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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2005

01/02/2008
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Decreto 22/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §014509 Vínculo a legislación)

El Decreto 22/2008 modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, la disposición final y se adiciona una disposición adicional del Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado.

El Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 22/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2005, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL VOLUNTARIADO.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de acción comunitaria.

El Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, fue elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en esta materia.

Los cambios de atribuciones de competencias entre estos dos departamentos hace necesaria la modificación de las disposiciones normativas que regulan órganos anteriormente adscritos al Departamento de Bienestar y Familia.

Es por eso por lo que se modifica el Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, para adecuar su adscripción al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único:

Se modifican el artículo 1, el apartado 2 del artículo 2, el artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el apartado 2 del artículo 7, el artículo 9, la disposición final y se adiciona una disposición adicional del Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 1

.Creación del Consejo

.Se crea el Consejo del Voluntariado, que se constituye como órgano de asesoramiento, consulta y participación de las entidades, colectivos y personas que actúan en el ámbito del voluntariado, el cual se adscribe a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Acción Comunitaria.

.Artículo 2

.Organización del Consejo

.2.2 Las entidades del mundo del voluntariado que quieran participar en la elección del Consejo habrán de estar registradas en el censo de entidades del voluntariado, sin perjuicio de la inscripción de las asociaciones en lo Registro de Asociaciones del departamento competente en esta materia.

.Artículo 3

.El plenario. Composición y funciones.

.3.1 El Plenario es el órgano directivo del Consejo, y tiene la composición siguiente:

.Presidencia: la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana que podrá delegar su representación en el director general de Acción Comunitaria del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.Vicepresidencia segunda: una persona representante de entidades del voluntariado, designada por el Plenario, de entre sus personas miembros.

Vocalías: estarán formadas por:

.11 personas representantes de las organizaciones territoriales del voluntariado, de las cuales 4 de las comarcas de Barcelona, 2 de las comarcas de Girona, 2 de las comarcas de Lleida, 2 de las comarcas de Tarragona y 1 de Les Terres de l'Ebre.

.13 personas representantes de las organizaciones del voluntariado según las áreas de actuación, de la forma siguiente: 3 del voluntariado social, 3 del voluntariado comunitario, 2 del voluntariado cultural, 1 del voluntariado educativo, 1 del voluntariado medioambiental, 1 del voluntariado internacional, 1 voluntario lingüístico y 1 voluntario deportivo.

.2 personas representantes de las organizaciones sindicales que tengan más representación en Cataluña.

.2 personas representantes de las organizaciones empresariales.

.1 persona representante de la Asociación de Municipios y Comarcas de Cataluña.

.1 persona representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

.1 persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

.1 persona que ostente una vocalía del Consejo de la Gente Mayor de Cataluña designada por el pleno de este órgano.

.1 persona representante del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

.1 persona representante del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.2 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del voluntariado designados por la presidencia.

.1 persona representante de la Administración de la Generalidad por cada una de las materias siguientes: juventud, salud, justicia, universidades, cooperación al desarrollo, medio ambiente, participación, cultura, servicios sociales, educación y ocupación. Estas personas representantes serán designadas por la persona titular del departamento correspondiente.

.3.2 Los departamentos de la Generalidad y las entidades y organizaciones que tengan más de una persona representante en el Plenario deben respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.

.3.3 Las personas miembros del Plenario que no tengan fijada designación expresa serán designadas según las normas propias de las entidades de pertenencia.

.3.4 Son funciones del Plenario:

.a) Informar sobre los planes estratégicos de subvenciones del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en materia de voluntariado, sus objetivos y los efectos previstos.

.b) Informar sobre los criterios de prioridad para la concesión de subvenciones que convoque el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en este ámbito.

.c) Informar sobre las propuestas de disposiciones generales en el ámbito de las entidades del voluntariado.

.d) Promover la participación de las personas voluntarias al si de las entidades.

.e) Promover campañas de voluntariado.

.f) Informar sobre las necesidades formativas en el campo del voluntariado.

.Artículo 4

.La Comisión Ejecutiva

.4.1 La Comisión Ejecutiva tiene la composición siguiente:

.Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana.

.Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria.

.Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Plenario.

.Vocalías: estarán formadas por un mínimo de seis personas y un máximo de diez, designadas por el Plenario, de entre sus miembros. En la designación de las vocalías se habrán de tener en cuenta los criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

.Artículo 5

.La Secretaría

.La Secretaría del Consejo, tanto del plenario como de la Comisión ejecutiva, será ejercida por el subdirector o subdirectora general de Cooperación Social y Voluntariado, con voz y sin voto, designada por el titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El secretario o secretaria podrá delegar esta función en la persona que entre el personal al servicio de esta Subdirección crea conveniente.

.Artículo 6

.Defensor o defensora del Voluntariado

.A propuesta del Plenario del Consejo del Voluntariado, la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas designará una persona que con la denominación de defensor o defensora del Voluntariado, velará por los derechos y deberes de aquellas personas que realicen acciones voluntarias en cualquier ámbito de actuación, ya sea libremente, o dentro del entorno de una organización.

.Esta persona no debe tener ninguna vinculación de servicio con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, ni con ninguna entidad de voluntariado, ni debe pertenecer durante el ejercicio del cargo a ninguna entidad de voluntariado.

.Artículo 7

.Funcionamiento del Consejo

.7.2 Las personas miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva podrán delegar su asistencia a las reuniones en las personas que designen expresamente.

.Artículo 9

.Medios del Consejo

.El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dotará al Consejo de los medios materiales, personales y financieros necesarios, y le dará el apoyo administrativo que precise para el ejercicio de las funciones encomendadas.

.Disposición adicional

.El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias para celebrar el proceso electoral cada vez que, de acuerdo con este Decreto, se hayan de renovar los representantes del mundo del voluntariado al Plenario del Consejo del Voluntariado.

.Disposición final

.Cualquier referencia que en la normativa vigente se haga al Consejo Rector del INCAVOL se entenderá hecha al Plenario del Consejo del Voluntariado..

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