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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

04/02/2008
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Orden CMC/24/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/24/2008, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión y dar apoyo a la vida asociativa y a las actividades de dinamización cultural.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueben las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional catalana durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Programaciones de actividades que fomenten o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional catalanas.

b) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional, relacionadas con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional catalana, que superen el ámbito estrictamente comarcal.

c) Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

d) Fiestas o manifestaciones populares catalanas que se hayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesión de la comunidad, a su dinamización cultural y a su proyección en el resto del país.

e) Congresos, encuentros y jornadas de estudio de ámbito nacional, estatal o internacional de colectivos pertenecientes a algún ámbito de la cultura popular catalana.

f) Proyectos de estudio, investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio etnológico catalán y, en general, aquellas actividades que lleven a cabo centros de estudio e investigación del patrimonio etnológico catalán dependientes o en colaboración con los entes locales.

g) Los cursos formativos o de difusión de la cultura popular catalana.

h) Las ediciones en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico catalán, hechos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificador de una población, municipio o región, relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

i) La enseñanza de instrumentos musicales tradicionales en escuelas o conservatorios municipales o comarcales.

j) En el caso de comarcas con población inferior a 15.000 habitantes, los programas de dinamización de la cultura catalana extendidos en toda la comarca.

k) Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca y que sean innovadores, que sepan aprovechar las nuevas tecnologías y que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

l) Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva catalana o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.

1.2 Quedan excluidas de esta subvención las siguientes actividades:

a) Las programaciones culturales de carácter anual de cada ente local.

b) Las actividades deportivas.

c) Las actividades de centro recreativo juvenil o de residencias de ancianos.

d) Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

e) Las actividades de carácter escolar.

f) Los viajes de carácter cultural recreativos.

g) Las programaciones artísticas en que participen básicamente artistas profesionales.

h) Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

i) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

j) Y en general aquéllas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

1.3 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales y los entes públicos que dependen de las mismas o vinculados que programen alguna de las manifestaciones culturales mencionadas en la base 1.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada del NIF del/de la solicitante. Si es una entidad pública dependiente o vinculada a una entidad local, copia compulsada de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Copia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Certificado del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local está previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

b) Presupuesto detallado, que ha de recoger los siguientes puntos: previsión económica tanto de los gastos como de los ingresos, cuantía de las subvenciones que se solicitan y detalle de las fuentes de financiación previstas. Se debe especificar la cuantía de la ayuda solicitada.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Los/las solicitantes pueden presentar una única solicitud para cada convocatoria correspondiente a esta línea de subvenciones. En cada solicitud se puede pedir la ayuda para un único proyecto, actividad o manifestación cultural concretos, que han de estar específicamente determinados.

En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en primer lugar.

En caso de que en una solicitud se consignen más de un proyecto que se adecue al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la solicitud escogiendo un proyecto. En caso de que no lo haga se la considerará desistida de la petición.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Programaciones o manifestaciones de alcance superior a la comarca o de interés general.

b) Actividades que ayuden a la recuperación del patrimonio etnológico catalán o a su difusión.

c) Fiestas patrimoniales o tradicionales de interés nacional.

d) Programaciones, actividades formativas en el campo de la música y la danza de raíz tradicional catalana o proyectos de dinamización sociocultural, que tengan como objetivo cohesionar la comunidad a la que se dirigen.

e) Actividades que tiendan a la recuperación de alguna manifestación tradicional catalana en peligro de desaparición.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana e integrada por los siguientes vocales: dos técnicos escogidos por el director del Centro, un/a técnico/a de cada Servicio Territorial designado por el/la director/a territorial correspondiente y por un/a técnico/a de la unidad de gestión administrativa del Centro. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) El 70% del importe de la subvención se abona en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se abona una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11.

.11 Justificación

11.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades con:

b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11.2 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros, hay que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a que los hace referencia la letra b.2). En lugar de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

11.3 Las entidades beneficiarias pueden aportar, en sustitución de la documentación mencionada en la base 11.1.b), el certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos, así como el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, excluida la subvención concedida.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en el tablón de anuncios del Centro, Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si este Centro no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al órgano concedente las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En caso de que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede reajustar el importe de la subvención.

14.3 También ha de reducir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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