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SUBVENCIONES PARA MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS

05/02/2008
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Orden CYT/155/2008, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino para Entidades Locales (BOCYL de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/155/2008, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO PARA ENTIDADES LOCALES.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este mismo sentido, en aplicación del artículo 45 de la citada Ley de Turismo de Castilla y León, se desarrolla el Programa de Apoyo a las Actuaciones de Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino, cuyo objetivo es el apoyo económico a aquellas actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales de la Comunidad, dirigidas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Este Programa se plantea, además de como una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural, de acuerdo con el programa de Lucha contra la Despoblación: Estrategia Regional, como instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes, y a tal fin, en la selección de las actuaciones a subvencionar a su amparo, se prestará una especial consideración a las Áreas Periféricas de nuestra Comunidad, en consonancia con el “Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León”, aprobado por la Junta de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, por lo que, en virtud de lo establecido en la citada Ley y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Castilla y León, dentro del Programa de Apoyo a las Actuaciones de Mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino.

Segunda.– Finalidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes Bases tendrán por finalidad la de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las Entidades Locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Estas iniciativas deberán responder a una demanda turística real, no dañar el patrimonio cultural y natural y contribuir a potenciar el desarrollo económico de las zonas a que se refieran.

Tercera.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases podrán financiar las actuaciones siguientes:

a) Proyectos de Interés Turístico Regional.

Será subvencionable la ejecución de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León. Se considerará que concurren estas circunstancias en aquellos proyectos que contribuyan de manera efectiva a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, en atención al carácter innovador de la actuación prevista y a su significación en el conjunto de la oferta turística de la Comunidad Autónoma en un área supramunicipal, teniendo en cuenta la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno.

Se prestará especial consideración a aquellos proyectos que supongan la creación de nuevos productos vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o paisajístico, etc.), y al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte.

Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros, y deberán ir acompañados de un breve diagnóstico sobre la situación de partida del turismo en el territorio de que se trate, que refleje las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del sector turístico existente, y de un estudio de viabilidad económica del producto cuya creación se pretende.

b) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

Serán subvencionables, al amparo de esta categoría, los proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones siguientes:

b.1) Embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, incluyendo:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, que comprenderá tanto la primera instalación, como la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente, no siendo subvencionable la iluminación urbana, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

– Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b.2) Embellecimiento de áreas declaradas Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico por la Junta de Castilla y León o con procedimiento de declaración ya iniciado, incluyendo:

– Embellecimiento de vías.

– Soterramiento de contenedores de residuos.

– Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

– La adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, fuera del área declarada Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico, que permita reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

b.3) Puesta en valor turístico de elementos singulares, incluyendo:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico, que podrá comprender, además, la adecuación de su entorno y accesos, y la señalización interpretativa del bien de que se trate.

b.4) Mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, incluyendo:

– Actuaciones de mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

– Actuaciones destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos e información turística, tales como adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos, etc.

– Señalización turística, que comprenderá tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate, quedando excluida la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

b.5) Construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes, incluido su equipamiento interior.

b.6) Adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

b.7) La ejecución de acciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago.

c) Información y Promoción Turística.

Serán subvencionables al amparo de esta categoría, los proyectos que tengan por objeto alguna de las actuaciones siguientes:

c.1) Mejora de infraestructuras de información turística, que comprenderá la reforma, adecuación y equipamiento de las Oficinas de Información Turística existentes en el ámbito territorial de la Entidad solicitante, con especial consideración a aquellas actuaciones que se acometan con el fin de adaptar las instalaciones a los requisitos y condiciones exigidos por las Normas de Calidad de la Marca Q de Calidad Turística.

c.2) Modernización Tecnológica, que comprenderá aquellas actuaciones dirigidas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías, y la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información, incluyendo:

– Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en Oficinas de Información Turística e infraestructuras de Recepción de Visitantes.

– Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la Entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un baner, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com).

– Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

– Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

– Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta, sms, etc.

c.3) Promoción turística en soportes tradicionales, que comprenderá el diseño, composición y edición de folletos y guías y/o planos-guía informativos de los recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

2.– Las actuaciones subvencionadas podrán ser subcontratadas con terceros, en su totalidad o parcialmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la concesión de la subvención comportará la de la autorización requerida en la letra b) del apartado tercero del citado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases, con carácter general, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, (provincias, municipios y entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades, asociaciones de municipios y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de Régimen Local), que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Tratándose de proyectos de embellecimiento de áreas declaradas Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico por la Junta de Castilla y León, las entidades solicitantes deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

b) Tratándose de Proyectos de Mejora de Infraestructuras de Información Turística, las Entidades solicitantes deberán poseer al menos un punto de información turística y éste deberá permanecer abierto al público como mínimo seis meses al año.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Quedan excluidas de estas subvenciones los consorcios, quienes no podrán tener la condición de beneficiarios.

Quinta.– Imputación presupuestaria.

1.– La Orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuando por la naturaleza del gasto sea imposible la ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, la Orden de convocatoria podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2.– La Orden de convocatoria podrá fijar una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables todos los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

2.– No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones, ni los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

En cuanto a los gastos de personal, únicamente serán subvencionables los correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Base Decimoctava de la presente Orden.

3.– Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que deba satisfacerse por los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases, como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, con la excepción de las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos expresamente declarados no subvencionables.

Séptima.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, que para la misma finalidad reciba el beneficiario siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste total del proyecto de inversión.

Octava.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de Turismo.

Novena.– Solicitudes y plazo de presentación.

1.– Las Entidades Locales interesadas presentarán su solicitud mediante instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Turismo, conforme al modelo establecido en la Orden de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Dirección General de Turismo, sita en el Paseo de Filipinos, nº 1 de Valladolid, (C.P. 47071) o en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la entidad solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto, para que cada una de las instancias de cada proyecto presentado sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002), en el número oficial de telefax 983 411050, de conformidad con lo previsto en la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de Registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180, de 14 de septiembre de 2007).

2.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Orden por la que se efectúe la convocatoria.

Décima.– Documentación.

1.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad solicitante, conforme al modelo establecido en la Orden de convocatoria, comprensiva de las siguientes circunstancias:

1) Acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

2) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente de la entidad solicitante, con indicación del coste total de la inversión proyectada y de la cuantía de la subvención solicitada, así como del compromiso de su total ejecución.

3) Compromiso de la Entidad Local solicitante de efectuar la asignación presupuestaria necesaria para el desarrollo de la actuación.

4) Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad. En caso de no haber solicitado ninguna ayuda se hará constar expresamente esta circunstancia.

5) Justificación de la titularidad o disponibilidad de los inmuebles sobre los que se pretende actuar, cuando el proyecto tenga por objeto la ejecución de obras.

6) Tratándose de actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, justificación de la existencia en la Entidad Local solicitante de un punto de información turística y cumplimiento del tiempo mínimo de apertura al público del mismo, según lo establecido en el apartado primero, letra b) de la Base Cuarta de la presente Orden.

7) Número de cuenta bancaria de la entidad solicitante en que se hará efectivo, en su caso, el abono de la subvención.

b) Certificado de la entidad bancaria, expedido conforme al modelo establecido en la Orden de convocatoria, acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Entidad Local en la que se hará efectivo, en su caso, el abono de la subvención.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, según modelo correspondiente de la Orden de convocatoria, de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el articulo 24. 6 del Reglamento de la citada Ley, de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Memoria explicativa, justificativa y valorada de las actividades a realizar, y presupuesto desagregado por partidas o tipos de gasto, elaborada conforme al modelo contemplado en la Orden de convocatoria.

2.– En el supuesto de tratarse de Proyectos de Interés Turístico Regional, deberá aportarse un breve diagnóstico sobre la situación de partida del turismo en el territorio de que se trate, que refleje las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del sector turístico existente, y de un estudio de viabilidad económica del producto cuya creación se pretende.

3.– En aquellos casos en que la actuación subvencionable suponga la ejecución de obra civil, deberá aportarse, además, documentación técnica de la obra de que se trate referente al anteproyecto, redactada por técnico competente, y que contendrá, como mínimo, una descripción general de las obras, planos de situación, planta y alzado y el presupuesto de ejecución de los trabajos.

4.– Cuando la actuación subvencionable suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural –o con procedimiento de declaración ya incoado– y dado que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 12/2002, de 12 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, ha de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Cultura, deberá aportarse, además, justificación de haber solicitado la pertinente autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia de que se trate.

5.– De igual modo, cuando la actuación subvencionable haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido declarado o con procedimiento de declaración ya iniciado, y se incluya dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, deberá aportarse justificación de haber solicitado la pertinente autorización a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

6.– Asimismo, cuando la actuación subvencionable verse sobre señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional y requiera, para su ejecución, la pertinente autorización del organismo competente, deberá aportarse justificación de haber solicitado la correspondiente autorización.

7.– Las entidades solicitantes estarán exentas de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 a) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8.– La solicitud de la subvención implica la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de Turismo, pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

9.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la Dirección General de Turismo podrá requerir a la entidad solicitante y ésta podrá presentar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Undécima.– Instrucción y valoración.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Turismo.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación exigida en la Base Décima.

Si apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos en la Base Décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3.– Una Comisión de Valoración, cuya composición se prevé en la base siguiente, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

5.– Si la Administración, durante la tramitación del procedimiento de concesión, pretendiera la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima.– Comisión de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe del Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

b) Vocales: tres técnicos de la Dirección General de Turismo.

c) Secretario: un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas, que actuará con voz y voto.

2.– Los vocales y el secretario serán designados por el titular de la Dirección General de Turismo. A propuesta del presidente de la comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

Decimotercera.– Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1.– La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar:

a) Para los Proyectos de Interés Turístico Regional, hasta el 80% de la inversión aprobada.

b) Para los Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico, hasta el 90% de la inversión aprobada.

c) Para los Proyectos de información y promoción turística hasta el 70% de la inversión aprobada.

2.– La cuantía de la inversión aprobada para cada proyecto se determinará detrayendo de la inversión presentada los gastos y partidas no subvencionables. Para aquellos proyectos de inversión presentados que superen la cuantía de 100.000 euros en la modalidad a) del apartado anterior, y que superen la cuantía de 30.000 euros en las modalidades b) y c), podrá estimarse como inversión aprobada, no la totalidad del proyecto, sino alguna de sus fases, de acuerdo con lo que a tal efecto determine la Comisión de Valoración en relación a la naturaleza del proyecto presentado.

3.– Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidos aquéllos proyectos que, de acuerdo con el baremo que a continuación se indica, alcancen una puntuación mínima de 41 puntos, desestimándose aquéllos que no alcancen el citado mínimo.

4.– Procederá la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

A- Interés Turístico del Proyecto Hasta 60 puntos

A.1.– Ubicación del proyecto Hasta 15 puntos

Se valorarán las siguientes circunstancias:

– Estar la entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas definidas en el “Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León”

– Estar declarada Patrimonio de la Humanidad la localidad en la que se desarrollará la actuación o existir en el territorio de la misma algún Bien que haya recibido dicha declaración, o bien haya sido incoado procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico o Conjunto Etnológico en el territorio de la entidad solicitante.

– Estar la entidad solicitante incluida dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido declarado o con procedimiento de declaración ya iniciado.

– Estar ubicada la entidad solicitante en alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad.

A.2.– Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: (hasta 10 puntos).

Se valorará la no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio de la entidad solicitante, así como el que el proyecto suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que se trate.

A.3.–Grado de integración del proyecto: (hasta 15 puntos).

Se valorará que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta.

A.4.– Adecuación del proyecto a los objetivos y líneas de actuación en materia de turismo de la Consejería competente en materia de Turismo. (hasta 10 puntos).

A.5.– Complementariedad del proyecto con otras iniciativas en materia de turismo desarrolladas en el ámbito de la entidad solicitante por la Consejería competente en materia de Turismo. (hasta 10 puntos).

B.– Valoración de las líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes de la Entidad Local en las modalidades objeto de subvención. (Hasta 15 puntos).

C.– Carácter innovador. (Hasta 10 puntos).

Se valorará la creación de nuevos productos turísticos en la modalidad de “Proyectos de Interés Turístico Regional”, la originalidad en los planteamientos y soluciones de las actuaciones en la modalidad de “Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico” y la incorporación de los requisitos y condiciones exigidos por las Normas de Calidad de la Marca Q de Calidad Turística en la modalidad de “Información y Promoción Turística”.

D.– Carácter consolidador y/o reforzador de anteriores proyectos (hasta 10 puntos).

E.– Grado de participación de los distintos agentes en el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará el apoyo que otras Administraciones o entidades distintas de la solicitante hayan prestado a la ejecución del proyecto, así como la participación de los distintos agentes del sector en su definición y/o ejecución.

5.– Para la conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

– De 41 a 55 puntos, entre el 50% y el 62.5% del porcentaje máximo previsto en el apartado primero respecto de la inversión aprobada.

– De 56 a 70 puntos, entre el 62.5% y el 75% del porcentaje máximo previsto en el apartado primero respecto de la inversión aprobada.

– De 71 a 85 puntos, entre el 75% y el 87.5% del porcentaje máximo previsto en el apartado primero respecto de la inversión aprobada.

– De 86 a 100 puntos, entre el 87.5% y el 100% del porcentaje máximo previsto en el apartado primero respecto de la inversión aprobada.

Decimocuarta.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

2.– Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso Potestativo de Reposición ante la Consejería competente en materia de Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El transcurso de dicho plazo, sin que se hubiera notificado Resolución expresa implicará que la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos o contencioso–administrativos señalados en el apartado precedente.

4.– Cuando la actuación subvencionable suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural –o con procedimiento de declaración ya incoado– y, dado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 12/2002, de 12 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, ha de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Cultura, la subvención concedida quedará condicionada a que por parte de la entidad beneficiaria se obtenga la pertinente autorización. A tal efecto deberá aportarse por parte de la entidad beneficiaria justificación de haber obtenido dicha autorización para que puedan librarse pagos con cargo a la subvención.

5.– De igual modo, cuando la actuación subvencionable haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido declarado o con procedimiento de declaración ya iniciado, y se incluya dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, la subvención concedida quedará condicionada a que por parte de la Entidad Beneficiaria se obtenga la pertinente autorización. A tal efecto deberá aportarse por parte de la Entidad Beneficiaria justificación de haber obtenido dicha autorización para que puedan librarse pagos con cargo a la subvención.

6.– Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

7.– La Resolución podrá incluir la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hubieran sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la Orden de convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renunciase a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación, previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Decimoquinta.– Anticipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122.4 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo 122.4, así como en los preceptos correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Decimosexta.–Plazo de ejecución y justificación.

1.– Las convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de las presentes Bases tendrán carácter bienal.

2.– A tal efecto, las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse, en todo caso, con posterioridad al 1 de enero del primero de los ejercicios a que se refiera la convocatoria.

3.– La fecha límite para la ejecución y para la presentación de la documentación justificativa será el 30 de junio del año siguiente al del inicio de las actuaciones subvencionadas. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga, mediante petición por escrito, que deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

4.– Las Resoluciones de concesión de prórroga a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas por el titular de la Dirección General de Turismo, por delegación del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptima.– Modificaciones de los proyectos.

1.– Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por escrito, a la Dirección General de Turismo y autorizada por el titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

2.– Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención y se acompañarán de informe explicativo de los cambios introducidos.

3.– La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del porcentaje previsto en la Base Decimotercera para cada tipo de proyecto.

Decimoctava.– Justificación de la subvención.

1.– El pago de la subvención o su liquidación, en el supuesto de la previa concesión de un anticipo, se hará efectivo una vez justificada por la entidad beneficiaria la realización de gastos en ejecución de las actividades subvencionadas, por valor igual o superior al de la inversión aprobada para el proyecto en la resolución de concesión de la subvención, y una vez acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos o condiciones que se determinen en la misma.

2.– De conformidad con lo establecido por el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos realizados los correspondientes a obligaciones reconocidas por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y justificación a que se refiere la Base Decimosexta, aún cuando no hayan sido efectivamente pagados.

3.– Al efecto de acreditar lo establecido en los apartados precedentes, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con expresa indicación del coste total del proyecto de inversión ejecutado.

b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la entidad beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos:

• Importe total del proyecto de inversión ejecutado.

• Importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

• Obligaciones reconocidas, imputadas a la actividad subvencionada.

Cuando entre los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada se incluyan los gastos del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación, de conformidad con lo establecido por la Base Sexta, deberán aportarse copia de los contratos u otros documentos en que quede acreditada dicha circunstancia.

4.– La documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada se presentará en la Oficina de Registro de la Dirección General de Turismo, sita en el Paseo de Filipinos, n.º 1 de Valladolid, o en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso se expresará que la misma va dirigida a la Dirección General de Turismo, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la entidad beneficiaria optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto, para que cada una de las instancias de cada proyecto presentado sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Igualmente, podrá presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002), en el número oficial de telefax 983 411050, de conformidad con lo previsto en la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180, de 14 de septiembre de 2007).

Decimonovena.– Comprobación de la justificación.

La Dirección General de Turismo revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en la base anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas, que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima.– Cancelación de la subvención y reintegros.

1.– Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas (en el caso de reintegro, con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de la subvención), en los supuestos previstos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados, respectivamente, en los mencionados artículos 36 de la Ley 38/2003 y 122.11 de la Ley 7/1986.

2.– En caso de que por la entidad beneficiaria no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122.2.n) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la modificación de la subvención concedida, minorándola en cantidad proporcional al porcentaje de inversión no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

3.– En el supuesto de incumplimiento parcial (que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos), la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

4.– Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Título III, Capítulo I, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

5.– Las Resoluciones a que se refiere el presente artículo, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, por el titular de la Dirección General de Turismo por delegación del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, y mediante la presente Orden, se entiende efectuada la delegación en el titular de la Dirección General de Turismo de la competencia para dictar las resoluciones de cancelación y reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

6.– A los efectos de lo establecido en la presente base, las Entidades Locales beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Turismo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

Vigésima primera.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva Resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) Reflejar la colaboración de la Consejería competente en materia de Turismo en las actividades objeto de la subvención, incorporando de forma visible el logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de que las actuaciones subvencionadas tengan por objeto la construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, los beneficiarios de las subvenciones regidas por la presente Orden de Bases estarán obligados a vincular dichos bienes a los fines para los que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido por el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las entidades beneficiarias quedan obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Consejería competente en materia de Turismo los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado que hubieran sido realizados merced a la subvención concedida.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 a) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

Vigésima segunda.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vigésima tercera.– Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en los preceptos que resulten en vigor de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésima cuarta.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Vigésima quinta.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden, y en particular la Orden CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas en destino para entidades locales para los años 2006 y 2007.

Vigésima sexta.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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