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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO

04/02/2008
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Decreto 12/2008, de 22 de enero, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las elecciones al Parlamento de Andalucía, al Congreso de los Diputados y al Senado, que habrán de celebrarse el próximo día 9 de marzo de 2008 (BOJA de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 12/2008, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, QUE HABRÁN DE CELEBRARSE EL PRÓXIMO DÍA 9 DE MARZO DE 2008.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía, al Congreso de los Diputados y al Senado, por Decreto del Presidente 1/2008, de 14 de enero, y Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, respectivamente, que habrán de celebrarse el próximo día 9 de marzo de 2008, se hace necesario prever las diversas situaciones que pudieran presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía legislativa hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas a los procesos electorales convocados.

A este fin y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en Andalucía, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas, en las elecciones al Parlamento de Andalucía, al Congreso de los Diputados y al Senado, que habrán de celebrarse el próximo día 9 de marzo de 2008, y no disfruten dicho día del descanso completo e igualmente al personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se presente como candidato o candidata a alguna de las elecciones indicadas.

Artículo 2. Electores y Electoras.

Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éstas tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 4. Miembros de las Mesas Electorales.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor e Interventora de Mesa Electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 10 de marzo de 2008, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.

Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presente como candidato o candidata en cualquiera de los procesos electorales a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.

Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuida la competencia en materia de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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