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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIONES AGRARIAS SOSTENIBLES

04/02/2008
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Orden de 25 de enero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de los sistemas de producciones agrarias sostenibles a través de la implantación del contrato de explotación sostenible (CES) (DOG de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIONES AGRARIAS SOSTENIBLES A TRAVÉS DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE (CES).

Exposición de motivos La actividad agraria tiene un papel esencial en Galicia, no sólo por su peso productivo sino -y entre otros factores- por su contribución en términos sociales, medioambientales o en la corrección de los desequilibrios territoriales.

La decisión del Consejo (2006/144/CE) relativa a las orientaciones estratégicas comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 reconoce la especificidad de la actividad agraria, afirmando que el modelo agrario europeo refleja el papel multifuncional de la agricultura en lo que atañe a la riqueza y diversidad de los paisajes, de los productos alimentarios y del patrimonio natural y cultural.

La Consellería del Medio Rural es consciente, por una parte, de las múltiples funciones que desempeñan las explotaciones agrarias y del hecho de que una parte importante de estas funciones, al tratarse de externalidades, no es remunerada a través de los mecanismos de mercado; y por otra parte, de que la actividad agraria constituye la base de la gestión de una parte fundamental del territorio gallego.

Teniendo en cuenta estas circunstancias se pretende fomentar en todas las orientaciones productivas agrarias modelos sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, a través del contrato de explotación sostenible que, más allá de una línea de ayudas específica, se configura como un instrumento que, desde una perspectiva global de la explotación, favorezca el desarrollo de sistemas de producción sostenibles en términos económicos y medioambientales, mejore la gestión del territorio rural, potencie la producción de alimentos sanos y de calidad y contribuya a fijar población en el rural.

Además, por medio del contrato de explotación sostenible se pretende también integrar en una única convocatoria diversas medidas de desarrollo rural con carácter sostenible contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El contrato de explotación está contemplado en el Marco Nacional de Desarrollo Rural como una opción dentro de los programas de desarrollo rural y se define como un mecanismo a través del cual se pueden gestionar las medidas que se consideren adecuadas de los ejes 1 y 2 del Reglamento (CE) 1698/2005. Los agricultores que decidan acogerse a esta modalidad serán considerados prioritarios para la concesión de determinadas ayudas de desarrollo rural.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren el artículo de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1º.-Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas dirigidas a fomentar modelos sostenibles en todas las orientaciones productivas agrarias, que se agruparán bajo la modalidad denominada contrato de explotación sostenible.

2. El objetivo fundamental del contrato de explotación sostenible es mejorar la sustentabilidad de las explotaciones agrarias gallegas tanto en el plano económico y social como en el medioambiental.

Artículo 2º.-Definiciones.

A efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.

2. Agricultor/a joven: la persona física que ejerce la actividad agraria que hubiera cumplido los dieciocho años y no hubiera cumplido cuarenta años en el momento de solicitud.

3. Agricultor/a a título principal: la persona física que ejerce la actividad agraria que obtenga, por lo menos, el 50 por 100 de su renta total procedente de su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de por lo menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga por lo menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

5. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados económicamente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

6. Explotación ganadera: a efectos de esta orden la explotación ganadera será aquella explotación agraria que, entre los bienes y derechos organizados económicamente, integra ganado con fines de mercado.

7. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en el Estado español. La determinación anual de su cuantía será hecha por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

8. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

1) Cuando el titular sea persona física, el aporte de mano de obra se acreditará, según los casos, del modo siguiente:

(a) La mano de obra familiar de la persona titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

(b) La mano de obra familiar de la persona titular de la explotación, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por la primera persona trabajadora y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada de persona titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a que se refiere la declaración, están a su cargo como beneficiarios/as en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

(c) La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con el DNI, contrato de trabajo e informe de vida laboral de la empresa.

2) Cuando la persona titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios/as asalariados mediante el informe de vida laboral de los mismos, sus declaraciones del IRPF y sus certificados de rendimientos de trabajo; mientras que en el caso de asalariados no socios se computará mediante la presentación del DNI, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral de la empresa.

3) En el caso de que la persona titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA que en el caso de que la persona titular sea una persona física.

9. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

CAPÍTULO II

BASES REGULADORAS

Artículo 3º.-Objeto del contrato de explotación sostenible.

1. Las ayudas dirigidas a fomentar modelos sostenibles en todas las orientaciones productivas agrarias, que se agruparán bajo la modalidad denominada contrato de explotación sostenible tienen por objeto primordial incentivar a las explotaciones para que desarrollen un proyecto que integre las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la actividad agraria y de su entorno.

2. Bajo el contrato de explotación sostenible, la Consellería del Medio Rural incentiva a los titulares de las explotaciones por las funciones sociales y las relacionadas con la protección del medio ambiente, así como las externalidades no remuneradas a través de mecanismos de mercado, y al tiempo estos asumirán los compromisos que se establecen en la presente orden orientados a la adopción de sistemas productivos a fin de reforzar la sustentabilidad de las explotaciones agrarias en Galicia.

3. El contrato de explotación sostenible encuadrará las ayudas relativas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, y las ayudas relativas al bienestar de los animales, y se perfeccionará con la resolución aprobatoria de las mismas.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme lo previsto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse al contrato de explotación sostenible, y ser por lo tanto beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a cumplir durante un período mínimo de 5 años, excepto causa de fuerza mayor, los requisitos de carácter general y los compromisos específicos que se regulan en esta orden.

Artículo 5º.-Requisitos de carácter general.

Con carácter general, todas las personas solicitantes de ayudas concedidas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Mantener la actividad agraria durante un período de 5 años desde la fecha de concesión.

2. Obtener un porcentaje mínimo de ingresos de la actividad agraria y/o tener un porcentaje mínimo de dedicación a la actividad agraria de acuerdo a lo especificado en el anexo I.

3. Cubrir y mantener actualizado un cuaderno de explotación.

4. Comprometerse a utilizar, a partir de un plazo máximo de seis meses desde el momento de concesión de la ayuda los servicios de asesoramiento técnico de una entidad de asesoramiento o de gestión reconocida por la Consellería del Medio Rural o cuyo reconocimiento fue solicitado y esté pendiente de resolución. En este último caso, se comprometerá a que en el caso de que haya una resolución administrativa que desestime la solicitud de reconocimiento de la entidad a contar con los servicios de una entidad reconocida en el plazo de un mes desde la desestimación de la solicitud.

5. Comprometerse a llevar una contabilidad que incluya la elaboración de la cuenta de resultados.

6. Cumplir los requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medioambiente y bienestar de los animales, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidade en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. En el caso de los compromisos de las ayudas relativas a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, deberán cumplirse así mismo las normas mímicas sobre utilización de abonos y productos fitosanitarios.

7. Controlar la existencia de biomasa vegetal en la superficie forestal de la explotación en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención de incendios forestales de Galicia y en su normativa de desarrollo.

8. En función de su orientación productiva y de las medidas en las que adquieren compromisos las explotaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Requisitos comunes a las explotaciones ganaderas, excepto las apícolas:

1º Las explotaciones estarán registradas en el registro general de Explotaciones Ganaderas (Rega), con toda la información prevista en el Real decreto 479/2004 y su clasificación debe ser de producción y reproducción.

2º La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar por lo menos el programa sanitario de ésta.

b) Requisitos comunes a las explotaciones agrícolas.

1º Disponer de una superficie mínima de 3.000 m2 por productor. Las solicitantes o los solicitantes deberán describir la explotación con relación de todas las parcelas, su superficie y utilización.

2º La explotación deberá disponer y aplicar un programa sanitario de control y seguimiento de plagas y enfermedades supervisado por un ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo competente que tenga por objetivo la reducción del empleo de productos químicos de síntesis, así como de prácticas respetuosas con el medioambiente, o bienestar integrados en una asociación o agrupación constituida con este objetivo.

3º Deberá establecerse un plan de fertilización basado fundamentalmente en las analíticas del suelo, extracciones de la cosecha y aportes provenientes de otras fuentes (materia orgánica principalmente), en lo que se priorice el aporte de abonos naturales y reduzcan los químicos de síntesis.

4º Realizar un control de residuos sobre la producción final.

5º Aprovechar los restos de la cosecha como fuente de materia orgánica, siempre y cuando no ofrezcan un peligro fitopatológico.

6º Las parcelas de viñedo integradas en un CES deberán pertenecer a alguna de las denominaciones de origen o de vinos de la tierra de Galicia y utilizar variedades autóctonas o recomendadas por el órgano rector de la correspondiente denominación.

Artículo 6º.-Compromisos específicos.

Con carácter específico y, en función de la medida de ayuda solicitada, las personas solicitantes de las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Adquirir compromisos por lo menos en alguna de las siguientes medidas o submedidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013:

a) Medida relativa al bienestar de los animales.

1º Sistemas de explotación de avicultura de corral.

2º Sistemas de explotación de cría de cebo de porcino al aire libre.

b) Medida de ayuda a los productores que establezcan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y de conservación del paisaje integrado por las siguientes submedidas:

1º Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.

2º Control integrado y producción integrada.

3º Agricultura y ganadería ecológica.

4º Lucha contra la erosión en medios frágiles.

5º Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

6º Utilización racional de recursos forrajeros.

7º Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

8º Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastos incluidas en la Red Natura 2000.

2. La medida relativa al bienestar de los animales y las submedidas 5º, 6º, 7º y 8º de la medida de ayuda a los productores que establezcan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente; así como los primas de ganadería ecológica o apicultura ecológica o, en su caso, en transición a la ganadería ecológica o a la apicultura ecológica de la submedida 3º de la misma medida, beneficiarán únicamente a titulares de explotaciones ganaderas.

3. En el anexo III se recogen los compromisos de las submedidas establecidas en el punto 1.

4. El contenido de los compromisos que supone cada una de las medidas y submedidas anteriores se detallarán en la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

Artículo 7º.-Convocatoria de las ayudas.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la ayuda del CES se presentará en la forma y plazo que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2. Las correspondientes convocatorias podrán prever la reformulación de solicitudes en los términos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8º.-Autorización.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado/a conllevará la autorización al órgano gestor para recoger las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía e facenda de la Xunta de Galicia. No obstante, el/la solicitante tiene la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 12º.

Artículo 9º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía unitaria máxima de las ayudas para cada una de las medidas que integran el contrato de explotación sostenible, respetando los diversos límites establecidos en la normativa de aplicación, será la recogida en el anexo II.

2. Se establece un importe máximo por explotación para la suma de las ayudas de las medidas de bienestar animal y agroambientales de 8.000 € por las primera y segunda UTA, y 4.000 por la tercera y sucesivas, con un límite de 24.000 €.

3. En el caso de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación constituidas por la fusión de explotaciones agrarias, se establece un máximo de 8.000 € por UTA, con un máximo de 24.000 € por cada una de las explotaciones que integraron la cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, hasta un máximo de 10 UTA.

4. En el caso de comunidades vecinales de montes en mano común se establece un máximo de 8.000 € por UTA, hasta un máximo de 10 UTA.

Artículo 10º.-Criterios de prioridad.

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, según el artículo 5.2º a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas se ordenarán en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) Las explotaciones de producción ecológica: 4 puntos.

b) Ubicación de la explotación en una zona integrada en la Red Natura 2000: 4 puntos.

c) Agricultor a título principal: 3 puntos.

d) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por lo que se modifica y derogan determinados reglamentos: 2 puntos.

e) Que la titular de la explotación sea una mujer o bien, si se trata de una explotación asociativa, por lo menos el 50% de los socios que la integran sean mujeres: 2 puntos.

f) Ser agricultor/a joven: 2 puntos.

g) Utilizar en la explotación superficie procedente del Banco de Tierras: 1 punto.

3. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de beneficiarios se aprobarán, según el orden establecido, hasta agotar el presupuesto.

En el caso de que se produzca un empate se priorizarán las explotaciones de menor a mayor renta agraria y dentro de estas las que generen un mayor volumen de empleo.

Artículo 11º.-Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

2. La resolución de las ayudas, tras el informe de la Comisión de Valoración y la propuesta de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, le corresponderá al conselleiro del Medio Rural.

3. La resolución de los expedientes de reducción o revocación de las ayudas correspondiente a la solicitud de participación en el contrato de explotación sostenible le corresponderá al conselleiro del Medio Rural.

Artículo 12º.-Solicitud.

Para poder ser beneficiario/a de la ayuda deberá presentarse una solicitud, ajustada al modelo normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria anual de ayudas, que irá acompañada, entre otros, de los documentos que se especifican a continuación:

a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica titular de la explotación agraria.

b) Hoja de datos bancarios (solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Xunta a acreedores particulares).

c) Documentación acreditativa de las UTA de la explotación según el artículo 2º.8.

d) Descripción de la explotación con relación de todas las parcelas, su superficie y utilización, y en su caso, del ganado de la misma.

e) En el caso de denegar el consentimiento a que se refiere el apartado 8 deberá presentar además la justificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y el certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de la disposición de las tierras para las que solicita la ayuda que podrá consistir en función de las diversas situaciones en:

-Documentación acreditativa de la titularidad de las parcelas que integran la explotación, tanto de las SAU como de la superficie forestal, o en su caso, documentación que acredite el derecho de uso durante el período de duración del contrato.

-Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, en su caso, debidamente liquidado y registrado.

-En el supuesto de que la titularidad de las parcelas de la explotación tenga el origen en otra figura jurídica, legalmente válida, distinta de las antes mencionadas, deberá presentar una declaración jurada por la que se comprometa a mantener dichas parcelas durante el periodo de cinco años que dura el compromiso.

Artículo 13º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y en el supuesto de que no cumpla alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6º resulta que el/la solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al/a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artigo 14º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 10º.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: subdirector general de Explotaciones Agrarias.

Vocales: 3 funcionarios de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias responsables de la gestión del contrato de explotaciones y un funcionario de la Subdirección General de Ganadería con nivel mínimo de jefe de negociado.

Artículo 15º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/a las interesados/as para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 16º.-Resolución.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, y que se presentará al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, el cual formulará propuesta de resolución al conselleiro del Medio Rural.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la modalidad del contrato de explotación sostenible que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

3. La resolución será notificada al interesado expresando, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y los compromisos concretos a que está sujeto, en virtud de la solicitud formulada y de la instrucción resultante. En la notificación se hará constar la aceptación tácita si, transcurrido un plazo de 10 días, no la rechaza expresamente o formula objeciones a la misma.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 6 meses según el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el importe máximo establecido en el artículo 9º de las presentes bases reguladoras.

Artículo 17º.-Recursos contra la resolución de la concesión.

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

Artículo 18º.-Circunstancias para la modificación de las resoluciones del contrato de explotación sostenible.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. No obstante, durante el período de cinco años de duración de los compromisos derivados de la concesión del contrato de explotación sostenible podrá solicitarse una modificación y/o ampliación de los que hubieran sido subscritos inicialmente.

Los beneficiarios podrán solicitar también una ampliación de la superficie y/o una modificación del número de animales tenidos en cuenta inicialmente.

La solicitud se hará en las convocatorias anuales de las ayudas que haga la Consellería del Medio Rural, en los términos que se indiquen en las mismas, justificando en todo caso la mejora de la sustentabilidad económica, social y/o medio ambiental que suponen los cambios.

3. La renuncia será objeto de comunicación expresa por parte del interesado en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la comunicación de la resolución de la concesión de la ayuda. Si ésta se produjese antes de finalizar el período obligatorio de cumplimiento del compromiso, el beneficiario se verá obligado a devolver todas las ayudas percibidas, incrementadas con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido, excepto que obedezca a alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidas por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004.

Artículo 19º.-Circunstancias específicas derivadas del cese de la actividad agraria y traspaso de explotaciones.

1. Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa totalmente o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá continuar con los compromisos del contrato durante el período que quede por cumplir.

2. La transferencia del compromiso contractual deberá de comunicarse según el modelo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria, subscrito por el antiguo titular y por el nuevo titular de la explotación transferida. En caso de fallecimiento, el documento anteriormente citado será subscrito únicamente por el nuevo titular, acreditando debidamente dicha circunstancia. Dicha transferencia tendrá efectos a partir de la fecha de notificación de su aprobación, si la transferencia fuese total, o bien a partir de la fecha de inicio de la campaña siguiente a aquella en la que se hace efectiva, si ésta fuese parcial. En ambos casos el órgano competente para aprobarla será la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. En cualquier caso el responsable del cumplimiento de los compromisos sobre las superficies transferidas, hasta el momento en que se hagan efectivas, será el antiguo titular.

3. Cada año serán tenidas en cuenta a efectos de su posible estimación, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se realicen hasta el 31 de mayo de ese año. Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud de la subrogación la documentación que permita en cada caso verificar sus motivos.

4. Si no se asumen los compromisos, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas en el marco de la ayuda más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y la fecha en que el beneficiario hace el reembolso.

5. Si se trata de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agraria, los compromisos subscritos en el contrato deberá asumirlos su sucesor. En caso contrario, se requerirá el reembolso de las ayudas percibidas por incumplimiento del contrato.

Artículo 20º.-Controles administrativos y sobre el terreno.

1. El cumplimiento de todos los compromisos contraídos y de las obligaciones legales estará sometido a control, que se realizará en diferentes épocas del año.

Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión de 21 de abril, y el Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios y a cualquier otro que le sea de aplicación.

2. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreo que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

3. El procedimiento de gestión y control de las ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a productores agrícolas y ganaderos situados en el territorio de Galicia.

4. En el supuesto de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

Artículo 21º.-Incumplimiento de los compromisos.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos contemplados en la resolución de concesión del contrato de explotación sostenible dará lugar a una reducción de las ayudas o la revocación de las mismas, en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado conforme a lo contemplado en el Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre.

2. En la correspondiente convocatoria anual de las ayudas del contrato de explotación sostenible se establecerá la intensidad de la reducción de las ayudas en función del incumplimiento y los incumplimientos concretos en los que procede la revocación de la ayuda.

3. Será de aplicación lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento 1975/2006 referente a reducciones y exclusiones del pago de las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible.

4. Según el artículo 16 del Reglamento 1975/2006 relativo a ayudas relacionadas con superficies, las reducciones a aplicar serán las siguientes:

a) La base de cálculo de la ayuda correspondiente se establecerá de acuerdo con el artículo 50, apartados 1º, 3º y 7º del Reglamento (CE) nº 796/2004. A efectos del presente artículo, las superficies declaradas por un beneficiario a las que se aplique el mismo porcentaje de ayuda constituyen un grupo de cultivos.

b) Si se comprueba que la superficie declarada en una solicitud de ayuda por superficie reborda a superficie determinada para ese grupo de cultivo, como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreo, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

c) Cuando para un grupo de cultivos, la superficie determinada sea inferior a la superficie declarada, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada si ésta es superior al 3% o dos hectáreas, pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada. Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada no se concederá ayuda ninguna por superficie en relación con el grupo de cultivo en cuestión.

d) Si, respecto de la superficie global determinada incluida en una solicitud única, la superficie declarada supera la superficie determinada en más de un 30%, se denegará la ayuda a la que tuviese derecho el productor en esos regímenes de ayuda en el año civil en cuestión.

e) Si la diferencia fuese superior al 50%, quedará excluido además de la ayuda hasta un importe igual al correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.

f) En caso de sobredeclaración intencional el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que tendría derecho para el ejercicio Feader de que se trate.

5. Según el artículo 17 del Reglamento 1975/2006 relativo a ayudas relacionadas con animales, las reducciones a aplicar serán las siguientes:

a) La base para el cálculo de la ayuda correspondiente a las medidas relacionadas con los animales se establecerá de acuerdo con el artículo 57, párrafos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 796/2004.

b) Todas las reducciones o exclusiones que se apliquen en el caso de sobredeclaraciones de animales de las especies bovina, ovina y caprina se calcularán de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 796/2004. Las medidas de ayuda relativas a los bovinos, las relativas a los ovinos y caprinos y otras especies se tratarán por separado.

c) No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, párrafo segundo y en el artículo 59, apartado 4, párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 796/2004, el importe resultante de la exclusión se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 a las que tenga derecho el beneficiario en cuestión por las solicitudes que presente durante los tres años civiles siguientes a aquel en el que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.

6. Reducciones y exclusiones en el caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad.

a) Cuando no se cumpa ninguno de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados, se reducirá o se denegará la ayuda solicitada.

b) En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario quedará excluido de la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader del que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 22º.-Obligación de reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 23º.-Casos de fuerza mayor.

En el supuesto de que un beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos subscritos por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, se adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a los compromisos. El compromiso se dará por finalizado sin que se establezca ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

Artículo 24º.-Infracciones y sanciones.

A los/a las beneficiarios/as de las ayudas concedidas al amparo del contrato de explotación sostenible y reguladas en estas bases les será de aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

Artículo 25º.-Control financiero.

1. Más allá de los controles administrativos previstos en estas bases reguladoras, la Consellería del Medio Rural podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportuno a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 26º.-Registros públicos de subvenciones y de sanciones.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden figurarán en un registro con expresión de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las cantidades concedidas, la normativa que amparó la concesión y la finalidad de la misma.

2. También figurarán en el registro público las sanciones administrativas firmes impuestas por la Xunta de Galicia en materia de ayudas y subvenciones, con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.

3. Dichos registros serán de acceso público y vienen regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Artículo 27º.-Incompatibilidades.

1. Será incompatible la ayuda al control integrado y producción integrada establecida en el punto 1.a).2º del artículo 6º con la de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º.

También será incompatible la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles establecida en el punto 1.a).7º del artículo 6º con la relativa a apicultura de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º.

Asimismo, será incompatible la ayuda relativa a agricultura ecológica de agricultura y ganadería ecológica establecida en el punto 1.a).3º del artículo 6º con la relativa a reducción de la cabaña ganadera de utilización racional de recursos forrajeros establecida en el punto 1.a).6º del artículo 6º de esta orden.

2. La Consellería del Medio Rural garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las organizaciones comunes de mercado.

3. Las ayudas bajo la modalidad del contrato de explotación sostenible son incompatibles con la percepción por parte del beneficiario de una pensión de jubilación o de cualquier otra prestación pública análoga.

Disposición adicional Única.-En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 para estas ayudas, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2007, así como lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la normativa de desarrollo.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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