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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN INT/2103/2005

04/02/2008
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Orden INT/161/2008, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, al objeto de adecuar determinadas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña (BOE de 2 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004207 Vínculo a legislación)

La Orden INT/161/2008 modifica la denominación de diversos órganos y el Anexo II de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

La Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel

ORDEN INT/161/2008, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/2103/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, AL OBJETO DE ADECUAR DETERMINADAS UNIDADES DE LA JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CATALUÑA.

El despliegue de los Mossos d'Escuadra en la provincia de Barcelona y la consiguiente asunción de competencias que, en materia de seguridad pública, le atribuye el ordenamiento jurídico, constituye un hecho que afecta directamente a los servicios que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, hasta ahora ha venido prestando a través de sus deferentes órganos y unidades periféricos en dicha provincia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha de continuar atendiendo determinados servicios, de competencia exclusiva del Estado, cuyo ejercicio es atribuido al Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a fin de conseguir una optimización de los recursos públicos, resulta necesario acometer una adecuación y reestructuración los servicios periféricos de la mencionada Dirección General, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, de la referida provincia.

A tal efecto, es preciso llevar a cabo una modificación de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, hoy Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que recoja las variaciones que las circunstancias referidas generan.

Con dicha finalidad, en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.-La Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación de la denominación de órganos que se mencionan en la Orden:

Todas las referencias que en la Orden se hacen a los órganos con denominación Dirección General de la Policía y Subdirección General Operativa, se entenderán hechas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a la Dirección Adjunta Operativa, respectivamente.

Dos. El apartado decimosexto. Comisarías Locales. queda redactado del siguiente modo:

“En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que, en su ámbito de la demarcación territorial, realizará aquellas funciones que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente correspondan al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación territorial del ámbito de actuación de cada Comisaría Local comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de las funciones que le correspondan, las cuales tendrán su sede en las poblaciones de sus respectivos ámbitos territoriales que se determinen.”

Tres. El contenido del anexo II “Comisarías Locales” queda sustituido por el siguiente:

ANEXO II

Comisarías Locales

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6. Alcorcón.

7. Alcoy.

8. Algeciras.

9. Almendralejo.

10. Alzira-Algemesí.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Baza.

19. Béjar.

20. Benidorm.

21. Burjassot-Godella.

22. Calatayud.

23. Camas.

24. Cartagena.

25. Ciutadella de Menorca.

26. Coria del Río.

27. Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí y Viladecamps.

28. Coslada-San Fernando.

29. Cuart de Poblet-Manises.

30. Dénia.

31. Don Benito-Villanueva de la Serena.

32. Dos Hermanas.

33. Écija.

34. Eivissa.

35. El Ejido.

36. El Prat de Llobregat.

37. Elche.

38. Elda-Petrer.

39. Estepona.

40. Ferrol-Narón.

41. Figueres.

42. Fuengirola.

43. Fuenlabrada.

44. Gandía.

45. Getafe.

46. Gijón.

47. Hellín.

48. Igualada.

49. Irún.

50. Jaca.

51. Jerez de la Frontera.

52. La Laguna.

53. La Línea de la Concepción.

54. Leganés.

55. L'Hospitalet de Llobregat.

56. Linares.

57. Lloret de Mar.

58. Lorca.

59. Luarca.

60. Lucena-Cabra.

61. Mahón.

62. Manacor.

63. Manresa.

64. Marbella.

65. Marín.

66. Maspalomas.

67. Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Granollers.

68. Medina del Campo.

69. Mérida.

70. Mieres.

71. Miranda de Ebro.

72. Mislata.

73. Molina de Segura.

74. Monforte de Lemos.

75. Morón de la Frontera.

76. Móstoles.

77. Motril.

78. Ontinyent.

79. Orihuela.

80. Parla.

81. Paterna.

82. Plasencia.

83. Pola de Siero.

84. Ponferrada.

85. Pozuelo de Alarcón.

86. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

87. Puerto de Santa María-Puerto Real.

88. Puerto del Rosario.

89. Puertollano.

90. Reus.

91. Ribeira.

92. Ronda.

93. Rota.

94. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.

95. Sagunto.

96. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

97. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral de Bernesga.

98. San Fernando.

99. San Juan de Aznalfarache.

100. Sanlúcar de Barrameda.

101. Sant Adrià de Besòs. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

102. Sant Feliu de Guíxols.

103. Santa Cruz de la Palma.

104. Santiago de Compostela.

105. Sur de Tenerife. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.

106. Talavera de la Reina.

107. Telde.

108. Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.

109. Torrejón de Ardoz.

110. Torrelavega.

111. Torremolinos-Benalmádena.

112. Torrent.

113. Tortosa.

114. Tudela.

115. Úbeda.

116. Valdepeñas.

117. Vélez-Málaga.

118. Vic.

119. Vigo-Redondela.

120. Vilagarcía de Arousa.

121. Vilanova i la Geltrú.

122. Villarreal.

123. Viveiro.

124. Xàtiva.

125. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

126. Yecla.

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de rango inferior.

Por la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se dispondrá lo procedente para la ordenación de recursos que requiera la adecuación de las Comisarías Locales de la provincia de Barcelona, para la prestación de los servicios que tienen encomendados.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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