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AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO

01/02/2008
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Resolución IUE/129/2008, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu, Aran y Solsonès (APA) (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/129/2008, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DEL ALT PIRINEU, ARAN Y SOLSONÈS (APA).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobado por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas del Alt Pirineu, Aran y Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 430.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Esta convocatoria surge de la voluntad de dar respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la universidad, en igualdad de oportunidades, a la población catalana. Las condiciones geográficas específicas de las comarcas de montaña implican un coste adicional de desplazamiento y alojamiento a las familias con hijos o hijas que quieren acceder a la universidad y que no disponen, en su ámbito territorial, de centros de enseñanza superior de carácter presencial permanente para seguir sus estudios.

En este contexto, y como prueba piloto, en el año 2004 se impulsó una línea específica de ayudas para el estudiantado del Alt Pirineu y Aran que accedían por primera vez a la universidad. El éxito de participación motivó la continuidad del programa los siguientes años con la apertura de las ayudas a todo el estudiantado de este ámbito territorial, independientemente del curso académico.

El DIUE, con la voluntad de ampliar la movilidad comarcal del estudiantado universitario de las áreas de montaña de Cataluña, pretende dar un paso más en esta nueva convocatoria, extendiendo el área territorial de aplicación de las ayudas a la comarca de El Solsonès.

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas de ámbito del APA en las que alguno de sus miembros se haya matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2007-2008). La movilidad se entenderá como el desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar.

Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:

Alt Urgell

Alta Ribagorça

Cerdanya

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Vall d'Aran

Solsonès.

.2 Personas beneficiarias

Puede ser beneficiario el estudiantado que cumpla los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o, en el caso del estudiantado no comunitario, acreditar la condición de persona residente; queda excluido el estudiantado que se encuentre en situación de estancia en el momento de presentar la solicitud.

2.1.2 Residir en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2005. Para acreditar esta circunstancia se debe presentar un certificado de empadronamiento donde figure la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado con posterioridad al 1 de enero de 2005, se puede ser beneficiario o beneficiaria de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite fehacientemente la residencia en una de las siete comarcas citadas en la base 1. Para demostrar este último dato y aplicar la excepcionalidad, se debe presentar, además del certificado de empadronamiento, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2005-2006 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2.2 Requisitos académicos

2.2.1 Estar matriculado/a en una universidad del sistema universitario catalán para el curso 2007-2008, en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, o de diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2.2 Estar matriculado/a en unos estudios que se impartan de manera presencial.

2.2.3 Estar matriculado/a de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.

En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se puede acoger a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en enseñanzas no técnicas y el 60% en el caso de enseñanzas técnicas (únicamente en el caso de solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2007-2008). Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deben ser los especificados en el punto anterior.

2.2.5 Quedan excluidas de esta convocatoria:

Las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial, licenciatura, ingeniería o arquitectura (u otros títulos equivalentes). No obstante, puede solicitar esta ayuda el estudiantado que esté cursando estudios de segundo ciclo y que haya superado un primer ciclo o esté en posesión de un título de diplomatura, magisterio o ingeniería o arquitectura técnica que le permita el acceso a estos estudios de segundo ciclo.

Las personas que cursen estudios de tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.

Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.

2.3 Requisitos económicos

No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

.3 Período

Curso académico 2007-2008.

.4 Cuantía

El importe máximo por ayuda será de 2.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La persona interesada debe formalizar la solicitud, según el modelo normalizado, y la debe presentar, junto con la documentación requerida, en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se entiende como solicitante de la ayuda cualquier estudiante que deba realizar un desplazamiento y un cambio de alojamiento para poder acceder a la universidad. En el caso de que la persona solicitante no haya cumplido los 18 años de edad en el momento de presentar la solicitud, ésta deberá presentarla su tutor/a legal.

5.2 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las páginas web la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/cur), así como también en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona).

5.3 Para tramitar la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado y firmado.

b) Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años.

c) Autorización de residencia para el estudiantado no comunitario.

d) Documento de la entidad bancaria donde debe constar el código de la cuenta de cliente y los/las titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente donde figuren estos datos. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta.

e) Certificado de convivencia donde figure la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas citadas en la base 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2005. En caso de que las personas solicitantes cursen por primera vez estudios universitario y se hayan empadronado con posterioridad al 1 de enero de 2005, se debe presentar, además del certificado de convivencia de toda la unidad familiar, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2006-2007 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

f) Certificación académica completa donde deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en la que se han obtenido, en el caso de aquellas personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En esta certificación también deben figurar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2006-2007.

g) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2007-2008, con la acreditación de que el pago se ha hecho efectivo.

h) Cualquier otra documentación necesaria para justificar la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

5.4 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos que sean necesarios para la resolución de la convocatoria, respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o de cualquier otra administración, así como de la universidad o centro de estudios superiores de enseñanzas correspondiente.

5.5 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia indicará los motivos de dicha enmienda y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Selección

7.1 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las bases de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

7.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de universidades. Estará presidida por éste o ésta o la persona en quien delegue y estará formada por dos vocales de la DGU y dos vocales de la AGAUR. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.3 Esta Comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y puede asistir el personal técnico de la AGAUR.

7.4 La Comisión de Selección tiene la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y demás) que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de haber resuelto esta convocatoria, siempre que se acrediten fehacientemente.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del CUR, http://www.gencat.cat/cur.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Pago

12.1 En el caso de las personas beneficiarias con matrícula por curso completo, el pago de la ayuda se efectuará en una sola vez directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, después de haberse publicado la resolución de adjudicación. En el caso de las personas beneficiarias con matrícula semestral, el pago se realizará en dos fases. El primer pago incluirá el 50% de la ayuda concedida y se tramitará una vez publicada la resolución de adjudicación. Para hacer efectivo el 50% restante de la ayuda concedida, las personas beneficiarias deberán aportar la hoja de matrícula del segundo semestre, acompañada del documento acreditativo de pago. De acuerdo con los créditos matriculados, se procederá de la forma siguiente:

a) La suma de los créditos matriculados de ambos semestres debe ser de un mínimo de 55 créditos. En este caso, se hará efectivo el pago restante de la ayuda.

b) En caso de que la persona beneficiaria no se haya matriculado del segundo semestre o la suma de los créditos matriculados de ambos semestres no sea de un mínimo de 55 créditos, se revocará la ayuda. Excepcionalmente, en caso de matricularse de un número inferior de créditos, para hacer efectivo el pago restante de la ayuda, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos, de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se puede acoger a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

12.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que se encuentran al corriente.

.13 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas deben justificarse mediante la/s hoja/s de matrícula, acompañada/s de la documentación acreditativa de pago que corresponda. En el caso de las personas beneficiarias con matriculación por curso completo, esta documentación debe presentarse junto con la solicitud de la ayuda. En el caso de las personas beneficiarias con matriculación semestral, deben presentar las hojas de matrícula del primer y segundo semestre acompañadas de los documentos acreditativos de pago. La hoja de matrícula del primer semestre y la documentación acreditativa de pago deberá presentarse junto con la solicitud de la ayuda y la del segundo semestre deberá presentarse antes del 30 de abril de 2008.

.14 Incompatibilidades

En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no se podrá obtener ninguna ayuda en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en estos estudios sea superior al número de años durante los cuales se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.

Estas ayudas para la movilidad comarcal se declaran compatibles por la AGAUR con las becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnado de niveles posobligatorios no universitarios y para alumnado universitario que curse estudios en su comunidad autónoma, que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.15 Revocación

15.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

15.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

1. Los umbrales de renta familiar disponible que no se deben superar son los siguientes:

Familias de dos miembros: 30.680,00 euros.

Familias de tres miembros: 37.440,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 42.640,00 euros.

Familias de cinco miembros: 46.800,00 euros.

Familias de seis miembros: 48.800,00 euros.

Familias de siete miembros: 50.960,00 euros.

Familias de ocho miembros: 53.040,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos propios obtenidos el año 2006 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2. En cualquier caso, deben excluirse los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el/la tutor/a legal, si procede; la persona solicitante; los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a día 31 de diciembre de 2006 o los/las de más edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los/las ascendentes de los padres, cuando residan en el mismo domicilio y se acredite mediante el certificado municipal de convivencia correspondiente.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquél o aquella que no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, se considera miembro computable, si procede, el/la nuevo/a cónyuge o la persona unida por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio deben incluirse en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que haya presentado declaración o solicitud de devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2006 se calcula sumando la parte general de la renta del período impositivo y la parte especial de la renta del período impositivo. A esta suma se le resta la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley 40/1998, del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. A este resultado se le resta la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que dispongan de ingresos propios se calculará siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

El cálculo de la renta familiar debe efectuarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar; pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal o su cónyuge, sólo se suma el 50% del importe resultante de las declaraciones de IRPF correspondientes.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 450,00 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en caso de familias numerosas de categoría general, y 650,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades mencionadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.

b) 1.500,00 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o la misma persona solicitante afectada por una disminución, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.300,00 euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65%.

c) 1.000,00 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará en un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

2. Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no se deben superar, independientemente de la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros. En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,50. En el caso de que la fecha de dicha revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,44, los revisados en 2003

Por 0,38, los revisados en 2004

Por 0,31, los revisados en 2005

Por 0,27, los revisados en 2006

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho impuesto.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo a la persona sustentadora principal y a su cónyuge (o a la persona unida por relación análoga).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2006 superior a 150.012,00 euros.

3. En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, debe ser la misma persona solicitante quien aporte información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; en caso contrario, se denegará la ayuda.

4. Asimismo, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se puede requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

5. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

6. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que hace referencia la base anterior a través de cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

7. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, se puede apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su negación.

En estos supuestos, se deniega la ayuda solicitada, se modificar la resolución de su concesión o se acuerda el reintegro de la ayuda otorgada.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, deben aplicarse los cálculos siguientes:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Al valor de la renta contenida en la declaración de IRPF del año 2006, se le deben restar las deducciones, de acuerdo con lo que se define en el apartado II de esta convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):

CR = 1,8 - (RF/(13.800 * ln (MUF) +17.000))

A partir del valor del CR, se obtendrá el CA mediante la aplicación de los criterios siguientes:

Si CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA = CR.

Si CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (es decir, este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión.In (MUF). indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Las ayudas individuales deben calcularse repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (CC) entre el sumatorio de los coeficientes de ayuda (SUM (CAi)) de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi * CC/SUM (CAi).

La cuantía máxima de una ayuda individual es de 2.000,00 euros. Por consiguiente, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esta ayuda máxima.

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