REAL DECRETO 39/2008, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE PROCEDE AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESCALA DE ANALISTAS DE LABORATORIO DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
El Real Decreto 2627/1982, de 15 de octubre, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA), crea en su artículo 1, entre otras, la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, a la que le corresponden las funciones de realización de análisis y determinaciones de laboratorio, acordes con la titulación, mantenimiento de los aparatos y su homologación y preparación de los reactivos necesarios. Para el ingreso en esta Escala se exigirá estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
El Instituto de Relaciones Agrarias, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desapareció en 1991 al crearse el Instituto de Fomento Asociativo Agrario, que asumió íntegramente sus funciones, las cuales una vez suprimido dicho Instituto en 1995, fueron nuevamente traspasadas a los distintos órganos administrativos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de los Reales Decretos de estructura orgánica del referido Departamento ministerial, 654/1991, de 26 de abril y 1055/1995, de 23 de junio.
En consecuencia, en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vigente en la actualidad, se enumeran los Organismos Autónomos adscritos al mismo, sin que figure ya el que da nombre a la Escala de Analistas de Laboratorio.
La presente modificación, consiste en una mera permuta de nombre a los solos efectos de adecuar la denominación de la Escala del extinguido Organismo Autónomo a las actuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se adscribe dicha Escala administrativa, de conformidad con la previsión contenida en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incorporada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,
DISPONGO:
Artículo único. Cambio de denominación.
La Escala de Analistas de Laboratorio del Instituto de Relaciones Agrarias, Código 5040, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cambiará su denominación, por la de Escala de Analistas de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.