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PREMIO AL MEJOR CARTEL CONMEMORATIVO DEL 15 DE MAYO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS FAMILIAS

01/02/2008
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Orden ASC/21/2008, de 3 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria del Premio al mejor cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/21/2008, DE 3 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DEL PREMIO AL MEJOR CARTEL CONMEMORATIVO DEL 15 DE MAYO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS FAMILIAS.

El Decreto 93/2000, de 22 de febrero, creó la Secretaría de la Familia como órgano específico para el desarrollo coordinado, integral e integrado, la potenciación y el impulso efectivo de las políticas de atención y protección a la familia, dentro del ámbito de competencias del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña.

El concepto de familia ha evolucionado hacia la diversidad, como un núcleo de convivencia fundamentado en relaciones paritarias entre las personas miembros donde encuentran el espacio idóneo para su desarrollo social y afectivo, así como un eje central en la educación y la socialización de los niños.

Con esta idea de diversidad familiar, mediante el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre de 2004, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, la Secretaría pasó a denominarse Secretaría de Familias y de Infancia.

Posteriormente, mediante el Decreto 421/2006, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha cambiado la denominación del Departamento de Bienestar y Familia por la de Departamento de Acción Social y Ciudadanía y se ha modificado el marco competencial, atribuyéndole, entre sus competencias, la de las políticas que corresponden a las familias, la infancia y la adolescencia. En este sentido, el Decreto 572/2006, que reestructura parcialmente el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, otorga a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, entre otras funciones, la de elaborar las directrices y ejecutar los programas y las actuaciones destinados a prestar apoyo a las familias.

Por otro lado, Naciones Unidas proclamó 1994 como Año Internacional de la Familia. La proclamación de dicho año pretendía impulsar la adopción de medidas en el plano internacional con la finalidad de mejorar la condición de la familia.

Además del Año Internacional, Naciones Unidas promueve celebrar anualmente el Día Internacional de la Familia, cada 15 de mayo, lo que constituye una buena oportunidad para sensibilizar a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas con la familia y promover la adopción de medidas adecuadas.

En esta línea y con la finalidad de visualizar a las familias con niños en Cataluña, el entonces Departamento de Bienestar y Familia, mediante la antigua Secretaría de Familias y de Infancia, creó y convocó el Premio al mejor cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias, mediante la Orden BEF/80/2005, de 2 de marzo. Desde entonces, este premio se ha convocado anualmente.

Vista la estabilidad de este premio, parece conveniente consolidar sus bases reguladoras en una orden con vocación de permanencia y dejar a sus convocatorias anuales la determinación de los elementos que se consideran variables: el importe, la aplicación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes y la composición concreta del jurado.

Por lo tanto, considerando la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que configura estos tipos de premios como subvenciones de naturaleza especial y que, por su carácter básico, tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de concesión del Premio al mejor cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases que regulan la concesión del premio al mejor cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias.

1. Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del premio al mejor cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias.

2. Personas participantes

La participación está abierta a todas las personas físicas con residencia en Cataluña que estén matriculadas durante el curso correspondiente al año de la convocatoria en alguna escuela de arte o de diseño con sede en Cataluña, o bien que hayan finalizado sus estudios en dichas escuelas durante los tres años anteriores a la convocatoria correspondiente.

3. Características técnicas del diseño

3.1 Los diseños deberán tener en cuenta las características de impresión previstas para el cartel:

Formato: Formato: 29,7 cm de anchura por 42 cm de alto (DIN A3 configuración vertical).

Tintas: 4 + 0.

Para imprimir en papel estucado mate de 135 g.

Presentado en un soporte rígido.

3.2 Los carteles presentados, que tendrán que ser originales e inéditos, no llevarán firma y se presentarán conforme a lo recogido en la base 4.2.

3.3 En el cartel basta con incluir la frase.Día Internacional de las Familias..

3.4 En su caso, el diseño del cartel deberá reflejar el lema que anualmente se haya escogido y que recogerá la resolución de la convocatoria correspondiente.

3.5 Deberá preverse el espacio para el escudo y para los logotipos oficiales: Generalidad de Cataluña, Departamento de Acción Social y Ciudadanía y Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía. Estos logotipos oficiales pueden encontrarse en http://www.gencat.cat/piv/identificacions/marques_color/altres_accio_co.htm.

4. Presentación de solicitudes y carteles

4.1 Solicitudes:

Las personas que opten al premio pueden presentar su candidatura mediante una solicitud según los impresos normalizados que se encuentran disponibles en la dirección de la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, http://www.gencat.net/benestar, en el enlace.Impresos i formularis..

En una misma solicitud podrán presentarse dos diseños como máximo, originales e inéditos.

Esta solicitud, debidamente rellenada, debe ir acompañada de:

a) Identificación de la persona o las personas que presentan el cartel: mediante una fotocopia del NIF/NIE.

b) Acreditación de la residencia actual en Cataluña:

1) Certificado de empadronamiento acreditando la residencia actual en Cataluña de la persona participante.

2) O bien marcando en el impreso de solicitud la casilla que autoriza a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía a buscar en la base de datos del Padrón de Habitantes de Cataluña.

c) Documento que acredite que la persona está o ha estado matriculada en alguna escuela de arte o de diseño con sede en Cataluña, de acuerdo con los términos del apartado 2 del anexo 1.

4.2 Carteles:

a) Junto con las solicitudes, las personas participantes deben presentar el original del cartel o los carteles, según las características especificadas en el apartado 3 del anexo 1, haciendo constar en el reverso del cartel el seudónimo de la persona o las personas autoras.

b) En el reverso del cartel se adherirá un sobre cerrado dirigido al jurado donde conste, bien visible en su exterior, el seudónimo escogido y, en el interior, el nombre de la persona autora del cartel, su dirección completa, su teléfono de contacto y su correo electrónico.

4.3 La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía podrá solicitar documentación complementaria si lo considera oportuno al objeto de valorar las candidaturas.

4.4 La documentación presentada junto con las solicitudes que no hayan resultado galardonadas puede recuperarse en el plazo de tres meses a partir del acto de entrega del premio.

4.5 Habrá que presentar toda la documentación, junto con la solicitud, en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía dirigida a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, av. Paral·lel, 50-52, 2ª planta, 08001 de Barcelona, o bien en las sedes territoriales de dicho Departamento de Acción Social y Ciudadanía que cita el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo previsto en la convocatoria.

5. Forma de concesión del premio

5.1 Un jurado, nombrado anualmente, decidirá la concesión del premio al cartel conmemorativo del 15 de mayo, Día Internacional de las Familias.

5.2 El veredicto del jurado se hará público con ocasión de la celebración del Día Internacional de las Familias.

5.3 Cualquier incidencia no prevista en las presentes bases la resolverá el jurado.

5.4 Los trabajos presentados se expondrán en una muestra que se organizará en el transcurso de las jornadas en torno a la celebración del Día Internacional de las Familias.

5.5 El cartel ganador y los dos carteles correspondientes a las dos menciones especiales (en caso de que se otorguen) se incluirán, durante un mes desde la concesión del premio, en la página web de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (www.gencat.cat/benestar/secretariafamilia).

6. Composición del jurado

6.1 El jurado encargado de la concesión de este premio estará formado por las siguientes personas:

a) Consejero/a del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

b) Secretario/a de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

c) Adjunto/a de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

d) Un máximo de siete personas cualificadas, representantes de escuelas superiores de diseño y de arte o equivalentes, cuyos nombres se harán públicos en la resolución de la convocatoria correspondiente.

e) Actuará como secretario/a una persona técnica de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

6.2 La condición de miembro del jurado es incompatible con la participación en la convocatoria.

7. Criterios de valoración

En la valoración de los carteles, las personas miembros del jurado tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El diseño.

b) La originalidad.

c) El impacto mediático.

d) La incorporación de aspectos innovadores.

e) El grado de identificación de familias con niños.

8. Premio

8.1 El premio al mejor cartel está dotado con la cantidad que se determine en la convocatoria anual correspondiente; dicho importe estará sujeto a la retención del IRPF.

8.2 Además del premio en metálico, se dará un certificado/diploma acreditativo de la participación y de la obtención del premio.

8.3 El jurado otorgará, en su caso, dos menciones especiales, sin dotación económica.

8.4 El premio podrá declararse desierto si se considera que ninguna candidatura reúne los méritos suficientes.

8.5 El premio no podrá dividirse entre diferentes candidaturas. Se concederá a la persona o las personas que proponga el jurado, que en todo caso deberán coincidir con la identificación que conste en la solicitud de participación presentada.

8.6 Las decisiones que haya tomado el jurado se harán públicas en el momento de la entrega del premio.

8.7 Según el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona autora del cartel que obtenga el premio tendrá la obligación de presentar la documentación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, este documento acreditativo puede sustituirse por la autorización correspondiente al Departamento de Acción Social y Ciudadanía para poder solicitar dicho documento.

9. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del premio es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

10. Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.

Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Reserva de derechos de reproducción

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía se reserva los derechos de reproducción del cartel ganador, que serán cedidos en exclusiva. La persona ganadora se compromete a realizar las adaptaciones necesarias para los diferentes soportes necesarios para la difusión del cartel y también se compromete a ceder la imagen del cartel ganador para que se incluya como imagen gráfica en el material informativo que se edite para el Día Internacional de las Familias citado.

12. Aceptación de las bases

La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.

13. Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas participantes comuniquen al Departamento de Acción Social y Ciudadanía para participar en la convocatoria se tratarán con arreglo a lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

14. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en lo que no se oponga a los preceptos declarados básicos por la misma o los contradiga, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 50-52, 2ª planta, edificio Santa Madrona, 08001 Barcelona.

b) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

c) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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