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  • EDICIÓN DE 01/02/2008
 
 

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE ENERGÍA Y MINAS

01/02/2008
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Decreto 19/2008, de 29 de enero, por el que se regula la competencia sancionadora en materia de energía y minas (DOGC de 31 de enero de 2008). Texto completo.

DECRETO 19/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE ENERGÍA Y MINAS.

En fecha 3 de julio de 2007 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la finalidad de adaptarla a lo que dispone la Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para el mercado del gas natural.

Entre las modificaciones introducidas por esta Ley se incluye la actualización de las cuantías previstas por el artículo 113 de la Ley de hidrocarburos en relación a las sanciones en materia de hidrocarburos y la modificación del régimen de infracciones regulado por la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio, actualizando las cuantías de las sanciones.

Igualmente, en fecha 5 de julio de 2007, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo que dispone la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Entre las modificaciones introducidas por esta Ley se incluye la actualización de las cuantías previstas por el artículo 64.1 de la Ley del sector eléctrico en relación a las sanciones en materia de energía eléctrica.

El artículo 66.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el artículo 116.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos, prevén que, con respecto a la competencia sancionadora en el ámbito de las comunidades autónomas, se estará a lo que prevé la propia normativa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de Economía y Financias las competencias previstas en la normativa vigente en materia de energía y minas.

El conjunto de modificaciones mencionadas comporta la necesidad de atribuir las funciones de incoar los expedientes sancionadores que se tramitan en materia de energía y minas e imponer las correspondientes sanciones, sin perjuicio de que para el resto de normativa sectorial competencia de la Dirección General de Energía y Minas continúe vigente lo que prevé el Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3111, de 31.3.2000.

De acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía y régimen minero. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización administrativa y, de acuerdo con el artículo 159.2 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Órganos competentes para incoar los expedientes sancionadores en materia de energía y minas

Los jefes o las jefas de servicio de la dirección general competente en materia de energía y minas, los directores o las directoras de los servicios territoriales y el director o la directora general competente en materia de energía y minas del departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuida esta competencia, son los órganos competentes para acordar la incoación de los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas en materia de energía y minas que se encuentren tipificadas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Artículo 2

Órganos competentes para imponer sanciones

Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña para imponer las sanciones previstas para las infracciones cometidas en materia de energía y minas que se encuentren tipificadas a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, son los siguientes:

a) Los jefes o las jefas de servicio de la dirección general competente en materia de energía y minas para imponer sanciones de hasta una cuantía de 40.000,00 euros.

b) Los directores o las directoras de los servicios territoriales del departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuida la competencia en materia de energía y minas para imponer sanciones hasta una cuantía de 60.000,00 euros.

c) El director o la directora general competente en materia de energía y minas del departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuida la competencia para imponer sanciones hasta una cuantía de 600.000,00 euros.

d) El consejero o la consejera del departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuida la competencia en materia de energía y minas para imponer sanciones hasta una cuantía de 6.000.000,00 euros.

e) El Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuida la competencia en materia de energía y minas, para imponer sanciones de cuantía superior a 6.000.000,00 euros.

Artículo 3

Órganos competentes para imponer las sanciones accesorias

En los casos en que, en función de la calificación de la infracción cometida, la norma sectorial correspondiente establezca la imposición de sanciones accesorias conjuntamente con la multa, el órgano competente para acordar su imposición será el mismo que acuerde la imposición de la multa a que hace referencia el artículo anterior, salvo que en la norma sectorial se establezca otra cosa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuántas disposiciones que de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto.

El Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas, continúa vigente en todo aquello que no esté afectado por el presente Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

.2 El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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