneas, incluyendo en este concepto a las galerías de arte contemporáneo.

Por galería de arte contemporáneo se entenderá el establecimiento abierto al público para la exposición, comunicación pública y distribución de obras con especial incidencia en los lenguajes contemporáneos, mediante operaciones de venta, préstamo de obras, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra figura jurídica de análoga naturaleza.

Como beneficiarios de estas ayudas quedan excluidas las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los consorcios, mancomunidades u otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

La actividad objeto de la medida de apoyo deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y en el de las obligaciones tributarias o cualquier otra obligación de derecho público en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, dirigidas al Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003, Sevilla; teléfono 955 037 300), en la Dirección General de Museos (C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla, teléfono: 955 036 746, fax: 955 036 687) y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los correspondientes Registros Generales de documentos de las citadas sedes.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán además, simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2. Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos:

Primera fase: Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 14.3.08.

Segunda fase: Presentación de solicitudes desde el 17.3.07 hasta el 16.5.08.

Tercera fase: Presentación de solicitudes desde el 19.5.07 hasta el 15.9.08.

En cada una de estas fases, las solicitudes serán valoradas por la Comisión Técnica a la que se refiere el apartado octavo.

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Ha de presentarse la siguiente documentación.

a) Anexo I a la presente convocatoria, de solicitud, debidamente cumplimentado. Al mismo se acompañarán los Anexos II y III.

b) Memoria de la actividad a desarrollar, con una extensión máxima de 10 folios, incluyendo obligatoriamente (3 copias):

1. Clara exposición de los aspectos artísticos del proyecto.

2. Objetivos y metodología, y en caso de investigaciones, metodología y líneas de investigación propuestas.

3. Plazo de realización de la actividad, incluyendo fechas de inicio y fin de la misma.

c) Presupuesto de la actividad, detallado por partidas (3 copias).

d) Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, pudiendo incluirse las publicaciones realizadas, catálogos de la obra y, en su caso, dossier de prensa (3 copias); en cuyo caso será en papel de formato A4. Se recomienda presentación de CD ROM con el proyecto y la obra del artista.

e) Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte. Si se tratara de personas de distinta nacionalidad a la española, deberán presentar fotocopia del Número de Identificación para Extranjeros (NIE), debidamente actualizado y validado.

f) En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse la siguiente documentación adicional: Fotocopia de la Escritura de Constitución o, en su caso, Estatutos de la Sociedad, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal, así como documentación que acredite la representación de la sociedad.

g) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

h) En la modalidad de ayudas a la investigación y formación, deberá presentarse el programa general de los cursos, talleres o jornadas y, en su caso, la aceptación por parte de la institución docente. La acreditación de este último requisito podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión, en cuyo caso dicha resolución quedará condicionada por la acreditación de este requisito. En los casos en que el taller o jornada se realice en un espacio o institución concretos, deberá aportarse conformidad o autorización de dicho espacio o institución.

i) En la modalidad de ayudas a la producción, en los casos en que el proyecto se realice en un espacio o institución concretos, deberá aportarse conformidad o autorización de dicho espacio o institución.

j) En la modalidad de ayudas a la difusión, deberá acreditarse la invitación a participar en ferias o eventos de especial interés cultural. Si se trata de una ayuda para la edición, debe entregarse un boceto con el contenido de la obra. Si la beneficiaria es una galería de arte, deberá remitir una memoria sobre los artistas y obras que incluirá en el evento expositivo.

2. Cada solicitud en cualquier línea de ayuda, aunque sea dentro de un mismo proyecto, deberá incluir toda la documentación, incluyendo el Anexo I debidamente cumplimentado.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. Podrá acordarse la inadmisión de la solicitud presentada cuando ésta no recoja el contenido mínimo exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o no se ajuste al modelo recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. Importe de las cuantías concedidas.

1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los siguientes límites máximos por beneficiario para cada modalidad, y un límite máximo por beneficiario y convocatoria de 20.000 euros.

1. Investigación y formación:

a) Ayudas de estudio: Hasta un máximo de 12.000 euros.

b) Ayudas a la investigación: Hasta un máximo de 12.000 euros.

c) Ayudas a la organización de talleres y jornadas: Hasta un máximo de 18.000 euros.

2. Producción:

a) Ayudas a la producción: Hasta un máximo de 12.000 euros.

b) Ayudas para la compra de materiales: Hasta un máximo de 6.000 euros.

c) Ayudas a las galerías de arte contemporáneo para la realización de exposiciones, hasta un máximo de 18.000 euros.

3) Difusión:

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales:

1. Ayudas a asistencia a ferias o eventos nacionales o internacionales relacionados con el arte contemporáneo para críticos comisarios, galeristas, artistas y estudiantes, hasta un máximo de 1.500 euros.

2. Ayudas a participación en ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo para artistas invitados o participantes en las mismas, hasta un máximo de 1.500 euros.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, hasta un máximo de 6.000 euros.

4. Ayudas a la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales para galerías de arte contemporáneo que promuevan en el exterior a los artistas andaluces, hasta un máximo de 18.000 euros.

b) Ayudas a la edición de catálogos y proyectos de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo consignado en la solicitud presentada y en la forma establecida en esta Convocatoria.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la fijación y reproducción, sobre cualquier soporte técnico o formato, total o parcial, de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

a) Documentación y archivo.

b) Docente y de investigación.

c) Ediciones especiales no venales, de carácter colectivo con todos los trabajos objeto de medidas de apoyo.

d) Divulgación del objeto de Iniciarte y realización de cualesquiera publicidades de los premios y ayudas en convocatorias posteriores.

4. El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente, sean necesarias, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada actuación concreta.

5. Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, los logotipos que determine la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Los citados logotipos serán facilitados por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

8. En el supuesto de la letra a) del número 1 del apartado primero; Investigación y formación, el beneficiario deberá comunicar cualquier variación que se realice sobre los ponentes y/o profesorado establecidos inicialmente en la solicitud, la cual deberá ser autorizada por la Empresa Pública como requisito para no considerar alterado el objeto de la subvención concedida.

9. En el supuesto de la letra b) del número 1 del apartado primero; Investigación y formación, el resultado de la investigación quedará a disposición de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales durante un año para su posible edición, por lo que el beneficiario cede los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública del texto, con carácter gratuito. En caso de querer editarlo por otra vía antes de finalizar el período de un año deberá solicitarse a la Comisión Técnica.

10. En el supuesto de las letras a) y b) del número 2 del apartado primero; Producción, deberá ceder expresamente los derechos de propiedad intelectual del proyecto u obra objeto de la ayuda a la producción para la edición en un catálogo con todos los proyectos y obras objeto de medidas de apoyo.

En el apartado de Producción, apartados a y b, el autor se obliga, en el período máximo de dos años, a acceder al préstamo gratuito de su obra para su exhibición pública en exposiciones organizadas por la Empresa Pública de Gestión, que no excederá de cuatro meses.

El autor autoriza a la Empresa Pública de Gestión a la reproducción de la obra objeto de ayuda con el fin exclusivo de la edición, no venal y sobre cualquier formato, de un catálogo con todos los proyectos y obras objeto de medidas de apoyo, cediendo para ello, y con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios.

El autor se obliga igualmente, durante un período máximo de dos años, a acceder al préstamo gratuito de su obra para su exhibición pública en exposiciones organizadas por la Empresa Pública de Gestión, que no excederá de cuatro meses.

Octavo. Comisión y proceso de selección.

1. Comisión Técnica.

La propuesta de resolución de las medidas de apoyo será realizada por una Comisión Técnica, presidida por el/la titular de la Dirección General de Museos, que designará a un mínimo de tres miembros. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un licenciado en derecho. La Comisión Técnica podrá solicitar informes complementarios de expertos de reconocido prestigio si ello se considerase necesario.

De cada sesión de trabajo de la Comisión Técnica se levantará la correspondiente acta, pudiendo formular voto particular el miembro que discrepase del parecer de la mayoría.

Con carácter previo a cada sesión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. En caso de concurrir relación, la Comisión tomará su decisión sin computar a dicho miembro que deberá abstenerse en el voto.

2. Criterios de valoración.

Para la concesión de las medidas de apoyo se tendrán en consideración los siguientes criterios objetivos:

1. El interés cultural y artístico del proyecto, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia a los proyectos de artistas emergentes y de aquellos de trayectoria artística susceptible de fortalecer.

2. Currículum vitae o dossier e historial de los trabajos y actividades realizadas por las personas solicitantes.

3. La adecuación del presupuesto al proyecto.

4. La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial valoración del fomento del arte emergente.

5. La contribución a la creación de nuevo público infantil y juvenil.

6. En el apartado Difusión, el interés promocional del evento para el solicitante.

7. En el apartado Difusión, la relevancia artística y cultural del festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

Noveno. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la propuesta de resolución sea igual o inferior a la cantidad equivalente al 60% del presupuesto total de la ayuda solicitada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración obtenidos.

Décimo. Resolución de la concesión.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

La citada resolución de concesión indicará el importe máximo aprobado para cada uno de los beneficiarios y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad.

La resolución contendrá igualmente el plazo máximo establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda, que coincidirá con el consignado por el interesado en la solicitud presentada.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución. Junto al escrito de aceptación se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en período ejecutivo, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

Undécimo. Inicio y plazo de ejecución.

El inicio de la actividad objeto de la ayuda podrá ser previo a la resolución de concesión, teniendo como límite inicial la fecha de la publicación de la presente Resolución, por la que se hace pública la convocatoria.

El solicitante, por tanto, puede iniciar, bajo su responsabilidad, la actividad para la que solicita la ayuda, sin que la presentación de su solicitud o la inclusión de la misma en la propuesta de resolución generen ningún tipo de derecho a la obtención de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será el establecido en la correspondiente resolución de concesión.

Duodécimo. Prórroga 1. Si por causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo inicialmente concedido, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda exceder de la mitad de los inicialmente concedidos, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el dispositivo tercero de la presente Resolución.

Decimotercero. Reclamación.

La resolución de concesión por la que se pone fin al procedimiento es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 75%, en el momento de la firma del correspondiente convenio.

b) El 25% restante, tras la conclusión de la actividad objeto de la ayuda y tras la presentación y aceptación de la correspondiente justificación.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en período ejecutivo, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Decimoquinto. Justificación.

1. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá realizarse antes de finalizar el plazo de tres meses desde la fecha de fin de la actividad que se propuso en la solicitud de ayuda.

2. Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, firmada por el beneficiario.

b) Justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviesen relacionados con la actividad subvencionada y previstos en el presupuesto incluido en el proyecto.

Los justificantes presentados quedarán sellados, a los oportunos efectos adveratorios, según el art. 73.2 del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán presentarse fotocopias compulsadas, en cuyo caso deberán cotejarse con los originales, los cuales quedarán igualmente sellados.

Sólo se aceptarán honorarios en facturas debidamente conformadas, no pudiendo exceder su cuantía del 25% del presupuesto solicitado para la actividad. No se aceptarán justificantes de manutención. En cualquier caso, no se contabilizará a efectos de justificación el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Una vez realizada la actividad, se justificará el 100% del presupuesto presentado.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) En el supuesto de la letra a) del número 1 del apartado primero; Investigación y formación, certificado de la institución o entidad en la que se desarrolló la actividad.

e) En el supuesto de la letra b) del número 1 del apartado primero; Investigación y formación, deberá entregar al menos cinco ejemplares de los resultados del trabajo de investigación.

f) En el supuesto de la letra c del número 1 del apartado primero; Investigación y Formación, deberá entregar la identificación de los asistentes y con los correspondientes certificados de los profesores que impartieron los cursos.

g) En el supuesto de las letras a) y b) del número 2 del apartado primero; Producción, apartados a y b, deberá entregar un reportaje gráfico del proyecto u obra objeto de la ayuda a la producción.

h) En el supuesto de la letra b) del número 2 del apartado primero; Producción, deben acompañarse facturas acreditativas de la adquisición de los materiales.

i) En el supuesto de la letra c) del número 2 del apartado primero; Producción, deberá entregar un reportaje gráfico de la exposición objeto de la ayuda a la producción, así como copia de los programas de mano y cartelería de la misma.

j) En el supuesto de la letra a) del número 3 del apartado primero; Difusión, deberá entregar justificante de la asistencia o participación a la feria o evento internacional. Deberán entregarse también facturas acreditativas del transporte, alquiler de stand y todas aquellas que se deriven de la directa participación en la feria o evento expositivo. Quedan excluidos los gastos de manutención.

k) En el supuesto de la letra b) del número 3 del apartado primero; Difusión, deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del catálogo o proyecto de investigación.

Decimosexto. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria podrá originar la pérdida total o parcial de la subvención concedida, pudiéndose exigir el reintegro de las cuantías adelantadas, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

Decimoséptimo. Publicidad.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoctavo. Documentación presentada.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 90 días a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo se perderá dicha posibilidad, siendo los mismos destruidos.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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