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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2003

01/02/2008
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Decreto 23/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §014495 Vínculo a legislación)

El Decreto 23/2008 modifica los artículos 2, 4, 6 y 7, y las disposiciones finales del Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado.

El Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 23/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2003, DE 1 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PLAN NACIONAL DEL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

El Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado, fue elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en esta materia.

Los cambios de atribuciones de competencias entre estos dos departamentos hace necesaria la modificación de las disposiciones normativas que regulan órganos anteriormente adscritos al Departamento de Bienestar y Familia.

Igualmente, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su disposición adicional tercera, suprimió el Instituto Catalán del Voluntariado y, posteriormente, se creó, por el Decreto 133/2005, de 28 de junio, el Consejo Catalán del Voluntariado.

Por eso es por lo que se modifica el Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado, para adecuar su adscripción al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a los cambios organizativos antes mencionados.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican el artículo 2, el artículo 4, el artículo 6, el artículo 7, y las disposiciones finales del Decreto 92/2003, de 1 de abril, de creación de la Comisión rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 2

.Funcionamiento y composición

.2.1 La Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado funciona en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

.2.2 El Pleno está integrado por:

.a) La presidencia.

.b) La vicepresidencia.

.c) Las vocalías.

.d) La secretaría.

.2.3 La presidencia es ejercida por la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.2.4 La vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana o por la persona en quien delegue.

.2.5 Las vocalías están ocupadas por:

.2.5.1 Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad. Estas personas representantes deberán tener la consideración de alto cargo y serán designadas por la persona titular de cada uno de los departamentos.

.2.5.2 Una persona en representación y designada por cada una de las organizaciones siguientes:

.a) Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

.b) Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

.c) Federación Catalana de Voluntariado Social.

.d) Federación Catalana de Voluntariado Cívico.

.e) Federación Catalana de ONG para el Desarrollo.

.f) Federación Catalana de ONG para los Derechos Humanos.

.g) Federación de Asociaciones de Gente Mayor de Cataluña

.h) Federación de Asociaciones de Vecinos de Vivienda Social de Cataluña.

.i) Federación de Ateneos de Cataluña.

.j) Movimiento Coral Catalán.

.k) Agrupaciones de Defensa Forestal.

.l) Caritas Cataluña.

.m) Cruz Roja Cataluña.

.n) Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

.o) Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

.p) Colegio de Politólogos y Sociólogos de Cataluña.

.q) Colegio de Periodistas de Cataluña.

.r) Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña.

.s) Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

.t) Federación de Municipios de Cataluña.

.u) Fomento del Trabajo Nacional.

.v) Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC-SEFES).

.w) Consejo de la Gente Mayor de Cataluña.

.x) Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

.2.5.3 Dos personas designadas por cada una de las dos organizaciones más representativas del ámbito asociativo y del voluntariado universitario.

.2.5.4 Dos personas designadas por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

.2.5.5 Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito asociativo y de voluntariado designadas por la presidencia del Pleno.

.2.6 Las designaciones de las personas miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva deberán tener en cuenta los criterios de participación paritaria de mujeres y hombres. Las personas miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva podrán delegar su asistencia en las reuniones en las personas que designen expresamente.

.2.7 La secretaría es ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado, con voz pero sin voto.

.2.8 La Comisión Ejecutiva está integrada por:

.a) La presidencia.

.b) La vicepresidencia.

.c) Las vocalías.

.d) La secretaría.

.2.9 La presidencia corresponde a la misma persona que ejerce la presidencia en el Pleno.

.2.10 La vicepresidencia corresponde a la misma persona que ejerce la vicepresidencia en el Pleno.

.2.11 Las vocalías son ocupadas por:

.a) Dos personas que representen las vocalías referidas en el apartado 2.5.1, designadas por la presidencia del Pleno.

.b) Cuatro personas que representen las vocalías referidas en el apartado 2.5.2, designadas por la presidencia del Pleno.

.c) Una persona que represente la vocalía referida en el apartado 2.5.3, designada por la presidencia del Pleno.

.d) Una persona que represente la vocalía referida en el apartado 2.5.5, designada por la presidencia del Pleno.

.2.12 La secretaría de la Comisión Ejecutiva será ejercida por la misma persona que ocupa la secretaría del Pleno que actuará con voz pero sin voto..

Artículo 4

Duración del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado

Este Plan tendrá una duración de cuatro años, y se podrá prorrogar, en caso de que sea necesario, por el Gobierno a propuesta de la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 6

Derechos de asistencia por la concurrencia a las sesiones

Las personas que constituyen la Comisión Rectora y los órganos del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado, que no sea personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrán percibir las indemnizaciones y derechos de asistencia previstos por la normativa vigente por asistencia a las sesiones que son convocadas.

Artículo 7

Financiación y apoyo administrativo

7.1 Los departamentos miembros del Pleno de la Comisión Rectora dotarán a esta y a sus órganos con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

7.2 La Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Acción Comunitaria, dará apoyo administrativo al Pleno de la Comisión Rectora y a sus órganos.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Publicas para la ejecución de lo que establece este Decreto.

Segunda

Una vez extinguidos la Comisión Rectora y los órganos del PNAV, los efectos que se puedan derivar de sus actuaciones corresponden a la Dirección General de Acción Comunitaria.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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