Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2008
 
 

USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO FACULTATIVO

04/02/2008
Compartir: 

Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo (DOE de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 10/2008 regula el uso y la instalación de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.

Asimismo establece la formación inicial y continuada necesaria para la capacitación y acreditación de las personas que puedan hacer uso de tales desfibriladores.

DECRETO 10/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO FACULTATIVO.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su art. 6.1, dispone que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria de los ciudadanos.

Con mayor concreción, el art. 47 de esta Ley establece que los servicios sanitarios de Extremadura se ordenarán en dos niveles de atención, la atención primaria y la atención especializada, tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario, y que participando de ambos niveles de atención, se prestará la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias, para lo cual, el art. 50.4 señala que se establecerá un Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias con el objeto de asegurar la atención sanitaria, no sólo en el tiempo, sino entre los diferentes niveles asistenciales, regulándose los mecanismos de comunicación y coordinación adecuados que aseguren la integración de las actividades sanitarias.

Entre estos mecanismos de coordinación y comunicación, el art. 50.5 de la Ley de Salud se refiere al Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura, dispositivo al que se encomienda la labor de coordinar, a través del teléfono único europeo 112 regulado por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, las llamadas de urgencias y emergencias que se produzcan en la región.

La prestación de asistencia sanitaria a aquellas personas que se encuentren en situación que implique riesgo vital o la posibilidad de sufrir secuelas graves e irreversibles ha de estar presidida por los criterios de la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todos los intervinientes, de forma que se consiga actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia.

Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardio-respiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir el objetivo antes mencionado.

El principio de la desfibrilación precoz exige que la primera persona que llegue al escenario de una parada cardíaca identifique la situación, alerte a los servicios de emergencia e inicie las maniobras de soporte vital mediante el empleo de un desfibrilador en un plazo inferior a cinco minutos, pues se estima que por cada minuto en aplicar esta medida disminuye la supervivencia de un 7-10%.

La aparición en el mercado de desfibriladores semiautomáticos externos permite, tal y como recomienda la comunidad científica internacional encabezada por el European Resuscitation Council y el American Heart Association, que los mismos puedan ser utilizados con seguridad y fiabilidad por personal no facultativo debidamente formado, ya que ante una parada cardíaca el primer interviniente puede aplicar de forma inmediata sobre el tórax del paciente uno de tales dispositivos que le indicará si es o no necesario administrar el choque eléctrico de forma inmediata hasta tanto llegan los servicios de emergencia, garantizando en todo momento la cadena asistencial.

Por estas razones, resulta necesario abordar la regulación del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo y la formación inicial y continuada de este personal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 25 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente Decreto tiene por objeto:

1. La regulación del uso y la instalación de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.

2. La formación inicial y continuada necesaria para la capacitación y acreditación de las personas que puedan hacer uso de tales desfibriladores.

3. La acreditación de las entidades de formación para capacitar y acreditar a los primeros intervinientes.

4. La creación de los Registros Administrativos previstos en el artículo 9 de esta norma, como instrumentos para efectuar el seguimiento y control de las personas acreditadas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en el Decreto se entiende por:

Desfibrilador semiautomático externo: el dispositivo electromédico, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardiaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuando es necesario administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

Primer interviniente: persona que tiene contacto inicial con el paciente, identifica la situación de parada cardiorrespiratoria, alerta al centro coordinador de emergencia 112, inicia las maniobras básicas de resucitación y utiliza un desfibrilador semiautomático externo, mientras llegan los equipos de emergencias extrahospitalarias, por ser persona autorizada conforme al artículo siguiente.

Artículo 3. Personas autorizadas para el uso de los desfibriladores.

1. Se autoriza el uso de desfibriladores semiautomáticos externos a todas aquellas personas que hayan obtenido el correspondiente certificado de acreditación por haber realizado el curso de formación inicial previsto en el Anexo I de este Decreto.

2. Asimismo, se autoriza el uso del desfibrilador semiautomático externo a aquellas personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas en los últimos 2 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en este Decreto previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia sanitaria a través de la Dirección General correspondiente.

3. El mantenimiento de la autorización para el uso de desfibriladores semiatomáticos externos estará condicionado a la realización, con carácter bianual, de los cursos de formación continuada previstos en el Anexo I de este Decreto.

4. La no superación o no participación en estos cursos de formación continuada, en cada periodo bienal correspondiente, dará lugar a la caducidad de la autorización de forma automática.

Artículo 4. Uso de los desfibriladores.

1. Sólo podrán utilizar los desfibriladores semiautomáticos externos las personas a las que se refiere el artículo anterior.

2. El uso de los desfibriladores semiautomáticos externos comporta, en todo caso, la obligación de contactar inmediatamente con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia, garantizando un seguimiento inmediato a la desfibrilación, asegurando la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Extremeño de Salud, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, pondrá en conocimiento del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias 112 los desfibriladores semiautomáticos externos existentes en centros no sanitarios.

4. Una vez utilizado el desfibrilador será responsabilidad de la entidad que ha instalado el desfibrilador semiautomático de comunicar en un plazo inferior a las 24 horas los datos de utilización, así como los registros de la actividad eléctrica del desfibrilador al utilizarlo.

Esta comunicación se realizará al Servicio de Urgencias y Emergencias 112.

Artículo 5. Instalación de desfibriladores semiautomáticos externos.

1. Las entidades, públicas o privadas, así como los particulares que deseen instalar desfibriladores semiautomáticos externos, deberán comunicarlo previamente a su instalación, a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud para su registro, con la siguiente documentación e información:

a) Nombre y CIF de la persona física o jurídica titular de la entidad interesada en instalar el desfibrilador. En el caso de personas jurídicas se aportará, además, documentación identificativa de quien ostente su representación legal y la que sea precisa para acreditar dicha condición.

b) Nombre y domicilio de la persona física o entidad donde se pretenda instalar el desfibrilador, así como descripción del lugar concreto donde se vaya a instalar.

c) Identificación de las personas autorizadas por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, conforme al procedimiento previsto en este Decreto, para el uso de los desfibriladores semiautomáticos.

d) Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. Nombre del fabricante o distribuidor.

2. Una vez instalados los desfibriladores semiautomáticos externos, los titulares de los mismos, ya sean públicos o privados, serán los responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

3. Igualmente, las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de desfibriladores semiautomáticos externos en sus dependencias deberán:

a) Señalizar mediante un cartel indicativo, colocado en lugar visible, la existencia del mismo.

b) Facilitar previamente al personal encargado del manejo del desfibrilador semiautomático externo la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso de conformidad con lo previsto en este Decreto.

c) Contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezcan abiertos al público.

4. Será responsabilidad de los titulares de los desfibriladores, ya sean públicos o privados, la remisión de la documentación e información a que se refiere este artículo, así como comunicar, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier modificación en los datos contenidos en la misma y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate, solicitando la cancelación de su inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Cursos o programas de formación.

1. Los programas de formación previstos en el Anexo I de este Decreto tienen por objeto que los primeros intervinientes adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para hacer uso adecuado de los desfibriladores semiautomáticos externos y tendrán la duración y contenidos previstos en el Anexo I.

2. Los cursos o programas de formación inicial y continuada serán organizados e impartidos directamente por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, así como por otras entidades públicas o privadas, que según lo dispuesto en este Decreto, sean acreditadas para la formación.

Artículo 7. Acreditación de las entidades de formación.

1. Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente Decreto deberán solicitar de la Consejería responsable en materia sanitaria, a través de la Dirección General competente, la acreditación correspondiente. A la solicitud de acreditación se deberá acompañar documentación que justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Personalidad del solicitante. En el caso de ser una persona jurídica se aportará copia compulsada de su escritura de constitución, de su CIF y poder y NIF de su representante legal.

b) Contar con un equipo docente integrado por instructores y monitores de soporte vital formados por entidades públicas o privadas, cuyos programas de formación hayan sido acreditados por cualquiera de los sistemas de acreditación de reconocido prestigio, o figurar en el registro de formadores en soporte vital de la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura.

c) Programa de formación que se proponga impartir, cuyo contenido se adapte a las materias y bloques temáticos recogidos en el Anexo I.

d) Disponer de locales adecuados para impartir la formación, tanto teórica como práctica, que deberán garantizar un espacio suficiente en relación a número de alumnos, asegurando las condiciones de seguridad para los docentes y los discentes de la actividad formativa.

e) Disponer de un material docente apropiado para los cursos a impartir, tales como material bibliográfico, audiovisual así como una dotación mínima en material pedagógico que deberá ser, al menos, la prevista en el Anexo II de este Decreto.

2. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, o no se presenta toda la documentación necesaria, por parte del órgano competente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Presentada de forma correcta y completa la documentación relacionada en el apartado 1 de este artículo y valorado favorablemente el programa, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, procederá a dictar y notificar resolución de acreditación en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá concedida la acreditación.

4. Contra las resoluciones del Director General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el titular de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La acreditación de las Entidades de Formación tendrá una vigencia de dos años contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia los interesados podrán solicitar su renovación, siendo suficiente que acompañen una declaración jurada donde se haga constar que se mantienen las condiciones conforme a las que se otorgo la acreditación. Para el caso de que se produzca algún cambio con respecto a la solicitud inicial, se presentará la documentación que acredite dicha modificación.

6. Previa instrucción del correspondiente procedimiento, y con audiencia del interesado, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería responsable en materia sanitaria podrá revocar la acreditación si se constatase el incumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento, o si transcurrido el plazo de vigencia de la misma, no se procede a su renovación. La resolución declarando la revocación será notificada al interesado.

7. La Consejería responsable en materia sanitaria, a través de la Dirección General competente, podrá, en cualquier momento, realizar las inspecciones y comprobaciones precisas al objeto de constatar el cumplimiento, por parte de la entidad acreditada, de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y en la resolución de acreditación.

Artículo 8. Certificaciones individuales de acreditación.

1. Realizado el curso de formación a que se refiere el artículo 6, la Consejería responsable en materia sanitaria, a través de la Dirección General competente, expedirá los correspondientes certificados individuales a los participantes que las superen, que les acredita para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos y quedarán registrados en el Registro de Personas Acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos.

2. Los certificados de acreditación personal y sus posteriores renovaciones deberán hacer mención expresa de su periodo de validez, limitada a dos años desde su expedición inicial o renovación.

Artículo 9. Registros administrativos.

1. Con la finalidad de poder efectuar el necesario seguimiento y control de las personas acreditadas para hacer uso de los aparatos desfibriladores semiautomáticos externos, de los establecimientos o particulares que tengan instalados dichos aparatos, así como de las entidades y personas formadoras acreditados para impartir la formación prevista en el Anexo I de este Decreto, se crean los siguientes registros:

a) Registro de personas acreditadas para hacer uso de los aparatos desfibriladores semiautomáticos externos, que contendrá los datos de identificación personal, fechas de emisión de los certificados individuales de acreditación y fechas de renovación de los mismos.

b) Registro de entidades o particulares que tengan instalado algún aparato desfibrilador semiautomático externo, en el que se recogerán todos los datos previstos en el artículo 5.1.

c) Registro de entidades o particulares acreditados como formadores.

2. La Consejería competente en materia de sanidad, a través del órgano responsable de cada fichero, según se indica en el Anexo III, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal contenidos en los citados Registros, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 10. Datos de carácter personal.

La denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y los colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos, la estructura básica del fichero y el tipo de datos de carácter personal que contengan los registros antes enumerados, las cesiones de datos previstas y el órgano administrativo responsable frente al cual puedan ejercerse los derechos de acceso, de rectificación y de cancelación se regulan en el Anexo III de este Decreto.

Disposición transitoria primera. Entidades o particulares que posean desfibriladores.

Las entidades o particulares que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, dispongan en sus instalaciones o domicilios de aparatos desfibriladores semiautomáticos externos dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, para adaptarse a sus disposiciones.

Disposición transitoria segunda. Academias o entidades de formación.

Las academias o entidades de formación o los particulares que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, cuenten con cursos o programas para impartir la formación a que se refiere el mismo, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Sanidad y Dependencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CONTENIDOS BÁSICOS DEL CURSO DE FORMACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES EN LA UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO EXTERNO

1. El tiempo de formación será en función del número de alumnos. Nunca el número de alumnos por edición superará los 18 alumnos, y los grupos de práctica no superarán los seis alumnos.

2. De forma orientativa la duración del curso inicial será de 8 horas para el máximo de alumnos, siendo la razón de distribución del tiempo entre teoría y práctica de 1/4, o dicho de otro modo la teoría será del 25%, y los contenidos prácticos del 75%. La duración de la formación continuada será de 4 horas, manteniendo la misma distribución del tiempo que el curso inicial.

3. Los contenidos teóricos se estructurarán en los siguientes módulos:

a) Introducción teórica, importancia, aspectos éticos y responsabilidad.

b) Papel del primer interviniente en la cadena de supervivencia “Sus actos salvan vidas y cerebros”.

c) RCP básica.

d) Conocimientos y utilización del Desfibrilador Semiautomático Externo.

4. Los contenidos prácticos se estructurarán en los siguientes apartados:

a) Reconocimiento de la PCR.

b) Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollarán los papeles de líder y acompañante).

c) Vía aérea.

d) Manejo del Desfibrilador Semiautomático externo.

e) Manejo combinado de Soporte de la Vía Aérea y utilización del Desfrilador Semiautomático Externo. Situación con uno y dos primeros intervinientes.

5. Los cursos de formación continuada serán un recordatorio de los contenidos especificados en los apartados anteriores.

ANEXO II

DOTACIÓN BÁSICA DE MATERIAL PEDAGÓGICO

1. La dotación que se especifica será necesaria para grupos de 6 alumnos.

2. Maniquí de simulación que permita la práctica de maniobra de soporte vital básico (vía aérea, masaje cardiaco externo y utilización del desfibrilador semiautomático externo).

3. Mascarillas para ventilación.

4. Juego de cánulas orofaríngeas de diferentes calibres.

5. Un desfibrilador semiautomático externo de formación homologado.

ANEXO III

NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA HACER USO DE LOS DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS.

Finalidad y usos previstos: gestión y control de las personas acreditadas para hacer uso de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal:

personas debidamente acreditadas a través de programas formativos para el uso de los desfibriladores semiautomáticos.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formulario de datos personales aportados por los interesados.

Contenido del fichero:

DATOS DE FILIACIÓN:

— Nombre y apellidos.

— DNI.

— Fecha y Lugar de nacimiento.

— Dirección completa del domicilio habitual.

— Teléfonos de contacto.

DATOS DE CAPACITACIÓN:

— Titulación/Profesión.

— Fecha de emisión del certificado que le acredita.

— Centro de Formación.

— Puesto de Trabajo o Cargo.

— Correo electrónico.

— Datos del Puesto de Trabajo:

• Dirección completa del Centro.

• Teléfono/Extensión.

• Fax.

— Fecha de renovación del certificado que le acredita.

Cesiones de datos previstos: No se prevé la revelación de los datos contenidos en el fichero, a excepción de los supuestos autorizados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería responsable en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Órganos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición:

Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad bajo.

NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO DE ENTIDADES O PARTICULARES QUE TENGAN INSTALADO ALGÚN APARATO DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO EXTERNO.

Finalidad y usos previstos: gestión y control de las entidades autorizadas para la instalación de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal:

personas o entidades debidamente autorizadas para la instalación de los desfibriladores semiautomáticos.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formulario de datos personales aportados por los interesados.

Contenido del fichero:

DATOS DE PARTICULARES:

— Nombre y apellidos.

— DNI.

— Fecha y Lugar de nacimiento.

— Dirección completa del domicilio habitual.

— Teléfonos de contacto.

— Fecha de la autorización o renovaciones objeto del registro.

DATOS DE ENTIDADES:

— Código.

— Tipo de centro.

— Nombre o Razón social.

— Domicilio, localidad, provincia y área de salud.

— Persona o entidad titular del mismo.

— NIF o CIF.

— Director.

— Fecha de la autorización o renovaciones objeto de registro.

Cesiones de datos previstos: No se prevé la revelación de los datos contenidos en el fichero, a excepción de los supuestos autorizados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

Órganos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición:

Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad bajo.

NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO DE ENTIDADES O PARTICULARES ACREDITADOS COMO FORMADORES.

Contenido del fichero:

Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las entidades acreditadas para impartir la formación de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal:

Personas o entidades debidamente acreditadas para impartir la formación de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formulario de datos personales aportados por los interesados.

DATOS DE FORMADORES:

— Nombre y apellidos.

— DNI.

— Fecha y Lugar de nacimiento.

— Dirección completa del domicilio habitual.

— Teléfonos de contacto.

— Titulación/ Profesión.

— Fecha de emisión del certificado que le autoriza.

— Centro de Formación.

— Puesto de Trabajo o Cargo.

— Correo electrónico.

— Datos del Puesto de Trabajo:

• Dirección completa del Centro.

• Teléfono/Extensión.

• Fax.

— Fecha de renovación del certificado que le autoriza.

DATOS DE ENTIDADES:

— Código.

— Tipo de centro.

— Nombre o Razón social.

— Domicilio, localidad, provincia y área de salud.

— Persona o entidad titular del mismo.

— NIF o CIF.

— Director.

— Fecha de la autorización o renovaciones objeto de registro.

Cesiones de datos previstos: No se prevé la revelación de los datos contenidos en el fichero, a excepción de los supuestos autorizados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Órganos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición:

Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad bajo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana