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TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL, CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL AUTONÓMICO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA “GESTIÓN POBLACIONAL Y DE RECURSOS SANITARIOS DE EXTREMADURA CIVITAS”

04/02/2008
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Decreto 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 9/2008 tiene por objeto regular la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura denominado “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS”, así como la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del mencionado sistema.

El ámbito de aplicación del Decreto se extiende a los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 9/2008, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL, EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL AUTONÓMICO Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA “GESTIÓN POBLACIONAL Y DE RECURSOS SANITARIOS DE EXTREMADURA CIVITAS” EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el ejercicio de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española se aprueba la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Tarjeta Sanitaria Individual se configura en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, como documento administrativo de carácter identificativo de su titular, que permite el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo del citado artículo 57 de la Ley 16/2003, se aprueba el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, que establece la regulación básica sobre la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberá incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud cuya asignación corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y la base de datos de población protegida de dicho sistema, así como el intercambio de esta información que debe producirse entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas con el fin de mantener la coherencia y ser fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión sanitaria.

En el ámbito autonómico, por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se inspira en el principio rector de la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones sanitarias; en el aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

Principios rectores que enmarcan el tratamiento que se realice de los sistemas de información de base poblacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En relación con el sistema de información sanitaria, el artículo 8.1.f) de la citada Ley atribuye a la Consejería responsable en materia de sanidad la competencia para establecer la estructura básica y las características que ha de reunir, a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afectan al sistema sanitario.

Es necesario destacar, asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2001, que establece que se garantizará el disfrute del uso de la tarjeta sanitaria como instrumento de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo de la normativa citada, se aprobó en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, que regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea la tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público, y, a efectos de garantizar la obtención de la tarjeta sanitaria individual prevista en la normativa básica citada y la tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público destinada a los extranjeros en el mencionado Decreto 31/2004, se aprobó la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Habida cuenta la normativa citada, a fin de desarrollar la normativa básica anteriormente citada en materia de Tarjeta Sanitaria Individual, y con el objeto de asegurar la consecución del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura en las condiciones de calidad integral e igualdad referidas en el primer párrafo, resulta necesario para la Comunidad Autónoma de Extremadura definir el contenido y características de la tarjeta sanitaria individual y diseñar un nuevo sistema de información basado en la tarjeta sanitaria. El mencionado sistema definirá el procedimiento para la obtención adecuada de los datos de base poblacional integrados en el mismo, el carácter de los datos que contendrá la tarjeta sanitaria individual, y permitirá a la Consejería de Sanidad y Dependencia y al Servicio Extremeño de Salud, llevar a cabo una planificación y ordenación de los recursos, servicios y prestaciones más adecuado a la realidad de la Comunidad Autónoma, lo que contribuirá, por su parte, a introducir una serie de mejoras en la gestión como son, entre otras, la unificación del acceso a la documentación sanitaria en cualquier nivel del sistema, o la agilización de ciertos trámites administrativos, para disponer un entorno más apropiado a la naturaleza de los servicios sanitarios.

Asimismo, con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se integren en el mencionado sistema de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal del sistema de información sanitaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de enero de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura denominado “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS”, así como la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del mencionado sistema.

2. El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El ámbito personal de aplicación de esta norma está constituido por los extremeños.

Asimismo, será de aplicación a los no residentes en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que sean de aplicación.

4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto, a excepción de aquellos aspectos en que expresamente se les mencione, los extranjeros comunitarios y los no comunitarios sin autorización administrativa de trabajo o residencia que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los que resulta de aplicación la normativa propia de la Unión Europea y el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, respectivamente.

Artículo 2. Definiciones.

1. La tarjeta sanitaria individual constituye el documento identificativo y acreditativo de cada ciudadano como usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura que le garantiza el acceso a la atención sanitaria en condiciones de igualdad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y que incorpora los datos relativos a cada usuario procesados por el sistema de información regulado en el presente Decreto.

2. El Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura Civitas”, es un sistema de información de base poblacional, que recogerá los datos normalizados de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos datos serán los necesarios para realizar una gestión eficiente y equitativa de los recursos sociosanitarios en su ámbito de aplicación.

3. El Código de Identificación Personal se define en los términos previstos en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

4. El Código de Identificación Personal Autonómico constituye la identificación unívoca e inalterable del ciudadano dentro del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

La protección en el Sistema Sanitario Público de Extremadura a estos colectivos se regirá por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, cuyo artículo 8 regula el intercambio de información. Esta protección estará sujeta a la flexibilidad suficiente con base en los conciertos establecidos entre el Sistema Sanitario Público de Extremadura y las entidades aseguradoras.

CAPÍTULO II

TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

Artículo 4. Tarjeta Sanitaria Individual.

1. La tarjeta sanitaria individual garantizará a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el acceso a las prestaciones correspondientes a cada uno de los siguientes ámbitos:

— Salud pública.

— Atención primaria.

— Atención especializada.

— Atención sociosanitaria.

— Atención de urgencias.

— La prestación farmacéutica.

— La prestación ortoprotésica.

— La prestación de productos dietéticos.

— La prestación de transporte sanitario.

2. La tarjeta sanitaria individual contendrá información individualizada de cada usuario, constando, de forma normalizada y visible, los siguientes datos:

a) Anverso: código de identificación personal autonómico, código de identificación de la entidad emisora, modalidad de prestación farmacéutica, nombre de la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, fecha de caducidad de la tarjeta, número de afiliación a la Seguridad Social, número del Documento Nacional de Identidad y nombre y apellidos del ciudadano.

b) Reverso: nombre del Centro de Salud que provee los servicios de atención primaria, nombre y apellidos de los profesionales de atención primaria asignado, identificación del centro de salud, teléfonos del centro de salud y de urgencias. Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: “Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud”.

3. La tarjeta sanitaria dispondrá de un dispositivo para almacenar la información básica relativa al titular de la misma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2004, de 30 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Este dispositivo deberá permitir la lectura de los datos básicos en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Uso de la tarjeta sanitaria.

1. Los ciudadanos deberán mostrar su tarjeta sanitaria individual para el acceso a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, sin perjuicio de que sin cumplimentar dicho requisito los servicios sanitarios presten la atención sanitaria debida ante cualquier urgencia.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la validez de los demás documentos que acrediten el derecho de los ciudadanos a la asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En consonancia con lo anterior, los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario Público de Extremadura deberán presentar los documentos que acrediten su derecho a esta asistencia.

Artículo 6. Obligaciones de los profesionales sanitarios.

El personal competente de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará obligado a exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta sanitaria individual y, en su caso, a los efectos de ser contrastada podrá solicitar la exhibición de aquellos documentos oficiales que acrediten la identidad del ciudadano.

Artículo 7. Expedición y difusión de la Tarjeta Sanitaria Individual.

1. La tarjeta sanitaria individual se expedirá por la Consejería competente en materia de sanidad, en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud, de forma progresiva de acuerdo con las disponibilidades existentes y de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido para la obtención de la misma.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de sanidad realizará la planificación, gestión y evaluación de la implantación de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura. El Servicio Extremeño de Salud, por su parte, se encargará de la gestión de aquellos aspectos que le requiera la Consejería competente en materia de sanidad relacionados con la distribución e implantación de la tarjeta sanitaria atendiendo a la disponibilidad, a la necesidad detectada y al proceso de caducidad de las actuales tarjetas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de sanidad facilitará un documento identificativo provisional con validez temporal para el acceso a la asistencia sanitaria durante la tramitación de las solicitudes para la obtención de la tarjeta.

Artículo 8. Periodo de validez de la tarjeta sanitaria.

La tarjeta sanitaria individual tendrá un período de validez de cuatro años, y la renovación de la misma de efectuará de oficio.

CAPÍTULO III

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL AUTONÓMICO

Artículo 9. Código de Identificación Personal Autonómico.

1. El Código de Identificación Personal Autonómico se emitirá en el momento de inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” con ocasión del acceso a las prestaciones sanitarias.

2. El código de identificación personal consiste en un código único, que estará formado por un código alfabético de cuatro caracteres que en las nuevas asignaciones serán fijos (CAEX), un código secuencial de diez caracteres y por último dos dígitos de control, el formato será CAEXnnnnnnnnnncc donde nnnnnnnnnn es un número secuencial y cc son dos dígitos de control para evitar errores.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA “GESTIÓN POBLACIONAL Y DE RECURSOS SANITARIOS DE EXTREMADURA CIVITAS”

Artículo 10. Concepto y fines.

1. CIVITAS es un Sistema de Información y Gestión Poblacional y de Gestión de Recursos Sanitarios que permite identificar de forma única a los ciudadanos y ubicarles en sus áreas sanitarias correspondientes.

2. La finalidad del citado sistema es la identificación unívoca del ciudadano, facilitar la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual y cohesionar, mediante esta referencia única, las distintas historias clínicas del mismo en el Sistema Sanitario Público de Extremadura para posibilitar la consecución de una historia clínica única.

3. Asimismo, CIVITAS permitirá gestionar con eficiencia las necesidades de los servicios de salud y optimizar tanto los recursos humanos como los materiales de los mismos.

Artículo 11. Contenido.

1. El Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” contiene los datos de los ciudadanos demandantes de atención sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, programas de salud o cualquier otra prestación en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. La información que contiene se estructura en los siguientes áreas:

— Mapa Sanitario de Extremadura.

— Recursos Sanitarios: tanto físicos como humanos.

— Población. Con datos identificativos y relativos a la prestación sanitaria.

CAPÍTULO V

FUNCIONES

Artículo 12. Funciones de la Consejería competente en materia de sanidad.

A los efectos del presente Decreto, la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Definir la estructura y organización básica del sistema de información sanitaria y el código de identificación personal autonómico.

b) Establecer las medidas de coordinación y evaluación necesarias para el mantenimiento de la integridad de los datos procesados por el sistema de información sanitaria.

c) Establecer los mecanismos de coordinación en el intercambio de datos con el Ministerio de Sanidad y Consumo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

d) Determinar y normalizar los flujos de información procedentes de las distintas unidades implicadas en la actualización de los datos que procesa el sistema de información sanitaria.

e) Establecer las relaciones con otras entidades u organismos, de ámbito autonómico o estatal, que gestionen aspectos relacionados con el sistema de información sanitaria.

f) Realizar la planificación general de la implantación de la tarjeta sanitaria individual y del sistema de información sanitaria.

g) Disponer de cuantas medidas de evaluación considere oportunas para asegurar la implantación de la tarjeta sanitaria individual y el sistema de información sanitaria.

h) Facilitar el asesoramiento y la formación del personal encargado de la gestión de la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 13. Funciones del Servicio Extremeño de Salud.

A los efectos del presente Decreto, el Servicio Extremeño de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar el soporte físico o técnico administrativo que sea necesario para la implantación y desarrollo de la tarjeta sanitaria individual.

b) Asegurar la coordinación y canalización de los diferentes flujos internos de información necesarios para el mantenimiento y la explotación del sistema de información sanitaria.

c) Aquellas otras funciones que les pudieran ser encomendadas por la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO VI

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA

Artículo 14. Creación del fichero.

1. Se crea el Fichero de datos de carácter personal del Sistema de Información Sanitaria, denominado “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS”, dependiente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad, con las características que se especifican en el Anexo del presente Decreto.

2. El citado fichero será automatizado y contendrá el conjunto de datos de carácter personal que figuran en el citado Anexo de este Decreto.

Artículo 15. Medidas de seguridad.

1. Los datos personales relativos a la salud de los pacientes contenidos en el Fichero “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” están calificadas como de nivel alto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

2. El órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización de los datos contenidos en los ficheros para la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás normativa vigente en la materia.

3. Los informes de auditoría de protección de datos que se realicen serán comunicados a la Consejería competente en materia de sanidad, a quien se encomienda la elaboración de las directrices y protocolos internos de funcionamiento necesarios en esta materia para su aplicación en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Asimismo, como autoridad sanitaria, se encargará de la custodia de tales informes.

Artículo 16. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en este fichero de datos personales pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación cuando proceda ante el Órgano al que se adscribe funcionalmente este fichero en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Tarjetas sanitarias vigentes.

A efectos del acceso a la atención sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las tarjetas sanitarias facilitadas por el Servicio Extremeño de Salud mantendrán su validez hasta la fecha de su caducidad, en que se procederá a su sustitución por la tarjeta sanitaria individual regulada en el presente Decreto conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El titular de la Consejería competente en materia de sanidad dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Facultades del Servicio Extremeño de Salud.

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud podrá encomendar a las Gerencias de Área aquellas funciones que aseguren una mejora en el acceso de los ciudadanos a la tarjeta sanitaria individual.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Nombre del fichero: Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS.

1. Finalidad y usos previstos: registro de ciudadanos que tengan acceso o puedan potencialmente tener acceso a las prestaciones de atención sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal:

personas físicas demandantes de atención sanitaria, programas de salud o cualquier otra prestación en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formulario de datos personales aportados por los ciudadanos.

4. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

I. Ciudadanos:

a) Datos del Ciudadano: DNI, N.º de Código SNS, CIP, Autonómico, Dirección, Teléfono, Sexo, Fecha de Nacimiento, Edad, Nacionalidad.

b) Datos de Aseguramiento: Tipo de Ciudadano, Facturable o No, N.º de Afiliación Propio, N.º Afiliación Asistencia, Entidad Financiadora de la Atención Primaria/Entidad Compradora de la Atención Primaria, Entidad Financiadora de la Atención Especializada/Entidad Compradora de la Atención Especializada, Entidad Proveedora de la Atención Primaria, Entidad Proveedora de la Atención Especializada.

c) Datos Administrativos: Datos del Transeúnte, Datos de Desplazado y Datos de Adscripción del Facultativo.

d) Tarjetas: CIP Autonómico, Nombre y Apellidos, Tipo de Documento, Tipo de Ciudadano, Fecha de Emisión, Caducidad de la Tarjeta, Motivo de la Emisión, Estado, Tipo de Petición, Prioridad, en Circulación, Acreditada, Fecha de Envío, Fecha de Remisión, Centro.

II. Profesionales:

Dentro del Módulo de Recursos se encuentra el Archivo de Profesionales, que contiene los siguientes Datos de Carácter Personal:

a) Datos de Identificación: Código, NIF/NIE, Sexo, Apellidos y Nombre, País de Nacimiento, Nacionalidad, CCAA de Nacimiento, Provincia de Nacimiento, Titulación, Tipo de Profesional, Tipo de Puesto, N.º de Colegiado, Fecha de Alta, Fecha de Modificación.

b) Datos Domicilio: País, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Tipo de Vía, Teléfono Trabajo, Fax Trabajo, Móvil Trabajo, E-Mail Trabajo.

c) Habilitación: Datos de Contratación. Contratación/Ejercicio, Provincia, Ejercicio, Consorcios.

5. Cesiones de datos previstos: se prevén cesiones de datos al Ministerio de Sanidad y Consumo para el mantenimiento de la Base de Datos poblacional del Sistema Nacional de Salud, al Servicio Extremeño de Salud dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, así como a las entidades privadas con las que se establezcan o se hayan establecido conciertos sanitarios, asimismo. Estas cesiones de datos están autorizadas por el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección General con competencias en Tecnologías de la Información Sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad.

7. Órganos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

8. Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: de acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad alto.

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