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SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

04/02/2008
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Orden CMC/23/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña (DOGC de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/23/2008, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA.

Considerando la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único:

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de ayudas para empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña.

1.2 Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379, de 28 de diciembre de 2006).

1.3 La edición de los trabajos se debe efectuar el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la base 3 y 14.3.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales (personas físicas o jurídicas) que tengan el domicilio social o un establecimiento permanente en Cataluña.

.3 Cuantía

La cantidad de la subvención no puede ser en ningún caso superior al 50% del coste total de la edición.

En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

.4 Documentación

4.1 A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

4.1.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En el caso de que se trate de una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración, firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, hay que presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) Impreso de transferencia bancaria debidamente relleno.

j) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hace falta indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante a fin de que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.1.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa del proyecto editorial con indicación de la estructura y los contenidos del trabajo a publicar, datos sobre el autor/a o autores/as del trabajo y características de la publicación, incluido la tirada, la distribución y el calendario previstos.

b) Presupuesto total, que ha de recoger los siguientes puntos: previsión económica completa y detallada de la edición para la que se solicita la ayuda, en la que conste tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

.5 Solicitudes

Para cada proyecto hay que presentar una solicitud individualizada. Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Solvencia técnica acreditada de la empresa solicitante, con una línea editorial especializada en temas de etnología.

b) Singularidad del trabajo a publicar y el rigor en el tratamiento de los contenidos.

c) Correspondencia entre los planteamientos culturales y comerciales del proyecto editorial.

d) Planificación de la distribución y comercialización del trabajo editado.

e) La edición del trabajo en la lengua catalana o aranesa.

Para cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 3 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 8 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión asesora es nombrada y presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y constituida por dos técnicos/as del mismo Centro. La comisión asesora puede convocar a los/las interesados/as con el fin de solicitarles cualquier aclaración. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de subsanación comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvencionas se hace por Resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se empieza a tramitar en el momento de la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, de la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto total de la edición que establece la base 11.

.11 Justificación

11.1 Las empresas beneficiarias han de presentar una cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de los gastos al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria, sin que exista ninguna posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que justifique el coste de la edición del trabajo realizado con:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de la edición, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago, y posible desviación respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1).

b.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

d) El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

e) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, ha de presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

11.2 En el caso de subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros, habrá que aportar la documentación exigida en el apartado anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b.2). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes mediante la técnica del muestreo combinado.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, el cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la empresa beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Hacer constar en lugar visible y destacado el siguiente texto:.Edición subvencionada por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña., según el modelo homologado, con el anagrama de identificación visual de la Generalidad.

d) Entregar gratuitamente diez ejemplares al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana una vez efectuada la publicación.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En el caso de que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede reajustar el importe de la subvención.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que el/la beneficiario/a reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede minorar el importe de la subvención de acuerdo con el criterio establecido en la base 3.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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