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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES

01/02/2008
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Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/20/2008, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, con su revisión estratégica aprobada el 25 de octubre de 2005, es una herramienta para la población joven de nuestro país que permite favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes y fomentar su participación en la construcción de su propio proyecto de vida. En este sentido, dicho Plan es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

Las subvenciones reguladas en esta Orden van dirigidas al Proyecto Joven del Plan nacional de juventud, y su finalidad es el fomento del asociacionismo juvenil y de la participación de la juventud en la sociedad, cumpliendo así con uno de los principios rectores del Estatuto de autonomía de Cataluña, en concreto, el contenido en el artículo 40.4.

Así mismo, el cambio de adscripción de las políticas de juventud al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la necesidad de simplificar la tipología de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud y la voluntad del lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad de fomento del asociacionismo juvenil y de las entidades prestadoras de servicios de este sector de la población, hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras hasta ahora existentes.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que prevén los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, que constan como anexo de la presente Orden.

Disposiciones transitorias

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria 2, y para los procedimientos tramitados de resultas de la Resolución ASC/1180/2007, de 23 de abril, por la que se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para las actuaciones previstas en los anexos 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, en el ejercicio 2007, los anexos 1, 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, se mantendrán en vigor hasta la fecha de finalización del período de realización correspondiente.

2. A las solicitudes de subvenciones de las convocatorias del año 2008 de las entidades no inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud que se rijan por estas bases no les será de aplicación la base 6.1 del anexo 1. En este caso, las entidades interesadas pueden presentar su solicitud de inscripción en el Censo de la Secretaría de Juventud hasta el último día del plazo de presentación de la solicitud de subvención que corresponda.

Disposiciones adicionales

1. Las referencias que la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, hace al Departamento de la Presidencia se entienden realizadas al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

2. Las referencias que la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, hace a la Secretaría General de Juventud se entienden realizadas a la Secretaría de Juventud.

Disposiciones derogatorias

1. El artículo único y los anexos 3, 4 y 5 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, quedan derogados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los anexos 1, 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, quedarán derogados una vez finalizado el período de vigencia transitoria establecido en la disposición transitoria 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil mediante el apoyo a los proyectos especialmente relevantes dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

2. Período

Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de junio del año siguiente.

3. Entidades destinatarias y requisitos

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho censo antes del 31 de enero del año de la convocatoria, y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

a) Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el Registro de Asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y sus estatutos reflejen su carácter netamente juvenil, y las federaciones o las coordinadoras de dichas asociaciones juveniles.

b) Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

c) Tipología C: otras entidades sin ánimo de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de modo específico y exclusivo a jóvenes y que dicho programa sea especialmente relevante.

En la web de la Secretaría de Juventud puede consultarse en qué tipología de las antes mencionadas se encuadra cada una de las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

3.3 En todo caso, los solicitantes deben encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.4 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de estas subvenciones, las entidades solicitantes han de tener actualizada, en los archivos de la Secretaría de Juventud, su documentación vinculada a la inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud especificada en la base 6.1 del presente anexo.

4. Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

5. Solicitudes

5.1 Las solicitudes para concurrir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y deben formalizarse en los impresos normalizados que pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben cumplir los requisitos documentales establecidos en la base 6 de este anexo, así como los establecidos para cada línea de subvención en los respectivos anexos, y pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual correspondiente.

5.3 Las entidades deberán presentar una única solicitud por cada anexo de subvención de estas bases al que deseen optar. En el caso del anexo 2, la solicitud podrá ser para un proyecto concreto o para un programa anual de actividades que incluya diferentes proyectos, que deberán relacionarse por orden de prioridad. No obstante, el número de proyectos del programa no influirá en el importe de la subvención.

5.4 La persona que firme el impreso debe ser la que tenga la representación legal de la entidad o, en su defecto, la persona que tenga los poderes correspondientes y que también esté acreditada documentalmente como tal en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

5.5 En el caso de las asociaciones que pertenezcan a una federación o un movimiento que reciba subvenciones mediante convenio con la Secretaría de Juventud, deberán presentar su solicitud de forma conjunta a través de su federación o movimiento en un impreso de solicitud unificado específico para estos casos.

5.6 La presentación de estas solicitudes significa la plena aceptación de las presentes bases.

6. Documentación complementaria a la solicitud

6.1 Las entidades solicitantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones, deben tener actualizada en los archivos de la Secretaría de Juventud la siguiente documentación vinculada al Censo General de la Secretaría de Juventud:

a) Estatutos de la entidad.

b) NIF de la entidad.

c) Documentación de nombramiento del representante legal de la asociación o la entidad.

d) DNI del representante legal de la entidad.

e) Si procede, otorgamiento de poderes de representación de la persona correspondiente y su DNI.

f) En el caso de las secciones juveniles, también DNI y documentación de nombramiento del responsable de la sección juvenil.

En el caso de que las entidades solicitantes no tengan actualizada la documentación citada, esta actualización se acreditará mediante la presentación de original y fotocopia o copia compulsada de la documentación citada.

6.2 El impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores o acreedoras particulares de la Generalidad. Si la entidad solicitante no presenta dicho impreso, la Secretaría de Juventud ingresará la subvención en la última cuenta corriente en la que la asociación recibió el ingreso de alguna subvención de la Secretaría de Juventud.

6.3 El impreso oficial de solicitud contendrá las declaraciones responsables y las autorizaciones siguientes, que se consideran efectivas en el momento de firmar la solicitud:

a) Declaración de si han solicitado o si han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de dicha financiación.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En el caso de entidades con más de 50 trabajadores, declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. En el caso de entidades de menos de 50 trabajadores, las entidades deben rellenar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o conforme no tienen.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Generalidad, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes.

Los datos personales facilitados por las entidades solicitantes entrarán a formar parte del fichero automatizado Solicitantes de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, regulado en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad de la recogida y el tratamiento de datos es la gestión administrativa de las subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud. El órgano administrativo responsable es la Secretaría de Juventud.

6.4 No es necesario presentar la documentación que ya esté en la Secretaría de Juventud o en cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad.

7. Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y debe resolverse en un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 La junta de evaluación ha de examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos correspondientes, y remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La Junta de Evaluación estará formada por 1 presidente y 6 vocales. El presidente será la persona titular de la Subdirección General de Juventud. Tres vocales serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en juventud. Los otros tres serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Juventud de entre el personal de la Secretaría de Juventud. Los miembros de la Junta de Evaluación han de ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad.

La Junta de Evaluación presentará en todo caso una composición paritaria, de modo que habrá tres personas vocales de cada sexo.

El funcionamiento de la Junta de Evaluación se rige por los artículos 27 a 34 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y, parcialmente, por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4 La persona titular de la Secretaría de Juventud es la competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.5 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado, de acuerdo con lo que establecen las bases relativas a evaluación de los anexos siguientes.

7.6 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de las ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procede, su revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, éstos no pueden solicitarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud previo informe de la Coordinación Territorial de Juventud correspondiente. Estos cambios se aceptan sólo excepcionalmente. La persona titular de la Secretaría de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento o insta la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, en su caso.

7.7 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de sus coordinaciones territoriales y en la página web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con justificante de recepción, si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hace pública. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo tenía que haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses desde el día siguiente al día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

7.8 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 9 de este anexo 1.

d) Conservar, durante un período mínimo de cinco años, los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar a la persona titular de la Secretaría de Juventud los posibles cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 7.6, párrafo segundo, de este anexo 1.

f) Comunicar a la Secretaría de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación ha de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención “con la colaboración de....”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría de Juventud dos ejemplares del material editado.

j) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Justificación

9.1 Los sujetos beneficiarios han de presentar como justificante de la subvención recibida, aparte de lo indicado, según proceda, en el apartado 5 del anexo 2 y en el apartado 6 del anexo 3, la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación que facilita la Secretaría de Juventud, debidamente rellenado y firmado por el solicitante de la subvención y que contiene:

Certificación de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

Estado de cuentas donde consten todos los gastos e ingresos producidos en relación con la ejecución del proyecto o la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

La relación detallada de justificantes económicos por un importe igual al importe subvencionado. En caso de que esta relación detallada incluya gastos de personal, debe incluirse la relación de nóminas, indicando nombre, NIF del perceptor e importe bruto.

En el caso de otras fuentes de financiación: la relación de las demás subvenciones recibidas indicando su procedencia, su cantidad y su aplicación en el presupuesto.

b) Los originales de los justificantes económicos correspondientes a la relación detallada citada en el punto anterior por un importe igual a la subvención recibida, para que la Secretaría de Juventud pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedarse en posesión de una copia. En el caso de las nóminas, deben estar desglosadas por conceptos, de acuerdo con lo que establece la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el recibo individual de salarios (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la transferencia bancaria correspondiente.

9.2 El plazo de justificación es hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

10. Pago

El pago de estas subvenciones se hace en dos plazos. El 80% de la subvención se avanza como anticipo y la Secretaría de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud. La tramitación del pago del 20% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal y como se establece en la base 9 del presente anexo y en las bases correspondientes de los anexos 2 y 3.

11. Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

12. Comprobación y control

La Secretaría de Juventud es la unidad encargada de llevar a cabo la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

13. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvenciones para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud

1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es:

a) Dar apoyo a las actividades y al funcionamiento de las asociaciones juveniles y las secciones juveniles de asociaciones, entidades, partidos políticos, sindicatos y parroquias.

b) Dar apoyo a las actividades dirigidas a jóvenes y realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

2. Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud descritas en los apartados a, b y c del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

3. Actuaciones subvencionables

Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes actuaciones:

3.1 En el caso de las asociaciones encuadradas en los apartados 3.2 a y b del anexo 1, son subvencionables tanto los gastos vinculados a su funcionamiento ordinario como programas de actuación que tengan una utilidad social y atiendan a los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña.

3.2 Quedan excluidas del apoyo al funcionamiento ordinario todas aquellas entidades que reciban subvención mediante convenio con la Secretaría de Juventud, ya sea directamente o bien a través de su federación o movimiento.

3.3 En el caso de las entidades encuadradas en el apartado 3.2. c del anexo 1, es subvencionable sólo un proyecto o programa de actividades dirigido específica y exclusivamente a jóvenes y que sea especialmente relevante.

4. Criterios de evaluación

4.1 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que ha de tener en cuenta la junta citada en el punto 7.2 del anexo 1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y las puntuaciones parciales siguientes:

a) La utilidad y el interés social del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 18 puntos.

d) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles en la Secretaría de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) La adecuación del programa de actividades a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, hasta un máximo de 15 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a una tercera parte de los puntos máximos de cualquiera de los criterios citados implica la denegación de la subvención.

5. Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 9 del anexo 1 de estas bases, debe presentarse la memoria de la actividad subvencionada.

Anexo 3

Subvenciones para inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes

1. Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la adquisición de bienes inmuebles destinados a actividades juveniles, así como la realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Los bienes inmuebles para los que puede solicitarse subvención son las sedes sociales y otros locales o equipamientos de las entidades destinatarias, siempre que se destinen a actividades juveniles.

2. Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud encuadradas en los apartados a y b del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

3. Actuaciones subvencionables

3.1 Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes actuaciones:

a) La adquisición de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

b) La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

c) Los gastos financieros, los gastos notariales o registrales y los gastos de arquitectos y otros profesionales vinculados al diseño del proyecto subvencionado si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3.2 En el caso de equipamientos cedidos o arrendados, debe acreditarse el arrendamiento o la cesión por un período igual o superior a cinco años, de los que no pueden haber transcurrido más de dos en el momento de hacer la solicitud.

4. Documentación

Además del impreso oficial de solicitud y los requisitos documentales establecidos en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, debe adjuntarse la documentación siguiente:

4.1 Si es una adquisición, original y fotocopia o fotocopia confrontada de la escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

4.2 Si son obras:

4.2.1 Si el inmueble es de propiedad:

a) Original y fotocopia o copia confrontada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

4.2.2 Si el bien inmueble es cedido o arrendado:

a) Original y fotocopia o copia confrontada del contrato de cesión o de arrendamiento.

b) Permiso del propietario para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

5. Criterios de evaluación

5.1 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que ha de tener en cuenta la junta citada en el punto 7.2 del anexo 1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y las puntuaciones parciales siguientes:

a) La necesidad y la prioridad de la compra o de las obras en el equipamiento en función de las características del equipamiento y la implantación y las actividades de la entidad solicitante, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades que se prevén desarrollar en el equipamiento objeto de la subvención, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 24 puntos.

d) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles en la Secretaría de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) El tiempo que se garantiza (o que puede garantizarse) que el equipamiento se destinará a actividades para jóvenes, hasta un máximo de 9 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a una tercera parte de los puntos máximos de cualquiera de los criterios citados implica la denegación de la subvención.

6. Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 9 del anexo 1 de las presentes bases, debe presentarse la memoria de la actividad subvencionada con la inclusión, si procede, de la documentación gráfica de la inversión realizada.

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