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ENSEÑANZAS DE MÚSICA DE GRADO PROFESIONAL

01/02/2008
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Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 25/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN CURRICULAR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA DE GRADO PROFESIONAL Y SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes tienen que establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las que el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece las enseñanzas musicales en tres grados: enseñanzas elementales, enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores.

El currículo de las enseñanzas de grado profesional que establece este Decreto recoge los aspectos básicos curriculares expresados en el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, regulados por la Ley orgánica mencionada, y sustituye el aprobado el año 1994. Hay que destacar que el Decreto 331/1994, de ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio, significó un gran avance en la organización de la enseñanza respecto a la interpretación individual y colectiva del instrumento, la voluntad que el alumnado viviera en el centro situaciones similares a las del mundo profesional, y la responsabilidad de poner las bases para cursar con éxito el grado superior.

La música tiene cada vez una presencia mayor en todos los ámbitos de la sociedad, gracias al incremento de la oferta cultural, los avances tecnológicos y los medios de comunicación. En el ámbito educativo, esta realidad se concreta en la consolidación de la presencia de la música en las estructuras curriculares, tanto de la enseñanza de régimen general, con una formación básica que desarrolla la sensibilidad musical del alumnado, como de la enseñanza de régimen especial de música, que ofrece una formación musical especializada que prepara al alumnado para participar activamente en actividades culturales.

La formación y la práctica musical tienen innegables valores. La actividad musical, además de implicar el dominio del lenguaje musical y la técnica del instrumento, comprende el desarrollo de otras cualidades personales que no son exclusivas del campo musical como son, entre otras, el desarrollo de la expresividad, la creatividad, la memoria, la conciencia corporal, el pensamiento abstracto, la actuación delante de un público, y las técnicas de estudio que incluyen la planificación y la autoevaluación, cualidades que son todas ellas positivas para la formación general de la persona.

La finalidad de las enseñanzas profesionales de música es la de dar al alumnado la capacitación musical necesaria tanto para afrontar la práctica musical de forma autónoma, como para optar por la continuidad de los estudios musicales en el grado superior con la orientación y preparación suficientes, además de potenciar en todos los ámbitos los valores propios y específicos de la práctica y el estudio de la música, entre ellos la excelencia, la creatividad y la innovación, la comunicación, el trabajo en equipo y los valores humanos, primordiales en la formación general de los jóvenes y de las jóvenes, continúen o no su vinculación en el estudio o en el ejercicio profesional de la música.

En este Decreto destacan varias novedades. Por un lado se reducen las horas lectivas en todas las especialidades, con la voluntad de facilitar y hacer compatible de una manera real el acceso a los estudios profesionales de música y su compaginación con los estudios de régimen general. Especialmente la atribución de horas a las materias de lenguaje musical y armonía impulsa una renovación metodológica en la enseñanza/aprendizaje de la práctica instrumental.

Por otro lado, se potencia el principio de autonomía de centros, fortaleciendo y aumentando su grado de responsabilidad y compromiso, con la flexibilización del currículo que se propone abierto, con un número de horas lectivas a disposición de cada centro muy superior a lo que establecía el anterior decreto, con la finalidad de elaborar proyectos educativos propios, y incentivar el desarrollo de la creatividad y la implicación de los equipos de profesores y profesoras que lo tienen que implantar.

En este sentido, se organizan los horarios, a fin de que permitan potenciar la interrelación entre las diferentes especialidades, y facilitar la organización de los centros.

Asimismo, se establecen contenidos transversales de diferentes asignaturas, con la idea de conjugar comprensión y expresión, conocimiento y realización, reforzar la aplicación práctica de los conceptos teóricos para conseguir versiones más fundamentadas de las obras interpretadas, potenciar el trabajo de la memoria y la improvisación, y consolidar el aprendizaje de los conceptos más teóricos.

Por último, se incorpora al currículo la guitarra eléctrica, así como el itinerario de la música moderna y el jazz, con el currículo de la asignatura de armonía diferenciado.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Educación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

Las enseñanzas profesionales de música se estructuran en un grado de seis cursos académicos de duración.

Artículo 2

Objetivo

El currículo de las enseñanzas profesionales de música tiene como objetivo la consecución de las competencias siguientes:

2.1 Competencias generales:

a) Conocer el patrimonio musical y comprender su contribución en el marco cultural y social.

b) Cultivar la capacidad de análisis y valoración de la calidad musical.

c) Forjar un criterio artístico propio, fundamentado en el conocimiento, la audición y la práctica musical.

d) Desarrollar la sensibilidad musical como medio de enriquecimiento personal, y extraer los aspectos más idóneos para el propio crecimiento.

e) Adquirir conciencia de las propias capacidades y limitaciones, con el fin de desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para conseguir el máximo rendimiento, fomentando una planificación del estudio coherente y la capacidad de autoregular el desarrollo de esta planificación.

f) Participar en actividades individuales y colectivas que permitan la experiencia de comunicar y compartir la música con los otros.

g) Entender y saber expresar conceptos musicales en su terminología específica.

2.2 Competencias específicas:

a) Interrelacionar y aplicar los contenidos y objetivos de las asignaturas de la especialidad escogida, con la finalidad de conseguir una expresión musical de calidad.

b) Conocer y dominar los aspectos fundamentales del lenguaje musical, sus características, terminología, funciones y transformaciones en los diversos contextos históricos.

c) Conocer y desarrollar las técnicas del instrumento o de la voz, y saber aplicarlas de acuerdo con las exigencias de la ejecución e interpretación artística de las obras.

d) Valorar el dominio del cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y concentrarse en la audición y la interpretación, teniendo cuidado y respeto del cuerpo.

e) Desarrollar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la creación y la interpretación musicales.

f) Fomentar la adquisición de las capacidades intelectuales y los reflejos necesarios para poder afrontar con solvencia las contingencias propias de la realidad interpretativa.

g) Desarrollar las técnicas de la lectura a vista, la transposición y la improvisación.

h) Cultivar un carácter artístico personal que permita crear versiones propias de las obras interpretadas, fundamentadas en el conocimiento de los aspectos teóricos y en el dominio de la técnica instrumental.

i) Contribuir a crear versiones de obras musicales interpretadas en agrupaciones sin dirección, trabajando conjuntamente para obtener una lectura colectiva, consensuada a partir de las aportaciones individuales de cada uno de sus integrantes.

j) Participar en versiones de obras musicales interpretadas en agrupaciones con dirección, siendo capaz de ejecutar con precisión las indicaciones de la dirección.

k) Alcanzar las capacidades necesarias para interpretar en público, de forma individual y colectiva: concentración, autocontrol, dominio de la memoria, capacidad comunicativa.

l) Desarrollar la capacidad autocrítica necesaria con el fin de hacer de la práctica instrumental y vocal, y del análisis de este ejercicio, un espacio de aprendizaje.

Artículo 3

Especialidades

El grado profesional de las enseñanzas de música tiene las especialidades siguientes:

a) Área de instrumentos de la orquesta. Especialidades:

Arpa

Clarinete

Fagot

Flauta travesera

Oboe

Saxofón

Trompa

Trompeta

Trombón

Tuba

Percusión

Violín

Viola

Violoncello

Contrabajo

b) Área de instrumentos polifónicos. Especialidades:

Acordeón

Guitarra

Piano

Órgano

c) Área de instrumentos de la música moderna y jazz. Especialidades:

Guitarra eléctrica

Bajo eléctrico

d) Área de instrumentos de la música antigua, excepto órgano. Especialidades:

Clavicémbalo

Flauta de pico

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco

Viola de gamba

e) Área de instrumentos tradicionales. Especialidades:

Flautín y tamborino

Tenora

Tible

Instrumentos de púa

f) Área de canto. Especialidad:

Canto

Artículo 4

Asignaturas del currículo

4.1 Las asignaturas del currículo pueden ser:

a) Comunes

b) De especialidad

c) Optativas

4.2 Asignaturas

a) Asignaturas comunes:

Instrumento de la especialidad/canto

Lenguaje musical

Armonía clásica o Armonía moderna.

b) Asignaturas de especialidad

b.1) Especialidades de la área de instrumentos de la orquesta.

b.1.1) Viento madera, viento metal y percusión: clarinete, fagot, flauta travesera, oboe, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, percusión.

Música de cámara

Orquesta

Banda

Conjunto (sólo para las especialidades de saxófono y percusión)

b.1.2) Cuerda: violín, viola, violoncello, contrabajo.

Música de cámara

Orquesta

b.1.3) Arpa

Música de cámara

Orquesta

Conjunto

b.2) Especialidades de la área de instrumentos polifónicos: acordeón, guitarra, piano, órgano.

Música de cámara

Conjunto

Coro

Acompañamiento

b.3) Especialidades de los instrumentos de la área de música moderna y de jazz, la área de la música antigua y la área de la música tradicional.

Música de cámara

Conjunto

Coro

b.4) Especialidad de canto:

Música de cámara

Conjunto

Coro

Idiomas aplicados al canto

Interpretación y escena

c) Son asignaturas optativas las que determine el centro con las horas de libre disposición.

c.1) Entre las asignaturas optativas de cada centro, habrá las siguientes:

Educación corporal

Historia de la música

Música y nuevas tecnologías

c.2) El Departamento de Educación podrá autorizar otras asignaturas optativas propuestas por los centros, de acuerdo con la coherencia de su proyecto educativo y la oferta formativa que ofrecen, las cuales, con carácter general, tendrán que tener una duración mínima de 30 horas.

Pueden impartirse con una carga lectiva menor, no inferior a 15 horas, las asignaturas optativas relativas al instrumento complementario o a otros contenidos siempre que se justifique la adecuación de la duración propuesta.

c.3) La programación de asignaturas optativas por parte de los centros, es potestativa con respecto a los cursos primero y segundo, y es obligatoria en los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto. El número de horas destinado en cada curso a las asignaturas optativas se distribuirá de forma creciente a lo largo de estas enseñanzas.

c.4) El alumnado podrá cursar las asignaturas optativas de cualquier especialidad y curso de acuerdo con el proyecto curricular de cada centro. El alumnado tendrá que cursar en alguno de los cursos, la asignatura optativa de Historia de la Música.

c.5) Los centros docentes pueden desarrollar, mediante asignaturas optativas, perfiles profesionales, dentro de cada especialidad, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 5

Currículo

5.1 Se entiende por currículo del grado profesional de música el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

5.2 El currículo de las asignaturas comunes y de las asignaturas de especialidad se especifica al anexo 1 de este Decreto.

5.3 Los métodos pedagógicos se establecen por cada centro en el marco de su proyecto educativo.

5.4 Las finalidades de las asignaturas optativas de Educación corporal, Historia de la música y Música y nuevas tecnologías, se especifican en el anexo 2 de este Decreto. Cada centro, a partir de estas finalidades, elaborará el currículo y establecerá la duración.

5.5 La carga lectiva de las especialidades se detalla en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 6

Lengua vehicular de aprendizaje

6.1 El catalán se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la enseñanza musical.

6.2 De acuerdo con los organismos representativos de Aran se fijará el uso del aranés en el ámbito de la enseñanza musical.

6.3 En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno/a de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7

Proyecto curricular de centro

7.1 El proyecto curricular de cada centro tendrá que completar y desarrollar el currículo en el marco de su autonomía, de acuerdo con este Decreto, y tendrá que ser elaborado y aprobado por el claustro del centro. Se pretende así potenciar la actividad en grupo del profesorado y estimular la práctica investigadora. En los centros sostenidos con fondos públicos el proyecto curricular será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

7.2 El proyecto curricular incluirá: las especialidades, los objetivos de cada especialidad impartida, la secuencia y la distribución temporal de los contenidos, los criterios generales para la elaboración de la programación y las opciones metodológicas, organizativas y de evaluación adoptadas en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

7.3 El proyecto curricular incluirá criterios para adoptar medidas organizativas para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de la información aportada por la evaluación.

7.4 Los centros, en el marco de su proyecto curricular, organizarán el horario escolar en que se distribuyen las actividades educativas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

7.5 El profesorado elaborará la programación de cada asignatura en el marco del proyecto curricular de centro y de las directrices determinadas en este Decreto.

7.6 Con el fin de permitir concreciones individuales ajustadas a los ritmos de aprendizaje y singularidades del alumnado, el Departamento de Educación adoptará, en su caso, medidas oportunas de adaptación del currículo a las necesidades educativas especiales.

Artículo 8

Simultaneidad de estudios y adaptaciones curriculares

8.1 El Departamento de Educación tiene que coordinar la organización y la ordenación académica entre las enseñanzas de música y las de régimen general, tiene que reglamentar los centros integrados, y tiene que establecer las posibles convalidaciones que afecten materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

8.2 El Departamento de Educación tiene que regular las adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios.

Artículo 9

Tutoría y orientación

9.1 La tutoría y la orientación serán actividades docentes a realizar por el profesorado del centro.

9.2 El/la docente responsable de la tutoría, con el fin de velar por el proceso de enseñanza-aprendizaje y por la formación individual del alumnado, coordinará el profesorado que interviene en su formación e intercambiará información con la familia del alumnado.

9.3 El equipo docente orientará académica y profesionalmente al alumnado.

Artículo 10

Evaluación

10.1 La evaluación del proceso de aprendizaje será continua e integradora, y se llevará a cabo para cada asignatura en referencia a los objetivos establecidos en el anexo 1 de este Decreto, y teniendo en cuenta los objetivos que el centro establezca en el proyecto curricular.

10.2 La evaluación del aprendizaje de los alumnos la hará el conjunto del profesorado que interviene en la formación del alumno/a, reunidos en junta de evaluación y coordinados por la persona tutora. Las decisiones relativas a las calificaciones de las asignaturas se tomarán de manera colegiada.

10.3 Los resultados de la evaluación de cada asignatura del currículo se expresarán por medio de una escala de puntuación de 1 a 10 sin decimales, y será necesaria una calificación mínima de 5 para considerarla positiva.

10.4 El alumnado puede recuperar las asignaturas mediante la superación de las pruebas extraordinarias.

Artículo 11

Promoción

11.1 El alumnado promocionará de curso a pesar que no haya superado un máximo de dos asignaturas, cuya recuperación las realizará en el curso siguiente. Si las asignaturas no superadas, de uno o más cursos, son tres o más, no podrá promocionar de curso y tendrá que repetirlo.

11.2 Si las asignaturas evaluadas negativamente se refieren a la práctica de la música y tienen continuidad en el curso siguiente, se podrán considerar superadas, si se dan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Superación de la asignatura/as vinculadas del curso siguiente.

b) Informe favorable de la junta de evaluación.

11.3 En el resto de casos de asignaturas evaluadas negativamente el alumnado tendrá que llevar a cabo las actividades de enseñanza-aprendizaje correspondientes a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior. Las asignaturas optativas evaluadas negativamente pueden ser cambiadas, a solicitud del alumnado, con el visto bueno del equipo docente.

11.4 El alumnado que cuando acabe el sexto curso tenga tres o más asignaturas pendientes de superación, tendrá que repetir la totalidad del curso. Si las asignaturas evaluadas negativamente son dos como máximo, sólo deberá superar las asignaturas pendientes.

Artículo 12

Permanencia

12.1 El límite de permanencia en el grado profesional de música es de:

Ocho años para quien accede a primer curso.

Siete años para quien accede a segundo curso.

Seis años para quien accede a tercer curso.

Cinco años para quien accede a cuarto curso.

Cuatro años para quien accede a quinto curso.

Tres años para quien accede a sexto curso.

No se podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en el caso de sexto.

12.2 El Departamento de Educación, con carácter excepcional, a propuesta de la dirección del centro y previo informe de la comisión evaluadora del alumno/a, podrá ampliar en un año la permanencia en el grado profesional, en supuestos graves que impidan el normal desarrollo de los estudios.

12.3 El Departamento de Educación tiene que establecer las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico.

Artículo 13

Acceso a las enseñanzas profesionales de música

13.1 Para acceder a las enseñanzas profesionales de música hay que superar la prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación.

13.2 Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad la comprobación del grado de madurez, condiciones, conocimientos y capacidad del alumnado para iniciar los estudios en esta etapa.

13.3 La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de música se convocará anualmente. La convocatoria establecerá los centros, las fechas, la composición de las comisiones evaluadoras, y las características concretas de la prueba. Su superación será válida para la matriculación, exclusivamente en el curso académico en que se ha convocado.

Artículo 14

Pruebas de acceso

14.1 Las pruebas para el acceso al primer curso del grado profesional constarán de una prueba especifica, compuesta de diversas partes, en que la persona aspirante demuestre poseer la madurez, condiciones, conocimientos y capacidad necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

14.2 Se podrá acceder a un curso de grado profesional diferente del primero, sin haber realizado cursos anteriores, con la superación previa de una prueba especifica, compuesta de diversas partes, en qué la persona aspirante demuestre poseer la madurez, condiciones, conocimientos y capacidad necesarias para cursar con aprovechamiento el curso correspondiente.

14.3 Las puntuaciones definitivas se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 con un decimal como máximo. Habrá que obtener una calificación global de 5 para superar la prueba.

14.4 Cada centro establecerá, previa autorización del Departamento de Educación y de acuerdo con su proyecto curricular, las especialidades que se pueden cursar en función de las pruebas específicas de acceso superadas.

Artículo 15

Admisión

15.1 Las plazas de cada especialidad se asignarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en las pruebas de acceso.

15.2 Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudicarán prioritariamente a las personas que han superado las pruebas de acceso en el centro.

15.3 Si quedan plazas vacantes se podrán adjudicar a las personas que han superado la prueba en otros centros.

Artículo 16

Titulación

16.1 El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el título profesional de música, donde constará la especialidad realizada.

16.2 El alumnado que, además, supere las materias comunes del bachillerato obtendrá el título de bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

16.3 El Departamento de Educación determinará el porcentaje que corresponde a la calificación media del expediente de los estudios profesionales para la determinación de la calificación final de la prueba de acceso al grado superior de música.

Artículo 17

Documentos de evaluación

17.1 Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

17.2 De los documentos de evaluación, tiene la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

17.3 Los documentos de evaluación tienen que llevar las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación de su función. Debajo de las firmas constarán el nombre y los apellidos respectivos.

Artículo 18

Libro de calificaciones

18.1 El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. Tiene que contener las calificaciones obtenidas por el alumnado, la información sobre su permanencia en el centro y, si se da el caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, tiene que constar la solicitud, por parte del alumnado, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las enseñanzas profesionales de música.

18.2 El libro de calificaciones se tiene que referir a los estudios cursados dentro de una única especialidad. Con respecto al alumnado que curse más de una especialidad, se tendrá que llenar un libro de calificaciones para cada una de las especialidades cursadas, y se tendrá que indicar, en su caso, en la página.Estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades., las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

18.3 El Departamento de Educación tiene que editar el libro de calificaciones, que tendrá que tener características análogas al de las otras enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 19

Lenguas de los documentos básicos

Los documentos básicos de evaluación se tienen que redactar en catalán, y tienen que ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pida el alumnado, y tendrá que contener siempre el texto en castellano si tiene que tener efectos fuera de Cataluña, a menos que tenga que tener efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma dónde el catalán sea cooficial.

Artículo 20

Procedimiento de rellenado y custodia

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del procedimiento de rellenado y custodia de los documentos de evaluación.

Artículo 21

Traslado de expediente

El traslado del alumnado a otro centro antes de haber concluido el curso comportará la emisión de un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a efectos del traslado, toda la información que sea necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. La tiene que hacer la persona tutora correspondiente al curso que esté haciendo el alumnado, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diversas asignaturas, y se tiene que remitir por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

Disposiciones adicionales

Primera

Se autoriza al Departamento de Educación para dictar las instrucciones relativas a la autorización de asignaturas optativas.

Segunda

Se autoriza al consejero o consejera de Educación para establecer, mediante orden:

a) Las condiciones para el cambio de especialidad.

b) La determinación de las asignaturas optativas que pueden ser impartidas por profesorado especialista calificado, no necesariamente titulado, que desarrolle su actividad en el ámbito laboral.

c) La regulación del procedimiento para el reconocimiento de créditos cursados en otros centros.

Tercera

El Departamento de Educación fomentará la colaboración entre centros, especialmente en el ámbito europeo.

Disposición transitoria

A partir del curso académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música, y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de música vigentes.

A partir del curso académico 2008-2009 se implantaran los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música, y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio de música vigentes.

Disposición derogatoria

A partir del curso académico 2007-2008 se deja sin efectos el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, por el cual se establece la ordenación curricular de las enseñanzas musicales de grado medio y se regula la prueba de acceso, en aquello que regula los cuatro primeros cursos.

A partir del curso académico 2008-2009 queda totalmente derogado el Decreto 331/1994, de 29 de septiembre, mencionado.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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